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Caso práctico Sonia


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2018  •  Síntesis  •  1.084 Palabras (5 Páginas)  •  96 Visitas

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Para el análisis de este caso es necesario rebuscar un poco en la historia lo referente a Seguridad y Salud Social como parte de la Declaración de los Derechos Humanos en la cual se define como “el derecho de toda persona a tener acceso a una protección básica en materia de salud, en la cual, cada nación está en el deber de cumplir, proporcionando recursos financieros y servicios médicos a quienes presenten algún impedimento patológico o adquirido”.

 Cabe destacar que la evolución de la Seguridad Social nació en Alemania, en la época de Otto Von Bismark, con la Ley del seguro de enfermedad. Aunque se popularizó en 1935 en la proclamación de Ley Social Security Act, por sus siglas en inglés, en los Estados Unidos. En 1942 William Beveridge amplió este concepto, y antes de la segunda guerra mundial Japón fué su principal impulsor. Siendo una Ley que amparaba a

En 1883 España propuso la creación de la comisión de Reformas Sociales, realizando estudios enfocados en la mejora y bienestar de la clase obrera. Pero es en 1900 cuando se crea el primer Seguro Social y la Ley de accidentes de trabajo; en 1905 nace el Instituto de Reformas Sociales, y en 1908 el Instituto Nacional de Previsión.

En Venezuela, el Sistema de Seguridad Social fue ideado por el Libertador Simón Bolívar en el Congreso de Angostura (15 de febrero de 1819), pero fue en el año 1881 cuando se establece en el país como el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

De acuerdo a lo expuesto en la Declaración de los Derechos humanos, el Estado venezolano está en el deber de establecer mecanismos de acción a través de la promoción de instituciones y políticas encargadas de la consecución de condiciones seguras a los trabajadores y las trabajadoras. Esto se lleva a cabo con la creación de Leyes, Normas y Reglamentos, donde se dan a conocer los derechos y deberes, tanto de los trabajadores y trabajadoras, como de los patrones y patronas, en pro del beneficio de ambas partes. Ya que la finalidad de estas es la de promover y prevenir, en ellas se contemplan factores que representen riesgo que puedan influir de forma negativa para ambas partes.

A partir de este orden de ideas, en el caso de Martha se observan diversos aspectos en los cuales no se cumplen las medidas de seguridad necesarias que garanticen su bienestar los cuales se describen a continuación. Cabe destacar que el análisis del caso se hace fundamentado en las bases legales correspondientes a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (CRBV); Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, (LOTTT); Ley de Seguridad Social; y la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, (LOPCYMAT)

Comenzando por su horario laboral, el cual es de 8 horas diarias, tiempo en el cual deberías contar al menos con 1 hora para el almuerzo, y solo le permiten ½ hora, por ninguna parte se señala si tiene algún receso para el descanso y para socializar con los compañeros, aquí ya se está incumpliendo con el artículo 167 de la LOTTT. Igual ocurre con el artículo 160 de esta misma ley, donde se destaca la provisión de transporte, de parte del patrono o patrona, si el trabajador o trabajadora debe recorrer una distancia considerable, que en este caso se presenta, y que pudiera considerarse la posibilidad de que contara con transporte que le haga al menos la mitad del recorrido.

 En lo referente al derecho al estudio y superación, la empresa no está cumpliendo con este objetivo, dado que es Martha quien ajusta su horario para su preparación profesional, adaptándolo a su horario, sin que interfiera con el que debe cumplir en su trabajo, además de que las únicas instrucciones que recibe son las que tienen que ver con la presentación y el cumplimiento del trabajo, más en ningún momento se le indican medidas de prevención que puedan ayudar a evitar situaciones que puedan tener efectos negativos en su salud o acarrear problemas a la misma empresa, no tomando en cuenta el artículo 86 de la CRBV.

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