Compra Venta
Enviado por j1410semiguel • 9 de Diciembre de 2013 • 1.084 Palabras (5 Páginas) • 306 Visitas
COMPRA VENTA AD CORPUS
Señor Notario:
Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una donde conste el contrato de compraventa ad corpus que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I.Nº………….. y con domicilio en ……………….a quien en lo sucesivo se denominarà EL VENDEDOR; y de otra parte don BBB, identificado con D.N.I.Nº. ……… y con domicilio en ………., a quien en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR con intervención de su esposa. Sra. ………….identificada con D.N.I. Nº. ………..y con domicilio antes indicado; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL VENDEDOR es propietario del terreno urbano ubicado en ……………………….. distrito …………………… provincia y departamento de ………… el mismo que se encuentra inscrito en la ficha No…….. del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, el mismo que cuenta con un área de …… m2 y cuyos linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido documento registral. EL VENDEDOR adquirió la propiedad del inmueble de su anterior propietario Don ……………, mediante escritura pública extendida por ante el Notario Público de ……Don …, conforme obra en la ficha …….. del citado Registro de la Propiedad Inmueble de …….
OBJETO DEL CONTRATO:
SEGUNDA.- Por el presente contrato EL VENDEDOR se obliga a transferir la propiedad del bien descrito en la clàusula primera a favor de EL COMPRADOR. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la clàusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.
PRECIO Y FORMA DE PAGO
TERCERA.- El precio total del bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR asciende a la suma de s/. …….. (……y 00/100 nuevos soles), que EL COMPRADOR cancelarà en dinero, íntegramente y al contado, en la fecha de suscripción de la escritura pública que origine esta minuta. Con constancia notarial de dicho pago que se servirá efectuar el notario público.
CLAUSULA AD CORPUS:
CUARTA.- Las partes acuerdan que, en aplicación del artículo 1577 del Còdigo Civil, el presente contrato de compraventa es ad corpus. Consecuentemente a pesar que se compruebe que el bien materia del contrato es de menor extensión que la indicada en la clàusula primera, EL COMPRADOR està obligado a pagar la totalidad del precio pactado.
Del mismo modo, en caso de comprobarse que el bien materia del contrato es de mayor extensión que la la indicada en la clàusula primera, EL VENDEDOR no tiene derecho a que se le pague suma adicional alguna por el referido exceso en la extensión del terreno.
QUINTA.- Queda convenido, que en caso se comprobase que la extensión del terreno indicada en el contrato difiere de la extensión real en màs de una dècima parte. EL COMPRADOR està obligado a pagar la totalidad del precio pactado, no siendo de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del art.1577 del Còdigo Civil.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
SEXTA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha de la firma de la escritura pública a que se refiere la clàusula tercera, procurándole a EL COMPRADOR tomar efectiva posesión de dicho bien.
SETIMA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la
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