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Codigo De Etica Del Fisioterapeuta


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2014  •  3.262 Palabras (14 Páginas)  •  1.710 Visitas

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Código de Ética Profesional del Fisioterapeuta Venezolano. 2010

INDICE

CAPÍTULO I pag 3 Principios Generales de los Fisioterapeutas

CAPÍTULO II pag 4

Del Servicio Profesional

CAPITULO III pag 7

El Secreto Profesional

CAPITULO IV pag 7

El Ejercicio Institucional de la Fisioterapia y

Los Deberes del Fisioterapeuta en Materia Social

CAPÍTULO V pag 9

Deberes de Confraternidad

CAPITULO VI pag 10

De los Deberes de los Fisioterapeutas hacia otras

profesiones de la salud

CAPITULO VII pag 10

De la Docencia de la Fisioterapia

CAPITULO VIII pag 11

Disposiciones Finales

Código de ética profesional del Fisioterapeuta venezolano.

El presente Código se declarará obligatorio para todo profesional que ejerza la profesión de Fisioterapeuta en el Territorio Nacional y sus infracciones serán conocidas y sancionadas en primera instancia por los Tribunales Disciplinario de los Colegios de Fisioterapeutas de la República y en segunda instancia o de alzada por el Tribunal Disciplinario de la Federación Venezolana de Fisioterapeutas, salvo lo establecido las leyes vigentes.

Ningún Colegio de Fisioterapeutas, Asociación o Sociedad Científica del área de Fisioterapia podrá promulgar por sí mismo disposiciones deontológicas o modificaciones que colidan con el presente Código.

Las normas establecidas en el presente Código no podrán enervarse ni relajarse por convenios de ningún tipo. Serán nulos todos los actos que pretendan contrariarlo, ya emanen de personas o de entidades públicas o privadas.

CAPÍTULO I

Principios Generales de los Fisioterapeutas

Artículo 1. En el ejercicio de sus obligaciones profesionales, el Fisioterapeuta no hará distinción por razones de religión, nacionalidad o raza, ni por adhesión a partido político alguno o posición social.

Artículo 2. Los deberes del Fisioterapeuta hacia sus pacientes, deberán ser observados siempre con el mismo celo y la elevada preocupación que el profesional otorga al ejercicio de sus propios derechos individuales, sociales y gremiales.

Artículo 3. El Fisioterapeuta debe gozar de libertad para decidir acerca de la atención requerida por el paciente dentro de las normas y criterios científicos prevalecientes.

Artículo 4. El Fisioterapeuta debe considerar como una de sus obligaciones fundamentales el procurar estar informado de los avances en la especialidad.

Artículo 5. El fundamento principal del Fisioterapeuta es aliviar el sufrimiento humano, sin que motivo alguno, ya sea personal, colectivo, religioso o político, lo separen de este noble objetivo.

Artículo 6. La Fisioterapia es una profesión noble y elevada y no un simple comercio. La conducta del Fisioterapeuta debe ajustarse siempre por encima de toda consideración, a las normas morales de justicia, probidad y dignidad.

El Fisioterapeuta no debe ejercer, al mismo tiempo que la Fisioterapia, otra actividad incompatible con la dignidad profesional.

Artículo 7. Los Fisioterapeutas están autorizados para realizar tratamientos a pacientes referidos por un profesional de cualquier especialidad médica, debidamente facultado por la Ley del ejercicio de la medicina.

Artículo 8. El Fisioterapeuta es responsable personalmente cuando haya actuado con negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones en el ejercicio de su profesión, todo lo cual se regirá por la Ley respectiva para el ejercicio de la profesión.

Artículo 9. Intrusismo es la incursión o interferencia en el desarrollo del ejercicio profesional del Fisioterapeuta legalmente consagrado. Todo Fisioterapeuta tiene la obligación de combatir el intrusismo en todos los aspectos, denunciando ante el respectivo Colegio o por ante la Federación Venezolana de Fisioterapeutas, cualquier acto destinado a explotar la credulidad de la buena fe del público.

Artículo 10. Se describen las siguientes variedades de Intrusismo:

Se entiende como la incursión o interferencia en el desarrollo del ejercicio de la fisioterapia de toda aquella persona que no posee las credenciales ni los conocimientos que lo califiquen como tal. Se considera intrusismo en los siguientes casos:

1. Intrusismo Propiamente Dicho:

• Intrusismo Académico: Se entiende como el desempeño de actividades docentes sin tener los títulos correspondientes ni la capacitación docente necesaria. Se recomienda que las instituciones de educación superior, deben capacitar a su personal docente en formación pedagógica.

• Intrusismo dentro del ejercicio de la Fisioterapia.

• Intrusismo del Fisioterapeuta no revalidado: Todo aquel profesional de la fisioterapia que posee titulo expedido en una universidad extranjera y ejerce en Venezuela, sin el debido consentimiento legal, al no haber realizado revalidación, convalidación u homologación.

• Intrusismo del Fisioterapeuta que invaden campos consagrados legalmente a otros profesionales.

• Intrusismo de profesionales o no en el área de la salud que realizan actos propios de la fisioterapia; todo aquel profesional o no, en el área de la salud o no, que realizan funciones o actividades propios de la fisioterapia, sin haber obtenido titulo de la fisioterapia que lo acredite.

2. Intrusismo Empírico:

• Uso de criterios y métodos pseudocientíficos (equipos y prácticas).

3. Intrusismo Político-Administrativo:

• Uso de personal no Fisioterapeuta en la administración de programas de Fisioterapia.

CAPÍTULO II

Del Servicio Profesional

Artículo 11. Para la prestación idónea de sus servicios profesionales, el Fisioterapeuta debe encontrarse en condiciones psíquicas y somáticas satisfactorias, mantenerse informado de los avances del conocimiento de la especialidad y mostrar una conducta moral irreprochable.

Artículo 12. Para ofrecer sus servicios profesionales, el Fisioterapeuta debe observar las siguientes reglas:

1. Al elaborar un aviso para la prensa solo hará consta su nombre, apellido, especialidad inscrita en el Colegio de Fisioterapeutas respectivo y en la Federación Venezolana

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