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Conceptualizacion De Derecho

rocioavila2 de Diciembre de 2014

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

C. U. DE LA COSTA (PUERTO VALLARTA)

DERECHO PENAL I TEORIA GENERAL DEL DERECHO PENAL

ALUMNO

ROCIO AVILA GOMEZ

MAESTRO

HECTOR RAMON ARECHIGA TAPIA

4 DE OCTUBRE 2014

1. Conceptualización del derecho penal, sus ramas y sus disciplinas auxiliares.

1 ubicación del derecho penal en el ámbito del derecho.

El derecho es un todo, en el cual es imposible escindir totalmente unas normas de otras; por cuestiones didácticas, pedagógicas y también prácticas a la hora de su aplicación se divide en diferentes ramas, entre ellas el derecho penal.

1.2 denominaciones del derecho penal.

Las denominaciones que recibió el Derecho Penal son:

_ Derecho Criminal, para denotar que el interés principal es el autor del delito

_ Derecho Represivo o Sancionador, para relievar el carácter punitivo de este Derecho.

_ Derecho de Prevención, para denotar que este Derecho tiene normas jurídicas de conducta prohibidas.

_ Derecho Protector De La Sociedad, para designar que el delito constituye una afrenta a la sociedad y que este Derecho lo protege.

_ Derecho De Lucha Contra El Crimen, para nombrar que es en base a este Derecho que se sanciona el delito.

_ Derecho Protector De Criminales, Dorado Montero lo llama así para significar que este Derecho es una valla contra la venganza privada o pública de la sociedad.

_ Derecho De La Defensa Social, Nombre que se le dio por utilizar junto a la Pena otras medidas para defender la sociedad, esta denominación tiene origen en la Escuela Positivista.

1.3 división del derecho penal

-Derecho Penal Material: que regula o estudia la materia de los delitos, las penas, los delincuentes y la responsabilidad penal.

-Derecho Procesal Penal: estudia los procedimientos y las competencias para la investigación, el juzgamiento, la defensa y la aplicación de las penas.

En el DERECHO PROCESAL PENAL hay que incluir el DERECHO PROBATORIO PENAL, que trata de la técnica material y jurídica para la aducción y la valoración de los medios de prueba (testimonios, documentos, indicios).

1.4 definición del derecho penal

El Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.

Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo con lo que se desee hacer referencia; de tal modo, puede hablarse manera preliminar de un Derecho penal sustantivo y, por otro lado, del Derecho penal adjetivo o procesal penal.

1.5 finalidad del derecho penal

La finalidad del Derecho Penal es la protección de bienes jurídicos a través de la sanción de las acciones humanas consideradas por el legislador como delitos y de esa manera, procurar una ordenada convivencia social.

1.6 derecho penal sustantivó.

El derecho penal sustantivo, se denomina así mismo derecho penal material y es el derecho penal propiamente dicho. Se ocupa normativamente de las infracciones y sanciones criminales.

Es la facultad, y al mismo tiempo el deber, que tiene el Estado, de definir los delitos, de determinar cuáles actos son delictivos, de establecer cuáles son las sanciones aplicables a los delincuentes.

1.7 derecho penal adjetivo

Son las normas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo.

Derecho a seguro social. • Derecho a la salud. • Derecho a la educación. • Derecho al voto. • Derecho a la autoría. • Acceso a la justicia. • Libertad sindical.

Está conformado por las normas que regulan el proceso, que es, a su vez, el mecanismo para realizar al Derecho sustantivo.

1.8 derecho penal objetivo.

Se refiere a las normas jurídicas penales en sí.

1.9 derecho penal subjetivo.

El Derecho subjetivo (también llamado ius puniendi o Derecho a castigar) es el derecho que corresponde al Estado a crear y aplicar el Derecho Penal objetivo. El derecho Penal subjetivo se refiere básicamente al objetivo.

1.10 Relación del derecho penal con otras ramas del derecho.

Si bien el Derecho es un todo, en el cual es imposible escindir totalmente unas normas de otras, por cuestiones didácticas, pedagógicas, y también prácticas a la hora de su aplicación, se lo divide en diferentes ramas. Con cada una de ellas el Derecho penal tiene vinculaciones:

Derecho constitucional: La Constitución de cada Estado es la que fija las bases y los límites a los que el Derecho penal deberá sujetarse (limitaciones al ius puniendi), con principios como el de presunción de inocencia, debido proceso, entre otros.

Derecho civil: Muchas de las nociones que se utilizan en el Derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad.

Derecho mercantil: Sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque.

Derecho administrativo: Por una parte, el Derecho penal protege la actividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento; por otra, generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad administrativa agrava la pena. Luego, el ejercicio de la persecución penal, al estar a cargo de órganos administrativos, acerca también a estas dos ramas del derecho. Por último, cuando los órganos administrativos imponen sanciones, se ha entendido que los principios y garantías del Derecho penal son también aplicables en el ejercicio de esta potestad, aunque con matices.

1.11 el derecho penal como ciencia.

Ciencia es el enunciado de una explicación objetiva y racional de cualquier objeto de conocimiento, que incluye además, la garantía de su propia validez.

Derecho Penal es un sistema normativo con las características que han sido anotadas al desarrollar lo relativo al Ius Poenale.

El Derecho Penal (como el Derecho en general), no guarda ninguna relación conceptual con lo que es la ciencia, a no ser por resultar el objeto de estudio de un sector de la ciencia antiguamente llamada jurisprudencia y que conocemos ahora como ciencia jurídica, y dentro de ella, la Ciencia del Derecho Penal.

Por ello debemos distinguir entre el Derecho Penal y la Ciencia que lo estudia, para ello nos pueden servir los siguientes elementos distintivos:

1.12 el derecho penal como ciencia.

La ciencia del derecho penal en esencia es el buscar las razones por las cuales el individuo llevo a cabo dicho crimen, saber cuál es el tratamiento adecuado para readaptar al individuo y sobre todo tratar de evitar la posible reincidencia.

1.13 criminología.

La palabra criminología se deriva del latín criminis, que significa delito, crimen, y del griego logos que significa tratado o estudio, es decir que es el estudio del crimen-delito.

Es la ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del delito, del delincuente, de la víctima y del control social del comportamiento desviado. Estudia las causas del crimen.

La criminología y el derecho penal tienen el mismo objeto de estudio: el delito, pero diferenciándose por el método o forma de examinarlo. El derecho penal aborda el delito desde el punto de vista normativo. La criminología enfrenta el delito desde el punto de vista de la conducta delictiva del perpetrador del delito.

1.14 criminalística.

La criminalística es una disciplina encargada de analizar los crímenes de manera sistemática empleando para aquello técnicas específicas.

Busca determinar de manera científica como se cometió un crimen y quien o quienes están involucrados buscando y analizando cada detalle que resulte como evidencia.

Los principios fundamentales del proceso criminalística incluyen:

Protección del lugar de los hechos.

Observación del lugar de los hechos.

Fijación del lugar de los hechos.

1.15 derecho penal.

El Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas.

2. Evolución del derecho penal.

2.1 venganza privada.

A esta etapa se le conoce como venganza de la sangre o época bárbara en el periodo de formación de derecho penal, fue el impulso de la venganza la ratio essendi de todas las actividades provocadas por un ataque injusto.

La venganza privada se le conoce también como la venganza de la sangre por que sin duda se originó por el homicidio y las lesiones, delitos por su naturaleza denominados de sangre.

Como los vengadores al ejercitar su reacción se excedían apareció al formula del talión ojo por ojo diente por diente para significar que el ofendido era el único con derecho de causar el mal de igual intensidad al sufrido.

2.2 venganza divina.

Se castigaba al culpable porque ofendía a Dios con su delito.

En general, esta época fue manejada por la clase sacerdotal.

2.3 venganza pública.

Durante esta etapa, se empieza a hacer distinción entre delitos privados y públicos,

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