Clasificacon De Contrato De Compra Venta
Enviado por QUELOIDE • 2 de Mayo de 2013 • 3.036 Palabras (13 Páginas) • 477 Visitas
I. POR SU ESCRITURA:
Típicos. Son típicos cuando está regido por una determinada disciplina legal, como es el caso del contrato de cuenta corriente, ahorros, fideicomiso, leasing, entre otros.
Atípicos. Consecuencia de un permanente proceso de re-novación y crecimiento, lo que se traduce en nuevas figuras contractuales nacidas bajo la influencia de factores económicos y de otro orden.
II. POR SU IDENTIFICACIÒN:
La doctrina ha creado otra clasificación de contratos como son los nominados y los innominados. Esta clasificación no se hace atendiendo a que los contratos tengan un nombre o no, pues hay muchos contratos innominados que poseen un nombre propio especial
Nominados. Son nominados aquellos contratos a los cuales la ley les da nombre según el acto que se realice con ellos, es decir, los que la ley ya les da un nombre especifico de vida y a su vez los reglamenta.
Ejemplo: el arrendamiento art. 1703 C.
Innominados. El tipo de los innominados es el que la ley no define, son los que escapan a la previsión del legislador y no tienen nombre ni reglamentación, este tipo carece de interés, porque los contratantes pueden inventar toda clase de contratos, y pueden ser celebrados en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, que autoriza para pactar en cualquier tipo de contrato, cualquiera que sea su naturaleza, siempre que se respete la ley el orden público y las buenas costumbres. Existe un tipo de contratos que se consideran innominados porque no han sido objeto de una reglamentación dictada por la ley, tal es el caso del arrendamiento, el contrato de trabajo, la fianza, etc.
Es pues, en este momento donde se viene a aplicar el precepto "todo contrato viene a ser obligatorio, como si fuera ley para los contratantes" y en este caso ni el juez podrá contravenirla, sino solamente aplicar la intención que tenían los contratantes a la hora de celebrado el contrato.
Ejemplo:
El hospedaje.
Hay ciertos contratos innominados que representan las características de varios contratos nominados, como por ejemplo, en el contrato de hospedaje que no esta reglamentado entre nosotros, es aquel en el que la persona le procura a otra una habitación y alimentos. En este contrato de hospedaje participan los caracteres de un contrato de arrendamiento y de compraventa.
III. POR SU AREA:
Civiles. Son contratos civiles los que están regido por el Código Civil, Son contratos comerciales cuando están regulados por el Código de Comercio (contratos típicos comerciales). También lo son aquellos contratos atípicos que por tener analogía o vinculación con los contratos típicos comerciales, quedan comprendidos en las disposiciones generales sobre los contratos de comercio (contratos atípicos comerciales) Finalmente son contratos especiales, Civiles. Regulados por el Código Civil, tanto por estar disciplinados en el (contratos típicos civiles), como, no estándolo, por serle aplicables las disposiciones generales del contrato civil (contratos atípicos civiles).
Comerciales. Regulados por el Código de Comercio (contratos típicos comerciales). También lo son aquellos contratos atípicos que por tener analogía o vinculación con los contratos típicos comerciales, quedan comprendidos en las disposiciones generales sobre los contratos de comercio (contratos atípicos comerciales).
Especiales. Aquellos que encuentran su disciplina en normas que regulan actividades especiales, como la minería, la pesquería, la agricultura, la comunicación, lasfinanzas, etc. Estos contratos también pueden ser típicos (cuando están regulados legal o socialmente) o atípicos, cuando no lo están.
IV. POR SU ATONOMIA:
Principales. Es aquel que no depende de otro que le precede y por lo tanto tiene vida propia, como los Contratos de mundo, Crédito documentario, descuento, etc. Manuel de la Puente y Lavalle define a los contratos principales :"Son contratos principales aquellos que no dependen jurídicamente de otros contratos, que por si tienen o cumplen plenamente una finalidad concreta (tales son, por ejemplo, la compraventa, el arrendamiento, el mutuo, la prestación de servicios). Basta con celebrar un contrato principal para que pueda alcanzarse el efecto querido por los contraatacantes, sin necesidad de ningún acto jurídico adicional.
Accesorios. Es aquél que depende lógica y jurídicamente de otro contrato, no tiene vida propia, como los contratos de prenda, hipoteca, fianza entre otros, que dependen de un Contrato principal. Son llamados también por la doctrina alemana contratos auxiliares, que son los que no pueden celebrarse independientemente, pues su objeto es, precisamente, completar otro contrato. Se dice por eso que, entre el contrato principal y el accesorio existe una relación de causa efecto, que es lo que explica el nexo de accesoriedad.
Derivados. Es cuando se desprende de otro contrato, como sucede con el contrato de subarrendamiento y en la subcontrata de obras, para citar dos ejemplos. Arias Schreiber ubica en esta clasificación a los contratos derivados, que son los que se desprenden de otro contrato, poniendo como ejemplo el subarriendo y la subcontrata de obras. En realidad la doctrina considera que el subcontrato es el caso típico del contrato derivado, el cual a su vez es una especie de contrato dependiente. A semejanza del contrato accesorio, el subcontrato requiere de la existencia de un contrato principal, con la particularidad que el contrato principal imprime sus características propias al subcontrato Ejemplo: Principales: Compraventa, Alquiler, etc. Accesorios: Fianza, Prenda, Hipoteca, etc. (los contratos de garantía) Derivados: Sub arriendo.
V. POR SU COMPLEJIDAD:
Simples. Cuando su Contenido es uno solo y tanto la prestación como la contraprestación se presentan con suma simplicidad. Manuel de la Puente y Lavalle (que los clasifica por su estructura): "El contrato simple es aquel que da lugar a una sola relación jurídica patrimonial. Por ejemplo, la compraventa, que crea la obligación del vendedor de transferir lapropiedad de una cosa y la obligación reciproca del comprador de pagar el precio en dinero.
Complejos. Cuando presenta factores distintos y que pueden motivar diversas formas de obligación, pero dentro de un mismo acto, por ejemplo, el contrato de préstamo con encargos de pagos de servicios y Opciones de compra. El contrato es complejo cuando agrupa varios contratos distintos: Esta agrupación puede dar lugar, a su vez a dos clases de contratos: los contextuales y los anclados. Son contratos contextualeslos de forma escrita que, teniendo absoluta autonomía entre si, figuran en un mismo documento. Por ejemplo, si en una sola Escritura
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