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Enviado por   •  26 de Julio de 2013  •  6.801 Palabras (28 Páginas)  •  469 Visitas

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LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS

INFORMÁTICOS

G. O. (37313) 30/10/2001

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los

sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los

delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos

mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.

Artículo 2 Definiciones. A los efectos de la presente ley y cumpliendo con lo previsto en el

art. 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende por:

a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio,

aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación,

almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control,

visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en

forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”,

cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el

procesamiento de data.

b. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para

el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o

interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la

combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un

paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función

operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.

c. Data (datos): hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una

manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres

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humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede

asignar significado.

d. Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las

convenciones conocidas y generalmente aceptadas.

e. Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o

cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto

capaces de causar efectos jurídicos.

f. Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo

con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o

lógicas.

g. Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su

capacidad o función, que forman un computador o sus componentes periféricos, de

manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones,

ensamblajes, componentes y partes.

h. Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en

algún componente de hardware.

i. Software: información organizada en forma de programas de computación,

procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación de

un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores así

como de data expresada en cualquier forma, con el objeto de que éstos realicen

funciones específicas.

j. Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo

en particular o resolver un problema dado a través de un computador.

k. Procesamiento de data o de información: realización sistemática de operaciones

sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.

l. Seguridad: Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de

protección que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles

específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas o

que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación.

m. Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla

incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa

o componente del sistema.

n. Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de

identificación, de acceso a un sistema, de pago o de crédito y que contiene data,

información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla.

o. Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas,

protegida por reglas de confidencialidad utilizada para verificar la autenticidad de la

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autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información

contenidas en un sistema.

p. Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información,

expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado),

preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de

comunicaciones.

Artículo 3. Extraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la presente ley se

cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará sujeto a sus

disposiciones si

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