ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Codigo Etica Medica


Enviado por   •  20 de Julio de 2014  •  1.671 Palabras (7 Páginas)  •  364 Visitas

Página 1 de 7

El código de ética médica establece lo siguiente:

Deberes con los organismos de la Federación

el médico tiene la obligación de acatar y cumplir las resoluciones de los órganos de la Federación Médica;

Deberes con la sociedad

el médico tendrá que colaborar voluntariamente y/o a solicitud de la autoridad competente en casos de epidemias, desastres, emergencias o conflagración;

Deberes con los enfermos

cuando atiende un paciente, el médico debe proporcionar todos los cuidados médicos necesarios para que recupere su salud, llevar un ficha clínica donde registra la evolución del estado de salud; solicitar únicamente las citas, exámenes complementarios y tratamientos estrictamente necesarios para seguir el curso de la enfermedad;

en casos graves o de incurabilidad, el médico debe avisar oportunamente a los familiares y al enfermo;

todo tratamiento que conlleva riesgos requiere de una previa autorización del enfermo o de sus familiares;

todo procedimiento clínico o quirúrgico complejo, así como la anestesia, deben practicarse en centros y con los elementos técnicos adecuados para el procedimiento;

el médico debe atender el paciente que presenta cronicidad o incurabilidad;

el médico debe respetar las creencias religiosas del paciente;

el médico debe informar el paciente o los familiares sobre el diagnóstico refiriéndose únicamente a la enfermedad encontrada;

Deberes con los colegas médicos

el médico debe abstenerse de dañar la reputación de sus colegas;

por confraternidad, el médico atenderá gratuitamente a sus colegas y a su familia próxima;

si un paciente cambia de médico, por respeto a su colega, el médico “nuevo” debe invitarle al paciente a avisar previamente el médico anterior de ese cambio;

De las juntas médicas

se convocarán por iniciativa del médico tratante, del paciente o sus familiares;

la información será confidencial;

en caso de desacuerdo entre los integrantes de la junta, los familiares podrán elegir el o los especialistas que deberán continuar con la asistencia;

si la familia no puede pagar una junta médica, el médico tratante podrá conformarla y los designados así como el médico tratante están obligados a integrarla en forma gratuita;

Deberes con el Estado

el médico debe dar ejemplo en el cumplimiento de las Leyes del Estado, particularmente el Código Sanitario y la Ley y Reglamentos de la Federación Nacional de Médicos;

De los honorarios médicos

los honorarios deberán regirse bajo la norma universal moral de la equidad;

un médico no puede cobrar honorarios en las instituciones sociales o públicas del sector salud;

las atenciones gratuitas deben limitarse a familiares cercanos, asistencia de colegas y casos de pobreza porque perjudica a los colegas;

está prohibido recibir un porcentaje por la prescripción de medicamentos, aparatos para uso médico, lentes, etc. así como remunerar intermediarios de cualquier clase entre profesionales y pacientes;

Del secreto profesional

el médico debe mantener el secreto profesional excepto en ciertos casos;

el médico solo debe comunicar el diagnóstico al representante o familiares más inmediatos del paciente;

es necesaria una previa autorización del paciente para la divulgación de fotografías que permitan la identificación del paciente;

De los especialistas

si el médico refiere el paciente a un especialista y resulta que la enfermedad es parte de la especialidad, el médico le cederá el paciente al especialista. Si resulta que el motivo de consulta del especialista es solo una complicación de la enfermedad y que ocupa un lugar secundario en el cuadro general de la enfermedad, el paciente regresará a su médico después de solucionar la parte correspondiente al especialista;

el médico que refiere un paciente a un especialista, debe comunicarse previamente con el especialista. Éste, después de realizar el examen, está en la obligación de comunicar el resultado;

De los anuncios profesionales y de la propaganda

está prohibido anunciar curaciones a plazo fijo o infalibles; la prestación de servicios gratuitos y ofrecer procedimientos exclusivos;

no se puede recurrir a hojas sueltas o a la exhibición de anuncios en lugares inadecuados;

toda propaganda de alcance nacional debe ser autorizada por el respectivo Colegio Provincial o la Comisión Ejecutiva;

De la eutanasia

el médico no puede abreviar la vida del enfermo;

si se establece la muerte cerebral, no son necesarias las acciones excepcionales para prolongar las manifestaciones vitales;

en caso de situaciones insalvables o incompatibles con la dignidad de la persona, el médico y los familiares pueden decidir suspender los procedimientos extraordinarios;

De las incompatibles y otras faltas a la ética

el médico no puede utilizar su

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com