Comprobacion Dactiloscopica
Enviado por fernando80794067 • 13 de Mayo de 2014 • 935 Palabras (4 Páginas) • 276 Visitas
El ciudadano CAMILO ERNESTO RAMIREZ BAQUERO, considera que la norma impugnada es violatoria de los artículos 158, 169 y 338 de la Constitución Política, por las siguientes razones:
La norma del art. 338 resulta violada por el segmento normativo acusado, dado que se aplican por remisión a los consorcios y a las uniones temporales los preceptos tributarios establecidos para las sociedades, que regulan los artículos 12, 13 y 14 del Estatuto tributario en relación con el impuesto sobre la renta para las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas y anónimas y asimiladas.
En segundo lugar, el demandante acusa de inconstitucional el parágrafo 2 del art. 7o. por falta de unidad de materia en la ley de la cual forma parte.
Destaca la demanda de una parte, el hecho de que, al decir de la Constitución, "todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella" (C.P. 158); y luego advierte en los términos del artículo 169 de la Carta, "el título de las Leyes deberá corresponder precisamente a su contenido".
Y anota el demandante a modo de explicación del cargo lo siguiente:
"En tratándose de estatutos especiales expedidos por mandato constitucional, como lo es el General de Contratación de la Administración pública, es claro que las disposiciones no pueden versar sino sobre la misma materia. En este Estatuto de Contratación, la materia, por supuesto, no debe ser otra que las facultades de la Administración Pública en la celebración de contratos y el control de su posterior ejecución, así como los derechos de los particulares involucrados en tales relaciones jurídicas".
"Es decir, que son las relaciones contractuales de la administración las que deben ser aquí objeto de regulación, y no las relaciones de los contratistas con el Estado por vínculos no contractuales, como el tributario".
B. EXPEDIENTE D - 523.
Los ciudadanos GASPAR CABALLERO SIERRA y MARCELA ANZOLA GIL, demandaron el mismo parágrafo del artículo 7 de la ley 80 de 1993, al considerar que se violan los artículos 158, 338 y 154 inciso 4 de la Carta Política, con base en consideraciones similares en lo que atañe con la legalidad del tributo, la unidad de materia y el señalamiento de los elementos de la obligación tributaria. No obstante la Corte para ilustrar su criterio destaca los siguientes apartes de su demanda:
" El parágrafo segundo del artículo 7 de la ley 80 de 1993 contradice abiertamente el artículo 338 de la Constitución Política, en cuanto este exige que la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. Pues bien, el precepto legal acusado de inconstitucionalidad no cumple con estas exigencias, ya que tan sólo se limita a indicar de manera genérica,
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