Compra Venta
Enviado por GilbertVelez • 22 de Junio de 2014 • 6.732 Palabras (27 Páginas) • 243 Visitas
INTRODUCCIÓN:
El contrato de compra venta por su trascendencia histórica es el más importante de los contratos, el cual viene a ser el principal móvil de la circulación.
A través del tiempo este tipo de contrato, se ha convertido en el acto de comercio más representativo y en la principal fuente de las obligaciones. Nace con la aparición de la moneda, pues al servir esta, como instrumento de pago, permitió la desaparición del trueque.
En este sentido, mediante el contrato de compra venta, solo generaba una "obligación de transferir", pero de ninguna manera determinaba "transferencia". Posteriormente, a partir del siglo XVIII, mediante el contrato de compra venta, se confería al comprador, no solo el titulo o acreencia, sino también se transfería el dominio de la cosa vendida. Esta evolución de la compra venta se consolidó a través de los juristas que redactaron el Código Civil Francés, quienes propugnaron "la unidad del contrato" aduciendo que la propiedad se transmite por la vía consensual, ya que la compra venta es perfecta entre las partes y la propiedad se adquiere por el comprador solo desde que hay acuerdo sobre la cosas y el precio.
El Código Civil de 1984, adopta una posición mixta por que oscila entre la consensualidad y la tradición o entrega según se refiera a la compra venta de bienes muebles o inmuebles respectivamente. En el primer caso (compra venta de bienes muebles), la transferencia se efectúa por tradición a su acreedor. En el segundo caso (compre venta de bienes inmuebles) la transferencia se lleva a cabo aplicando la regla de la consensualidad, toda vez que de conformidad con lo previsto en su numeral 949º "la sola obligación de enajenar un inmueble hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario".
La compraventa es una creación cultural que supera a una forma obviamente más primitiva de intercambio como ya nos referimos en los párrafos anteriores, el trueque o también conocida como permuta, operando a base del concepto de valor, nacido en el marco de las formas económicas redistributivas y de reciprocidad. Cuando ese concepto se convierte en instrumento y en parte de la transacción, de tal manera que ésta puede realizarse sin necesidad de una doble circulación de productos, aparece ya la compraventa, es decir, el intercambio de cosas por valores de cambio que materializan el precio.
Entre la permuta y la compraventa monetaria, que es la forma comercial que permite sacar un mayor rendimiento a este nuevo mecanismo de intercambio, discurre una larguísima etapa intermedia en la que se emplean valores de cambio no monetales, que pueden ser metales preciosos o de alta cotización por su escasez, productos de consumo como los cereales, o bien animales, es decir, un producto con un valor reconocido, cuantificable y que conocemos de antemano.
Tenemos a bien entender que un Contrato de Compra-Venta es un Contrato principal, porque no depende de otro contrato, siendo más bien, que con mayor frecuencia, otros contratos son accesorios a él, como por ejemplo la Compra- Venta a Plazos; además que constituye un contrato obligacional, porque de su contenido surgen obligaciones para cada una de las partes involucradas.
Así, pues, la jurisprudencia romana creó una compraventa consensual, puesto que es un contrato que se perfecciona sin necesidad de prestación por las partes, sino simplemente con el acuerdo de contraer unas obligaciones que pueden quedar pendientes para el futuro, a saber, la obligación del comprador a pagar el precio y la del vendedor a entregar la mercancía Estos contratos simplifican las operaciones comerciales, que resultaban a veces muy complejas en el sistema de los contratos reales, pero constituyen una especie jurídica muy diferente de esa compraventa característica de las culturas del mundo antiguo y, por lo tanto, de la cultura griega.
La fase griega corresponde a un tipo jurídico primitivo, o quizá sería mejor decir arcaico, en que el derecho está todavía muy entrelazado con el resto de la realidad cultural y no ha conseguido trascender del todo, por una falta de capacidad de abstracción, el plano de los hechos materiales. Esta circunstancia, unida a la falta de jurisprudencia teórica, que constituye su correlato natural, es la causa de que resulte en general difícil determinar la naturaleza jurídica de las instituciones económicas y, en el caso concreto que nos ocupa, establecer la diferencia entre el trueque y la compraventa en el plano del derecho.
Pero ése es sólo el final de una larga etapa que debe de haberse caracterizado, en general, por un uso sistemático de la compraventa en el ámbito del mercado y una progresiva extensión de la misma a todo tipo de transacciones. Al mismo tiempo, debe de haberse producido una regresión del trueque, mucho más acelerada posiblemente en el fondo que en las formas.
Cabe suponer que el empleo de la compraventa haya impregnado rápidamente el trueque con sus principios jurídicos, desvirtuándolo en algunos de sus elementos fundamentales y convirtiéndolo hasta cierto punto en una forma mixta de intercambio muy diferente del trueque primitivo. Consideramos por lo tanto, que en relación con un pueblo o una comunidad determinados, en este caso el mundo griego, no cabe tanto preguntarse cuándo sustituyó la compraventa al trueque como en qué «momento» empezó la compraventa a ser sociológica y económicamente significativa, entendiendo que ese momento debe ser muy posterior al del conocimiento de la institución.
COMPRA VENTA
Inicialmente la compra venta, no conducía directamente a la transferencia de la propiedad, ya que esta únicamente se materializaba a través de la concertación de actos materiales, tal como lo era la mancipatio, la in jure cessio y la traditio en sus inicios.
1.- La Mancipatio.- fue un acto formal celebrado en presencia de 5 testigos como mínimo; implicaba la presencia de un objeto que represente el bien materia de contrato y un pedazo de cobre, el cual simbolizaba el pago a todo ello, debían pronunciarse formulas rituales a fin de que se entendiese materializada la adquisición.
2.- La In Jure Cessio.- también era un acto formal pero se celebraba en presencia del pretor e implicaba una reivindicación simulada, en la que el adquiriente alegaba la propiedad del bien ante el pretor y el enajenamiento se allanaba a ello.
3.- La Traditio.- era la entrega física
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