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Clasificación De Los Procesos Civiles


Enviado por   •  2 de Agosto de 2013  •  2.860 Palabras (12 Páginas)  •  518 Visitas

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CLASIFICACION DE LOS PROCESOS CIVILES

Los procesos se clasifican en:

1. PROCESOS DECLARATIVOS que también son llamados PROCESOS DE CONOCIMIENTO O COGNOSCITIVO, además de esta clasificación pueden ser:

1.1. Declarativos puros: Se declara la existencia o no de un derecho, el proceso de filiación extramatrimonial es un proceso declarativo puro: DECLARESE QUE PEDRO ES EL PAPÁ DE JUAN, deslinde y amojamiento también es ejemplo de un proceso declarativo puro: LOS LINDEROS DE ESTE PREDIO SON ESTOS…

1.2. Declarativos constitutivos: se busca que una situación jurídica preexistente se modifique por otra, es el típico proceso de la persona casada que inicia el proceso para divorciarse o declarar la nulidad del matrimonio

1.3. declarativos de condena: es el que más se utiliza acá, cuando a través del proceso buscamos ponerle condena al demandado, cuando decimos JUEZ DECLARE QUE EL DEMANDADO INCUMPLIÓ EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMO CONSECUENCIA DECLARE LA RESTITUCION DEL INMUEBLE, JUEZ DECLARE QUE PEDRO ES EL RESPONSABLE DEL ACCIDENTE DE TRANSITO “X” COMO CONSECUENCIA QUE ME PAGUE LOS PERJUICIOS QUE ME OCASIONÓ, pero este proceso declarativo de condena se clasifican en:

1.3.1. PROCESOS ORDINARIOS: Pueden ser de mayor, de menor o de mínima cuantía

1.3.2. PROCESOS ABREVIADOS: Pueden ser de mayor, de menor o de mínima cuantía

1.3.3. PROCESO SUMARIOS

1.3.4. PROCESOS VERBALES

1.3.5. PROCESOS VERBALES SUMARIOS

1.3.6. PROCESOS ESPECIALES: Dentro de los especiales encontramos:

1.3.6.1. Proceso de expropiación: Se dice que el proceso de expropiación no debe incluirse como declarativo porque a través de este proceso lo que vamos es a emitir un acto administrativo, es decir para poder venir acá a la rama judicial previamente debe haber un acto administrativo que allá por vía administrativa debió haber quedado ejecutoriado entonces no debe ser un proceso declarativo sino un proceso ejecutivo

1.3.6.2. Proceso divisorio: también se le critica que se haya incluido como tal porque no se va a declarar nada, lo que se va a hacer es dividir un bien que está en comunidad y no debieron incluirlo como un proceso declarativo sino como un proceso de liquidación.

1.3.6.3. Proceso de deslinde y amojamiento: Sin embargo el proceso de deslinde y amojamiento es un proceso netamente de baldío, lo que se busca es que dos personas que tienen controversias sobre sus linderos a través de un proceso se les diga cuáles son sus linderos

Como quiera que la ley 1395 de 2010 expresó que los procesos que tenían un proceso ordinario y abreviados ya no se iban a tramitar como tales sino como verbales lo que quiere decir que estos procesos salen del ámbito jurídico, pero el artículo que lo dispuso así dijo que esta norma iba a entrar en vigencia gradualmente, lo que quiere decir que le da un término a partir del 1 de enero de 2011 hasta de 3 años para que entre a regir en todo el territorio nacional, así que mientras entra en vigencia en todo el territorio nacional seguirán tramitándose los ordinarios y los abreviados, por lo tanto en este curso se verán el trámite de los ordinarios y posteriormente de los verbales.

La diferencia en los procesos es de términos, en los ordinarios son más amplios, en los abreviados son más cortos, los verbales son procesos netamente orales, son en audiencia los únicos escritos son la demanda y la contestación, lo demás es en audiencia. De estos cada uno de los procesos tiene un trámite especial.

2. Los procesos ejecutivos: ¿Qué diferencia hay entre un proceso declarativo y un proceso ejecutivo? En un proceso declarativo el derecho es incierto, a través del proceso buscamos que se nos declare la existencia o no de un derecho, en cambio en el proceso ejecutivo el derecho es cierto pero se encuentra insatisfecho. Ej. Una persona hace una acción, no la respalda con nada.

Ejemplo 1:

“A” le presta a “B” 50 millones de pesos diciendo que se los paga en un mes

Al mes “B” le desconoce la deuda a “A”

“A” tiene dos opciones: 1. Citar a “B” a un interrogatorio de parte como prueba anticipada ante el juez civil municipal (ya que el artículo 18 de CPC le da competencia privativa de los interrogatorios de parte que vayan a ser prueba de un proceso civil o agrario, no de familia ni laboral.) 2. Una demanda en un proceso declarativo, en este caso un proceso ordinario para que el juez declare que “B” le debe a “A” los 50 millones de pesos y luego iniciar el proceso ejecutivo para que pague la deuda.

Ejemplo 2:

“A” le prestó a “B” 50 millones de pesos

“B” firma una letra de cambio a favor de “A”

Al mes “B” le desconoce la deuda a “A”

Ahora “A” ya no demanda a “B” para que el juez declare que le debe los 50 millones, sino que “A” demanda ejecutivamente a “B” para que le pague los 50 millones.

Los procesos ejecutivos pueden ser:

2.1. Singular: En el ejemplo 2 del proceso ejecutivo, “A” puso a “B” a que firmara pero no le dio en garantía nada, su garantía es personal, “B” responde con todo lo que tiene, como no dejo en garantía nada, “A” le inicia un proceso ejecutivo singular donde le pueda embargar cualquier bien que ella tenga, se llama singular porque no hay garantía real, la garantía es personal

2.2. Hipotecario o prendario: Si “A” le presta a “B” los 50 millones de pesos y le dice ¿Qué me vas a dar en garantía? “B” dice que tiene una casa, entonces “A” la hipoteca, como “B” no ha pagado y dio en garantía la casa “A” solo va a perseguir la casa, es decir “A” va a demandar para que a “B” le embarguen o secuestren y rematen la casa y con el producto del remate le paguen su plata, como “A” solo persigue el bien que le han dado en garantía el tramite será el de un proceso ejecutivo hipotecario o prendario

2.3. Mixto: “A” le presta 50 millones a “B” con la garantía de hipoteca de la casa. Pero esa casa no vale lo que antes valía, si la rematan el producto del remate no alcanza para pagar la obligación, “A” además de la casa le persigue una finca que “B” tiene. cuando además de perseguir el bien dado en garantía se persigue otro bien, dice la norma que se inicia un proceso ejecutivo mixto. Pero Cruz Yánez dice que de mixto no tiene nada porque el artículo 554 del CPC que es el que habla de eso, dice que se aplicaran las normas del capítulo anterior, y el capítulo anterior es del proceso ejecutivo singular, es mixto cuando nos habla de dos normas, pero en este caso especial nos remiten a una sola norma que es el proceso ejecutivo singular, entonces cuando además de

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