La Compra Venta
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UNIVERSIDAD YACAMBU
VICE-RECTORADO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
CABUDARE-EDO LARA
LA COMPRA VENTA
Y ARRENDAMIENTO
CABUDARE, JULIO 2013
UNIVERSIDAD YACAMBU
VICE-RECTORADO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
CABUDARE-EDO LARA
LA COMPRA VENTA
Y ARRENDAMIENTO
Los Contratos de Compra-venta y
Su evolución
En su comienzo, la Compra-venta no es obra del derecho Romano, durante su evolución es que aparece la ley de las XII tablas, donde este contrato resalta en la tabla VI, pues es la que sujetaba al que se obligaba, al pago de una cosa comprada y en caso de negativa, debía pagar el doble. Pero a través del tiempo, ese derecho antiguo fue transformado por las instituciones del Emperador Justiniano, donde se profundizó el carácter consensual de la venta. Ortolan en su explicación histórica de las instituciones del Emperador Justiniano, expresa: “Las obligaciones se forman por el solo consentimiento, en los contratos de venta, alquiler, sociedad y mandato. Se dice que en ese caso la obligación se contrae por el consentimiento exclusivo, porque no es necesario, que el acuerdo nazca, ni el escrito, ni la presencia de las partes, ni la disminución del precio de alguna cosa"
Sin embargo la doctrina llega aun más lejos, en el contexto práctico al expresar: “La gran innovación sería subordinar la formación del contrato de compra-venta, al establecimiento de un acto escrito”.
Se evidencia, que el Derecho Romano, en su progresiva evolución se vio precisado a tutelar, mediante acciones especiales, ciertas convenciones que no se formalizaban por la palabra, la escritura o la entrega de la cosa, apareciendo así los contratos que no requerían solemnidades para su celebración, pues donde bastaba el simple acuerdo de las partes y quedaran perfeccionados, admitiéndose que la voluntad sea expresada entre ausentes (carta o un intermediario).
Al mismo tiempo, el Derecho Romano hizo del acuerdo de voluntades el elemento característico del contrato, se acepta que puedan ser perfeccionados por el solo consentimiento de las partes, apareciendo así, los contratos consensuales. A continuación se citan:
Afirma Carramés Ferro, en su literal obra, “La venta ha pasa en Roma por tres períodos”:
1º) En el primero sólo se realizaban al contado confundiendo así con la permuta porque lo contraprestación no tenia que ser en dinero.
2º) En segundo período aparece la venta a crédito, pero ésta no consistía todavía en un contrato autónomo, sino que consistía en una doble función:
Por una parte el vendedor estipulaba el precio, y por la otra el comprador hacía lo propio con las cosas. El inconveniente se presentaba según ya lo hemos observado, en las obligaciones que cada uno debe asumir.
3º) Por último, en una época esbozada hacia el fin de República, se admitió que el contrato concluyera por el simple acuerdo de las partes. Desde entonces se separó en la venta la obligación de ejecución; así el vendedor entregaba sino que se obligaba a entregar la cosa, de la misma manera que el comprador podía no pagar sino obligarse simplemente a pagar el precio.
A que hace relevancia Girard, es el de saber partir de que momento es un simple acuerdo de voluntades, ha hacer entre los contratantes las acciones de buena fe empti y venditi. Observa, que se ha creído encontrar en el teatro de planto, en el tratado de economía rural de Caton y un texto del Digesto, la prueba de que esto paso habrá sido dado antes del siglo VI y, en una época en que las acciones de la Ley constituían aún el único procedimiento judicial imperante, pero afirma que no hay un indicio serio de una venta obligatoria, sólo consensu antes de la Ley Aebutia, se afirma que la existencia de acciones de buena fe nacen de la venta consensual, resulta atestiguada desde la mitad del siglo VII, no sólo por el testimonio de Micius Scaevola sino por ejemplos extraídos de la práctica judicial.
De lo anterior, se constituye que la venta arcaica, propia de la época del derecho quiritario consistía lo concerniente al vendedor un negocio jurídico, mediante el cual de inmediato se transmitía la propiedad o la cosa vendida. La situación económica jurídica para la satisfacción imperiosa de las necesidades antes de aparecer la venta como contrato autónomo e independiente por el cambio puro y simple de unas cosas por otras (permuta) manual, al que se le adiciona posteriormente el trueque real y efectivo de una cosa por precio.
En otro orden de ideas, afirma Cristóbal Montes, que “en su opinión mas difundida, el carácter exclusivamente obligacional de la compra-venta consensual de los tiempos anteriores se concluía por stipulatio. Aunque económicamente esta operación es una compra-venta, jurídicamente no lo era, sino que constituía una stipulatio, y por lo tanto debía regirse por las normas propias de esta variedad contractual, por la cual no se transmiten derechos sino que se establecen obligaciones, que cuando la venta se funda como contrato autónomo, se insta como negocio y precede en la práctica”.
Entretanto, otras opiniones, sobre la venta primitiva-trueque, a la venta consensual histórica no se manifiestan por medio de la estipulación, sino en base al carácter de buena fe, propias de las acciones del vendedor y del comprador.
Para finalizar, sobre la evolución de la compra-venta Roma hipotéticamente no fue un modo de adquirir la propiedad, pues, cuando Justiniano reconoció la venta formal, que progresaba por documento, preservó la posibilidad, de que las partes pudiesen acudir a la compra-venta consensual tradicional.
La Compra Venta
Cabe destacar, que los romanos designan la compraventa con los terminos (emptio venditio), de emere (comprar) y vendetio (vender); asimismo utilizan las palabras emptor y venditor para indicar respectivamente al comprador y vendedor. La compra-venta, (emptio y venditio), romana es un negocio obligacional: crea obligaciones para el comprador y el vendedor, en cumplimiento de las cuales uno y otro entregan la cosa y el precio. De ella no nace un derecho real a favor
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