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Enviado por   •  30 de Noviembre de 2013  •  1.460 Palabras (6 Páginas)  •  323 Visitas

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CONTRIBUCION AL SENCICO

NACIMIENTO DE OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación al pago de la contribución al SENCICO nace o se origina, con la fecha en que se emite el comprobante de pago o con la fecha en que se perciben los ingresos, cualquiera sea el hecho que ocurra primero.

DETERMINACION DE BASE IMPONIBLE

La Base Imponible se determina por el total de los ingresos percibidos o facturados al cliente por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad y cualquier otro elemento.

CAMPO DE APLICACION

Es aplicable a:

Los Contratos de Construcción

Contratos de construcción celebrados en el territorio nacional o no y cuyo servicio sea empleado en nuestro país e independiente al lugar donde se perciban los ingresos.

Las actividades a ejecutarse, objeto del contrato deberán encontrarse enmarcados en el clasificador CIIU-45 Construcción, vigente hasta el 29/01/2010; a partir del 30/01/2010 se encuentran en vigencia el CIIU sección F Construccion Revision IV.

Cabe precisar, que son sujetos de la Contribución al SENCICO, aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de construcción con o sin exclusividad.

Los Servicios

Se refiere a los trabajos de instalación, reparación y mantenimiento enmarcados en la actividad de la construcción.

Asimismo, están gravadas con la contribución al SENCICO tanto el contratista principal, como los subcontratistas, por los conceptos que facturen a sus clientes en la medida que realicen actividades enmarcadas en el CIIU – 45, vigente hasta el 29/01/2010; a partir del 30/01/2010 se encuentran en vigencia el CIIU sección F Construccion Revision IV.

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO

0 22 de marzo del 2013

1 25 de marzo del 2013

2 y 3 26 de marzo del 2013

4 y 5 27 de marzo del 2013

6 y 7 01 de abril del 2013

8 y 9 02 de abril del 2013

DECLARACION JURADA

Decreto Supremo N° 263-82-EFC)

(Obligación Formal)

Los sujetos al pago de la Contribución al SENCICO, están obligados a cumplir en forma anual con la presentación de la Declaración Jurada de Personas Naturales y Jurídicas que desarrollan la actividad de la construcción. La presentación de la Declaración Jurada al SENCICO, vence en la misma oportunidad de vencimiento de la Declaración Anual del impuesto a la Renta (según cronograma de SUNAT). La Declaración Jurada estará referida a las operaciones gravadas durante el ejercicio anterior al de la presentación:

Rubro I Rubro II Rubro III

Datos del Contribuyente. Relación de Obras cuya fecha de inicio se dio durante el periodo declarado. Consignar en forma mensual las Bases Imponibles constituidas por el valor venta de la factura emitida afectas a la contribución al SENCICO, generadas durante el periodo tributario coincidente con lo asentado en el Registro de Ventas.

DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS QUE DESARROLLAN LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN (CIIU-SECCIÓN F REV. IV)

FECHAS DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL AL SENCICO AÑO 2012 (D.S. Nº 263-82-EF)

MARCO LEGAL

El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO es un organismo público descentralizado adscrito al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, creado por Ley Nº 21673.

Su organización está definida en la Ley de Organización y Funciones del SENCICO, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 147; así como a través de la fusión con el ex ININVI, según el Decreto Legislativo Nº 145 Ley del Instituto Nacional de Investigación, Normalización de la Vivienda.

El Estatuto que rige al SENCICO fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC del 17 de julio del 2001.

1) Decreto Legislativo Nº 147 "Ley de Organización y Funciones del Sencico"

Art. 21º, 22º, 23º, y 24

2) Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC "Estatuto del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción".

Ar. 49º, 50º, 52º y 54º .

3) Decreto Supremo Nº 103-77-EF; el aporte será deducible de la renta neta de las Empresas Constructoras, para efectos del Impuesto a la Renta.

4) Decreto Supremo Nº 263-82-EF, obliga a los contribuyentes al SENCICO a cumplir con la presentación de la Declaración Jurada de Personas Naturales y Jurídicas, que se dedicen a la actividad de la Contrucción.

Art. Único.

5) Resolución Ministerial Nº 028-92-EF, el aporte al SENCICO se realizará en la misma oportunidad en que se efectúa los pa0gos a cuenta del impuesto a la Renta (20.01.1992).

6) Ley 26485 "Modifican y Establecen la Tasa de Aplicación de los Aportes al SENCICO"

7) Decreto supremo Nº 019-2009-VIVIENDA "Aprueban e incorporan en el TUPA del SENCICO el procedimiento: Evaluacion y Certificacion de la Cocina Mejorada"

8) CIIU SECCION F CONSTRUCCIÓN (Revisión IV)

9) Código Tributario vigente.

10) Decreto Supremo N° 156-2011-EF "Dictan norma que regula las transferencias de fondos entre distintos entes beneficiarios cuando la SUNAT compruebe la existencia de error del deudor tributario al indicar el tributo o multa por el cual efectua el pago"

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