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Enviado por shairadexiree • 18 de Octubre de 2013 • 2.633 Palabras (11 Páginas) • 228 Visitas
BIOGRAFÍA DE JOSÉ HUMBERTO Card. QUINTERO PARRA
[Primer Cardenal venezolano del Siglo XX]
Prelado. Primer cardenal de la Iglesia venezolana (1961). Hijo de Genaro Quintero Dávila y de Perpetua Parra Parra. Adolescente, ingresó al Seminario Menor de Mérida, regido en la época por el presbítero Enrique María Dubuc, futuro obispo de Barquisimeto. En dicho centro de estudios realizó todo el curso de humanidades y al finalizarlo, recibió el título de bachiller en filosofía. Fue enviado luego a seguir estudios filosóficos y teológicos en la Universidad Gregoriana de Roma, siendo huésped del colegio Pío Latinoamericano de esa ciudad. En 1926, obtiene el título de doctor en sagrada teología. Retorna a Venezuela y en Mérida, de manos del nuncio apostólico monseñor Felipe Cortesi, recibe la ordenación sacerdotal (22.8.1926). Vuelve a Roma a continuar sus estudios de derecho canónico, los cuales culmina en 1928, año en que comienza su ministerio sacerdotal. Su primer destino es teniente cura de Santa Cruz de Mora (Edo. Mérida); y luego el arzobispo metropolitano de Mérida, monseñor Acacio Chacón, lo designa como su secretario de cámara y gobierno y además es maestro de ceremonias de la catedral, vicario general del arzobispado y canónigo magistral del Cabildo Eclesiástico de Mérida. Por varios años, será jefe del servicio de las capellanías militares, institución que ayuda a organizar. En 1953, es nombrado arzobispo titular de Acrida, coadjutor, con derecho a sucesión, del arzobispo de Mérida Acacio Chacón y es consagrado en Roma el 6 de septiembre de 1953. Con motivo del fallecimiento de monseñor Rafael Arias Blanco, es designado por el papa Juan XXIII como nuevo arzobispo de Caracas, el 31 de agosto de 1960 y el 16 de enero de 1961, es elevado a la dignidad de cardenal, siendo el primero en la historia de la Iglesia venezolana. Durante su episcopado, se concretaron las negociaciones que llevaron a la firma del convenio entre el Gobierno venezolano y la Santa Sede, que determina en la actualidad las relaciones entre la Iglesia católica y la República de Venezuela (6.3.1964). El cardenal Quintero rigió la diócesis caraqueña hasta el 24 de mayo de 1980, en que le fue aceptada su renuncia debido a quebrantos de salud. Desde 1972, se había separado del Gobierno arquidiocesano, que ejerció monseñor José Alí Lebrún, como administrador apostólico y coadjutor con derecho a sucesión. Desde su juventud, el cardenal Quintero fue un cultor de las letras. Entre sus más importantes discursos se encuentran los que pronunció en Mérida con ocasión del centenario de la muerte del Libertador (diciembre 1930): Bolívar magistrado católico y Ante la tumba de Bolívar. El Gobierno del estado Mérida publicó, en 3 volúmenes, la mayoría de sus discursos tanto eclesiásticos como patrióticos. En 1961, fue elegido individuo de número de la Academia de la Historia, a la cual se incorporó con una investigación sobre el obispo Gonzalo de Angulo. Fue también numerario de la Academia Venezolana de la Lengua (16.7.1979). Además de los 3 volúmenes de sus Discursos, su bibliografía se complementa con trabajos sobre historia eclesiástica de Venezuela, sobre Bolívar y con varios libros de memorias.
QUE ES DERECHO
La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.
A la hora de hablar de derecho es fundamental que establezcamos cuáles son sus fuentes, es decir, las ideas y los fundamentos en los que se basa aquel para poder desarrollarse y establecer sus principios básicos. En este sentido, tenemos que subrayar que sus citadas fuentes pueden determinarse, de manera general, en tres grandes categorías:
Las reales, que son las que vienen a establecer lo que es el contenido de una ley en cuestión.
Las históricas, que son todos aquellos documentos antiguos que se emplean para referirse a los que tienen el contenido de una ley.
Las formales, que son las que se definen como todas aquellas acciones realizadas por distintos entes (individuos, Estado, organismos…) para proceder a crear lo que es la ley. Dentro de dicha categoría nos encontramos a su vez con la jurisprudencia, los tratados internacionales, la costumbre.
EL DERECHO SUBJETIVO
Son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.
Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.
La cara contrapuesta de un derecho subjetivo es una obligación. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer).
¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
EL DERECHO CIVIL
Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones personales
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