Como es la Definición de hechos y actos jurídicos
Enviado por Rodrigo Guerra • 17 de Octubre de 2017 • Ensayo • 2.183 Palabras (9 Páginas) • 369 Visitas
Definición de hechos y actos jurídicos
Cuando mencionamos los hechos jurídicos nos referimos a acontecimientos de dos tipos: de la naturaleza, que provocan consecuencias jurídicas, y los llamados hechos del hombre en los cuales, la persona no busca las consecuencias jurídicas previstas en la norma, pero su acción u omisión provoca consecuencias jurídica.
El hecho de la naturaleza, la fuerza mayor, es, como su nombre lo indica, una fuerza irrefrenable por el ser humano. En cambio, en los hechos del hombre hay una relación con la persona, con lo que le acontece por razón natural (Mayoría de edad) no hay intervención de voluntad. Por el contrario, cuando hay una conducta ilícita (robar) no hay una voluntad que busque específicamente la aplicación de la ley y la sanción; estos hechos tienen consecuencias jurídicas y se convierten en hechos jurídicos.
El hecho jurídico implica la ausencia de la voluntad de la persona en cuanto a buscar las consecuencias jurídicas en el hecho que se produce.
En el acto jurídico, por otra parte, la diferencia estriba en el que la persona o personas que lo realizan buscan la consecuencia jurídica de ese acto. Se dice que se trata, en este caso particular, de ‘’hechos voluntarios ejecutados con la intención de realizar consecuencias de derecho, y esto los define como una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de originarlos. En el acto jurídico, el motivo que anima la voluntad es la realización de las consecuencias de derecho.
Características generales
Los hechos jurídicos son sucesos o acontecimientos que se producen en un lugar y tiempo determinados y al acontecer modifican una realidad sin que en ellos medie una voluntad humana que pretenda una determinada consecuencia jurídica.
En lo que atañe a los actos jurídicos, sus características son tres principalmente:
1.-Manifestacion de la voluntad
2.-Intencion de producir consecuencias de derecho
3.-Reconocimiento, por el ordenamiento jurídico, de dichas consecuencias jurídicas
En ese orden, la persona que de manera voluntaria manifiesta su intención deberá exteriorizarla, y tanto su voluntad como su intención constituirán una acción o una omisión prevista por la ley. Desde otra perspectiva, con un ejemplo, las tres características del acto jurídico pueden explicarse de la manera siguiente: el derecho, la norma jurídica, establece supuestas y, una vez cumplidos, atribuye a ellos consecuencias jurídicas.
Hechos jurídicos
Se ha clasificado a los hechos jurídicos en dos grandes ramas: los positivos y los negativos- A su vez, según la repercusión que tengan en el orden social se subdividen naturales, involuntarios y voluntarios.
Hechos positivos naturales
Son el resultado de fenómenos de la naturaleza que, a diferencia de los que vimos antes, afectan o destruyen mercancía o siembras, aportar algo o enriquecen a una persona. Se trata de un suceso o acontecimiento, o modificación de la realidad social o de la naturaleza, en cuya realización no existe la voluntad de un ser humano, pero que sin embargo aporta al dueño del predio en el cual se ha depositado el aluvión una parte que su predio no tenía anterioridad.
Hechos positivos involuntarios
Son aquellos sucesos o acontecimientos que aunque vinculados en alguna forma con la voluntad humana, no fueron realizados con el propósito de producir las consecuencias jurídicas resultantes de ellos.
Hechos jurídicos negativos
Estos hechos, que subdividimos en naturales, involuntarios y voluntarios son aquellos que causan daños o perjuicios a alguien.
Hechos negativos naturales
La doctrina distingue dos: la fuerza mayor y el caso fortuito. En ambos las consecuencias son las mismas: impiden a las personas que se había obligado a una acción o a una omisión que la cumpla.
El caso fortuito, o fuerza mayor, exonera la responsabilidad del deudor porque el incumplimiento no proviene de su culpa sino de un hecho ajeno que no puede resistir; no hay voluntad del deudor.
Como hemos visto, se identifica a la fuerza mayor con hechos de la naturaleza que impiden o retardan el cumplimiento de la obligación: una tempestad que destruye las mercancías que el vendedor está obligado a entregar o impide que lo haga.
Hechos negativos involuntarios
Se trata de sucesos o acontecimientos vinculados a la voluntad humana que se realizan sin la intención de producir las consecuencias jurídicas que acarrean; pensemos en el ejemplo que hemos mencionado, del conductor de un vehículo que, sin proponérselo, atropella a un peatón. Se trata de un caso de responsabilidad civil.
Hechos negativos voluntarios
Se trata de ‘’una conducta antijurídica, culpable y dañosa, la cual impone a su autor la obligación de reparar los daños y engendra a su cargo una responsabilidad civil. O dicho de otra manera: hecho ilícito es la violación culpable de un deber jurídico que cause daño a otro y que responsabiliza civilmente.
Actos jurídicos
Hemos señalado que el acto jurídico se define como una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.
Así, para que exista un acto jurídico, es indispensable que haya una voluntad libre, una intención cierta y que voluntad e intención encuentren su realización conforme al supuesto que la ley establezca.
Capacidad
Con objeto de conocer si la voluntad libre se expresa adecuadamente, es requisito indispensable determinar si quien la expresa tiene capacidad para emitirla, los derechos de ejercicio se adquieren, de acuerdo con el derecho mexicano, a los 18 años.
De esta forma sabemos que, en principio, una persona mayor de edad tiene capacidad para celebrar cualquier acto jurídico.
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