Contabilidad
Enviado por yeeeasd • 6 de Abril de 2014 • 367 Palabras (2 Páginas) • 179 Visitas
Sociedad en comandita simple:
El contrato
El contrato constitutivo se otorgará en escritura pública o privada con las enunciaciones establecidas en el art. 6 de la LSC. El documento debe inscribirse en el Registro Nacional de Comercio (art. 7).
En el contrato de una sociedad en comandita simple, es una sociedad de carácter personal. Los nombres de todos los socios figuran en el contrato social. También, se debe dejar constancia del aporte de cada socio y el dinero o los bienes q ue integraron o prometieron aportar.
La sociedad en comandita simple se caracteriza por poseer dos clases de socios: los comanditados (o colectivos) y los comanditarios. El o los socios comanditados responderán por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva y el o los socios comanditarios sólo por la integración de su aporte.
Modificaciones
Toda modificación del contrato social, incluso la transferencia de la parte a otro socio, debe resolverse por unanimidad, salvo pacto en contrario. Como señala Farina, para los comanditarios la intransferibilidad de la calidad de los socios comanditados reviste gran importancia, pues en manos de estos está la administración de la sociedad [3]. Para los comanditados la intransferibilidad de la calidad de socio comanditario también reviste importancia dada la ingerencia directa que tienen estos en la fiscalización de la marcha de la sociedad y de la administración y en la posibilidad de participar con su voto en la designación de los administradores y de exigir la remoción de los administradores (art. 217).
Prohibición de competir
Se aplica al socio comanditado y, también, al comanditario, el art. 209 sobre la prohibición de realizar actividad competitiva. La prohibición tiene por objeto la defensa de los intereses sociales y la lealtad que se deben los socios. Alguna doctrina sostiene que podría admitirse al comanditario que compita, por cuanto no tiene la administración de la sociedad. Esta tesis no es admisible. La norma del art. 209 no distingue entre socios que administren y socios que no administren. El art. 213 que hace la remisión tampoco distingue y el art. 209, por ende, es aplicable a las dos clases de socios.
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