Codigo Civil Del Paraguay
Enviado por • 11 de Enero de 2015 • 495 Palabras (2 Páginas) • 299 Visitas
LEY Nº 1.183/85
CÓDIGO CIVIL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
TITULO PRELIMINAR
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Las leyes son obligatorias en todo el territorio de la República desde el día siguiente al de su
publicación, o desde el día que ellas determinen.
Art. 2.- Las leyes disponen para el futuro, no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos
adquiridos. Las leyes nuevas deben ser aplicadas a los hechos anteriores solamente cuando priven a
las personas de meros derechos en expectativa, o de facultades que les eran propias y no hubiesen
ejercido.
Art. 3.- La capacidad civil se rige por las nuevas leyes, aunque supriman o modifiquen las cualidades
establecidas por las leyes anteriores, pero sólo para los actos y efectos posteriores.
Art. 4.- Las leyes que tengan por objeto aclarar o interpretar otras leyes, no tienen efecto respecto a
los casos ya juzgados.
Art. 5.- Las leyes que establecen excepción a las reglas generales o restringen derechos, no son
aplicables a otros casos y tiempos que los especificados por ellas.
Art. 6.- Los jueces no pueden dejar de juzgar en caso de silencio, obscuridad o insuficiencia de las
leyes. Si una cuestión no puede resolverse por las palabras ni el espíritu de los preceptos de
este Código, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos o materias análogas, y
en su defecto, se acudirá a los principios generales del derecho.
Art. 7.- Las leyes no pueden ser derogadas en todo o parte, sino por otras leyes. Las disposiciones
especiales no derogan a las generales, ni éstas a aquellas, salvo que se refieran a la misma materia
para dejarla sin efecto, explícita o implícitamente.
El uso, la costumbre o práctica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieran a ellos.
Art. 8.- La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, salvo que la excepción esté prevista
por la ley.
Art. 9.- Los actos jurídicos no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados
el orden público o las buenas costumbres.
Art. 10.- La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno; pero podrán renunciarse los
derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren el interés individual y que no esté prohibida su
renuncia.
Art. 11.- La existencia, el estado civil, la capacidad e incapacidad de hecho de las personas físicas
domiciliadas en la República, sean nacionales o extranjeras, serán juzgados por las disposiciones
de este Código, aunque no se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en la República.
Art. 12.- La capacidad e incapacidad de hecho de las personas domiciliadas
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