Compra - Venta
Enviado por Jose1414 • 25 de Febrero de 2014 • 416 Palabras (2 Páginas) • 200 Visitas
Papeleta de Infracción Nº 006456-12
SEÑOR SUB GERENCIA DE INSPECCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
B.S.B. CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., con RUC. 16267567956, representada por su Titular Gerente don Luis Alberto Solorzano Basilio, identificado con DNI. 05325389, con domicilio legal en Calle Tacna Nº 324 Of. 1504 Miraflores a Ud., con respeto, decimos:
Que, dentro del término, procedemos a efectuar los descargos respecto a la comisión de la infracción relativa a descarga de combustible fuera de horario, en los términos siguientes:
1. Mi representada es una empresa seria que se ha ganado el prestigio dentro del ramo de la construcción por ser respetuosos de las ordenanzas municipales y demás disposiciones legales al respecto.
2. Asimismo, hemos efectuado indagaciones entre nuestros vecinos y nos han asegurado que ninguno de ellos ha realizado queja alguna.
3. Nuestra empresa efectivamente ha efectuado en una oportunidad, el 16 de los corrientes, la descarga de combustible, para nuestro grupo electrógeno, dentro de nuestro horario de trabajo, es decir, a aproximadamente las 11.00 Hrs.; debiendo dejar claramente establecido que por Resolución de SG Nº 233-12-13.223-SOM-GOSM/MSI. de fecha 13 de Octubre del 2012, que en fotocopia adjuntamos, se nos ha autorizado ejecutar las obras en horario diurno de Lunes a Viernes de 7.30 am. A 5.00 p.m. hasta el 31 de enero del 2014.
4. No conocemos la existencia de ninguna disposición legal que obligue a las empresas constructoras a efectuar una eventual descarga de combustible en un horario determinado, horario que sí existe para Estaciones de Servicio de expendio de Combustibles líquidos, en donde la carga y descarga de combustible es casi permanente y se realiza dentro incluso en horario nocturno, pero en horas de atención al público.
En la Resolución referida en el numeral anterior, se establecen algunas prohibiciones entre las que no se encuentra la de no descargar combustibles en dicho horario. En consecuencia, debe aplicarse el principio Constitucional que establece que: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni dejar de hacer lo que esta no prohíbe.”
POR TANTO:
A Ud., pedimos, Señor Sub-Gerente de Inspecciones, merituando los descargos efectuados, deje sin efecto la Papeleta de Infracción Nº 006576-13, por no existir infracción alguna.
PRIMER OTROSI DECIMOS: Adjuntamos los siguientes documentos.
ANEXO 1-A: Copia del DNI del representante legal.
ANEXO 1-B: Copia de la vigencia de poder del representante legal
ANEXO 1-C: Copia de la Licencia de Edificación expedida por la Municipalidad de Miraflores
ANEXO 1-D: Copia de la Resolución de SG 723-12-14.10SOM/MSI
ANEXO 1-E: Copia de la Papeleta de Infracción Nº 006576-13.
Miraflores, 23 de Diciembre del 2012.
ROMULO ZUÑIGA
...