Contabilidad
Enviado por lrojass • 21 de Marzo de 2014 • 1.185 Palabras (5 Páginas) • 602 Visitas
1. ¿Qué tipo de infracciones existen en la teneduría de Libros de Contabilidad en nuestro país?
En primer lugar recordemos que la teneduría de libros es llevar los libros de contabilidad, es elaborarlos, prepararlos, es organizarlos y tenerlos a disposición de la empresa para cuando los requiera.
En este orden de ideas, el objetivo de la teneduría de libros no es otro que lograr uno de los propósitos de la contabilidad, que es registrar de forma cronológica los hechos económicos de la empresa.
Mediante la teneduría de libros se logran registrar, plasmar, imprimir en un libro físico o en un medio magnético, los hechos económicos sucedidos o desarrollador por la empresa.
Es mediante la teneduría de libros que se logra hacer la clasificación, organización y registro de cada operación de la empresa que es precisamente de lo que se ocupa la contabilidad mediante la teneduría de libros.
La teneduría de libros permite a la empresa tener a disposición la información contable y económica a través del tiempo, para ser consultada, para ser utilizada en la elaboración de informes, estudios, análisis, y lo más importante, para ser utilizada como una herramienta para la toma de decisiones.
Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros, o contar con informes u otros documentos:
1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
3. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.
4. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
5. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.
6. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.
7. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.
8. No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los micro archivos otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos.
9. No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad.
2. ¿Cuál serían las sanciones a esas infracciones en los Libros de Contabilidad
INFRACCION REFERENCIA SANCIÓN
3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Artículo 175°
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Numeral 1 0.6% de los
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