Contabilidad
Enviado por katiita.123 • 29 de Marzo de 2014 • 447 Palabras (2 Páginas) • 184 Visitas
Limitaciones a la Propiedad:
Se señaló al definir la propiedad, que el propietario está sujeto a ciertas y determinadas restricciones. Algunas de estas limitaciones se especificaron por razón de la moralidad o del interés público; otras por la vecindad y, finalmente, por la copropiedad, el condominio o la propiedad múltiple.
ALVARO D’ORS, en su obra “Elementos de Derecho Privado Romano”, se refiere a ella, en forma explícita, cuando dice: “Limitaciones por interés público o moralidad:
a) paso obligado por una finca privada cuando la vía pública contigua se ha hecho intransitable, o para dar acceso a un río público, o para hacer posible el uso público de sus orillas. Así también deben de reparar la vía pública contigua;
b) prohibición de enterrar, incinerar, o inhumar en fundos que se hallan dentro de la ciudad;
c) prohibición de demoler sin permiso oficial los edificios urbanos y, sobre todo en Constantinopla, en época tardía, el deber de mantener y construir en determinada forma urbanística;
d) en la legislación tardía deben de tolerar que otra persona explote una mina por ella descubierta mediante la indemnización para el propietario del fundo consistente en 10% del rendimiento (otro 10% es para el fisco);
e) expropiaciones forzosas para facilitar las obras públicas, mediando o no indemnización; un sistema general de expropiación forzosa no existe en el derecho romano en virtud del imperium más que de unos principios jurídicos; en provincias, el principio de que todo el suelo es propiedad del pueblo o del Cesar permitía la expropiación sin ninguna violencia jurídica.
f) Por exigencias morales. Por exigencias morales la propiedad se verá limitada en favor de los esclavos. Los propietarios que entregaban sus esclavos a las fieras sin previo permiso del magistrado, los que abandonaban a los esclavos viejos y enfermos, los que maltrataban sin motivos justificados, como podía ser el castigo de un crimen por ellos cometido, tales propietarios podían ser expropiados por el imperio del magistrado que procedía a la venta forzosa de los mismos consistiendo la indemnización en el precio. Estas limitaciones aparecieron como limitaciones morales al derecho del propietario, pero acabaron por convertirse en verdaderas limitaciones jurídicas.
JUSTINIANO concibe estas limitaciones como impuestas por el interés público”.
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