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Compra-venta


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  4.977 Palabras (20 Páginas)  •  316 Visitas

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Compraventa

Definición

Contrato por medio del cual uno de los contrates, llamado vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y por la otra parte, el contratante, llamado comprador, a su vez se obliga a efectuar el pago por ello a un cierto precio o dinero previamente establecido.

Si el precio se ha de pagar un porcentaje con dinero otra con un bien establecido, el monto a pagar en dinero deberá ser mayor o igual del porcentaje del otro bien, para que continue siendo un contrato de compraventa.

La compraventa es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para ambas partes. Es oneroso porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos.

Así mismo en algunas ocasiones es conmutativo, ya que las prestaciones son verdaderas y determinadas en el momento de hacer el contrato.

El contrato es consensual porque existe antes de la entrega de la cosa o servicio establecido.

Es un contrato principal, existe por si solo, ya que no depende de otro contrato para su validez.

Clasificaciones

Se le llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para si el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir, o que los productos no tengan el valor esperado a estimarse en dinero. El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados.

Se puede clasificar el contrato en instantáneo o de tracto sucesivo. Es instantáneo cuando las prestaciones se presentan al momento, ya que se pago al contado. En el caso de contracto sucesivo se clasifica ya que se paga el precio en abonos.

El contrato compraventa se clasifica mercantil cuando se trata de:

1. Las enajenaciones y adquisiciones de mercancías, efecto y bienes muebles en general, verificadas con propósito de especulaciones comerciales; es decir, se fija el propósito de lucro como característica para determinar la compraventa respecto de mercancías y bienes muebles

2. Las enajenaciones de bienes inmuebles que se realicen también con dicho propósito de especulación mercantil

En algunos libros se menciona una característica esencial para un contrato de compraventa con clasificación mercantil, se considera que se tiene el deseo de comprar para revender. Existe el fin lucrativo.

Se prescribe contrato de compraventa civil:

1. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.

2. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de créditos corrientes en el comercio.

Se menciona que son entre particulares pero sin obtener algún lucro.

También el contrato de compraventa recae en la clasificación de voluntaria o forzosa. Es voluntaria, cuando el comprador y vendedor llegan a un acuerdo respecto al bien y el precio. Y se presenta forzosa cuando existe un remate, en la adjudicación judicial y en la expropiación por causa de utilidad publica.

Restricciones

Los Jueces, magistrados, agentes del Ministerio Publico, Procuradores, abogados y los peritos que intervengan en el remate o juicio del bien a vender, no podrán comprarlo, ni así mismo tampoco ser beneficiados de los derechos que se obtengan sobre el objeto del contrato.

Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Cuando exista alguna compraventa entre padre e hijo, solo se aceptara el contrato cuando recaiga en la clasificación de bienes adquiridos por su trabajo. En el caso como el hijo es menor y no tiene caracter judicial se necesita representación de sus padres y para la aprobación del contrato ambas figuras paternas deben estar de acuerdo del contrato.

El contrato de compraventa solo se puede celebra entre los cónyuges cuando el matrimonio sea por bienes separados o que sea por mandato para pleitos y cobranzas o para actos de administración.

Algunas especificaciones

En el contrato para muebles no se requiere formalidad alguna para la validez del acto; es decir, se puede aceptar valido de manera tacita o expresa.

En cuanto es un inmueble, el contrato debe estar por escrito, el cual puede ser publico o privado. Si se rebasa la cantidad que resulte de multiplicar por 13,000 el importe del salario mínimo diario vigente en el Estado de Baja California, será publica, si no rebasa la cantidad monetaria, puede ser privado. En el caso de que llegue a superar el importe, se tendrá que firmar el documento ante dos testigos, cuyas firmas se rectifiquen ante un Notario o Registro Publico de la Propiedad.

Existe una cláusula de no venta, en la cual te detalla que se prohibe vender a determinadas personas. Se trata de una obligación de no hacer. Su cumplimiento solo da como efecto el pago de daños y perjuicios, que deberán valuarse o sujetarse a cláusula penal.

Queda prohibido el pacto de retroventa.

El vendedor tiene derecho de preferencia para la obtención del bien. Si el objeto fuera mueble, tiene tres días . Si fuera bien inmueble es un plazo de diez días. En los cuales el vendedor esta obligado a pagar el precio que establezca el comprador. Si el objeto de la compraventa se llegara estar en alguna subasta o remate, se tendrá que dar previo aviso al vendedor del lugar, fecha y hora de la subasta o remate. El derecho de preferencia no se puede heredar o ceder a algún otro individuo.

El bien

Existencia

• Presente o futura

• Determinada o indeterminada

• Pesable, medible o contable

• Determinarse a través de muestras

• Ser propia o con autorización del propietario

Precio del bien

• Fijado por ambas partes y consentimiento de ambas.

• Se puede fijarse por un tercero

• Por dinero, se entiende moneda nacional

En caso de moneda extranjera, se determinara el pago con referencia del tipo de cambio del día establecido por Banco Nacional de México.

Entrega del bien

• La entrega puede clasificarse como real, jurídica o virtual.

Es real cuando se entrega la cosa vendida o en la entrega del titulo si se trata de un derecho.

Jurídica es cuando aun no se entrega el bien, pero la Ley la considera recibida por el comprador

Desde el momento en que el comprador acepte que la cosa vendida quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ella, y el

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