Caso práctico Impuesto sobre Sociedades nueva regulación
Enviado por Carmipa • 2 de Enero de 2018 • Práctica o problema • 2.383 Palabras (10 Páginas) • 166 Visitas
Caso práctico del Impuesto sobre Sociedades de la nueva regulación del Impuesto sobre Sociedades Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
La sociedad nos facilita los siguientes datos para determinar el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2016:
- El resultado contable antes de impuestos es positivo y por importe de 40.000 euros.
- La empresa tiene la consideración de reducida dimensión desde la constitución y tributa a un tipo de gravamen del 25%.
- Información acerca de los ajustes fiscales:
SE PIDE:
- Comentar los ajustes fiscales y determinar la deuda tributaria.
Información acerca de los ajustes fiscales:
- Se han contabilizado sanciones de tráfico y administrativas por importe de 6.000 €
Según el artículo 15c) de la LIS las sanciones de tráfico figuran como gasto contable pero no tienen consideración de gasto deducible. Hay que corregir el resultado contable con ajuste positivo de 6.000€ como diferencia permanente.
- Durante el ejercicio se ha vendido un diseño industrial obteniendo un beneficio contable de 30.000€, de los cuales el 60% de la renta está exento en base al artículo 23 LIS.
Al beneficio de la venta se le aplica la exención del 60%
Diseño industrial = 30.000 * 60% = 18.000€
El ajuste fiscal es negativo por 18.000€ y diferencia permanente.
- La cuota de amortización contable de los bienes de inmovilizado asciende a 50.000€, pero debido a la condición de empresa de reducida dimensión el gasto fiscal es 75.000€.
Amortización contable = 50.000€
Amortización fiscal = 75.000€
Ajuste fiscal 2016 = - 25.000€
El ajuste fiscal es una diferencia temporaria que genera un pasivo diferido que se registra en la cuenta (479) Pasivo por diferencias temporarias imponibles. Empieza a revertir en el ejercicio 2017.
CÓDIGO | CUENTA | DEBE | HABER |
6301 | Impuesto diferido | 6.250 | |
479 | Pasivo por diferencias temporarias imponibles (aceleración amortización bienes inmov) (25.000 x 25%) | 6.250 |
- Se ha realizado una aportación no dineraria de un terreno a una empresa del grupo, que estaba contabilizado por 150.000€, pero que actualmente tiene un valor de mercado de 200.000€. Desde el punto de vista nuestro que somos la empresa aportante como tenemos el 100% de la filial, la normativa contable nos obliga a valorar las acciones recibidas de la filial por el valor contable del terreno.
Es una operación entre sociedades del grupo, pero la entrega del terreno no se califica de negocio. Como la empresa aportante tiene el 100% de las acciones de la filial, se califica como permuta no comercial, valorando las acciones recibidas por el valor en libro del bien entregado.
CÓDIGO | CUENTA | DEBE | HABER |
2403 | Part. L/P empresa del grupo | 150.000 | |
220 | Inversiones en terrenos y bienes naturales | 150.000 |
Con independencia de la contabilidad, el artículo 17.4b) de la LIS obliga a la empresa a declarar las diferencias de valoración.
Valor razonable = 200.000€
Coste de adquisición = 150.000€
Beneficio fiscal = 50.000€
Es un ajuste fiscal positivo de 50.000€ y una diferencia temporaria que va a revertir cuando venda las acciones.
CÓDIGO | CUENTA | DEBE | HABER |
4740 | Activo por diferencias temporarias deducibles (50.000 x 25%) | 12.500 | |
6301 | Impuesto diferido | 12.500 |
- Durante el ejercicio se ha registrado un deterioro de saldos morosos por importe de 15.000€, de los cuales 10.000€ serán deducibles el siguiente año.
Por la dotación de deterioro:
CÓDIGO | CUENTA | DEBE | HABER |
694 | Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales | 15.000 | |
490 | Deterioro valor de créditos por operaciones comerciales | 15.000 |
Como 10.000€ serán deducibles el año siguiente, hay que hacer un ajuste fiscal positivo, diferencia temporaria con origen en el ejercicio actual que genera un activo por diferencia temporaria deducible.
CÓDIGO | CUENTA | DEBE | HABER |
4740 | Activo por diferencias temporarias deducibles (10.000 x 25%) | 2.500 | |
6301 | Impuesto diferido | 2.500 |
- Tiene una participación del 40% en una sociedad española desde hace 3 años de forma ininterrumpida y durante este ejercicio ha percibido dividendos por importe de 5.000€ brutos.
En base al artículo 21 de la LIS el requisito de la participación mínima es del 5% y el periodo de permanencia de forma ininterrumpida de un año, por lo que la sociedad lo cumple y la renta está exenta.
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