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Conceptos Presupuestarios


Enviado por   •  15 de Marzo de 2015  •  2.084 Palabras (9 Páginas)  •  137 Visitas

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Facultad de Ciencias Económicas y Sociales.

Escuela de Comercio Internacional

Cátedra: Presupuesto

Sección: DCM0504

PROYECTO DE PRESUPUESTO

DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS

Prof.: Pastor Alcalá Alumno(a):

Rodríguez Marianggel., CI:23.625.094

Caracas, Marzo 2015

Definición de conceptos

1. Presupuesto de mano de obra: Es el diagnóstico requerido para contar con una diversidad de factor humano capaz de satisfacer los requerimientos de producción planeada. El presupuesto de mano de obra debe estar en armonía con la planificación realizada para la producción de unidades a fabricarse.

2. Mano de obra: La mano de obra representa un costo significativo en los costos de producción. Cuando se habla de mano de obra se hace referencia al esfuerzo físico y mental necesario para la producción y comercialización de los productos de la empresa.

3. Mano de obra directa: Constituida por todos los pagos que se hacen a los trabajadores que laboran directamente sobre el producto o sobre una parte del mismo.

4. Obra de mano indirecta: Hace referencia a los pagos que se hacen a aquellas personas que laboran directamente sobre el producto pero que colaboran con el desarrollo del proceso productivo.

5. Sueldo: Todos los pagos de forma periódica realizados a los trabajadores sobre una base por hora. Se paga por quincena o mes y se aplica a trabajos intelectuales, administrativos, contables, supervisión o trabajos de oficina.

6. Salario: Son todos los pagos que reciben los trabajadores por el tiempo y el esfuerzo dedicado a la producción de bienes y servicios. Se paga por hora o por día y casi siempre el total se paga al finalizar la semana, se aplica a trabajos manuales, talleres o fábricas.

7. Salario mínimo: Remuneración mínima establecida legalmente en un país o territorio para cada periodo laboral (hora, día o mes), que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores.

8. Salario básico: Parte de salario que es fija, que se pagará sin importar que cumplan determinadas condiciones, sin importar que se presenten, hechos o circunstancias.

9. Salario normal: Remuneración devengada por el trabajador(a) en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.

10. Salario integral: Salario en el cual se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, subsidios y suministros en especie;

11. Bono vacacional: Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo señala que, Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.

12. Bonificación de fin de año “Aguinaldo”: En Diciembre, a final de cada año, le corresponde a cada trabajador, el beneficio del pago de sus aguinaldos, bono de fin de año o utilidades. Las entidades con fines de lucro deben pagar a todos los trabajadores un bono de fin de año por un monto de 15 a 120 días de salario, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras L.O.T. Artículo 132-Bonificación de fin de año: las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Si cumplido éste, el patrono o la patrona no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono o la patrona obtuvieren beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación. L.O.T.

13. Utilidades: Es el dinero que las empresas o instituciones reparten entre sus trabajadores en función de los beneficios obtenidos y declarados en el año.

14. Prestaciones sociales: Artículo 141- Régimen de prestaciones sociales: Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la ley, establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Artículo 142- Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:

a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.

b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.

c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.

d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los

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