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Contabilidad


Enviado por   •  4 de Mayo de 2014  •  2.119 Palabras (9 Páginas)  •  199 Visitas

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Art. 53.- Concepto de transferencia.- Para efectos de este impuesto, se considerar transferencia: (Sustituido por el Art. 18 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009).- Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos, aún cuando la transferencia se efectúe a título gratuito, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen dicha transferencia y de las condiciones que pacten las partes; La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; y, El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta. Art. 54.- Transferencias que no son objeto del impuesto.- No se causará el IVA en los siguientes casos:

Aportes en especie a sociedades; Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal; Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo; Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades; (Sustituido por el Art. 19 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009).- Donaciones a entidades y organismos del sector público, inclusive empresas públicas; y, a instituciones

de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento; Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores. (Agregado por el Art. 105 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones.

Art. 55.- Transferencias e importaciones con tarifa cero.- (Reformado por el Art. 110 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Tendrán tarifa cero las transferencias e

importaciones de los siguientes bienes: 1.- (Reformado por el Art. 15 del Mandato Constituyente 16, R.O. 393-S, 31-VII-2008)

Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento;

2.- (Reformado por el Art. 16 del Mandato Constituyente 16, R.O. 393-S, 31-VII-2008) Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles;

3.- Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva;

4.- (Sustituido por el Art. 106 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la República;

Nota: El Art. 1 del D.E. 1232 (R.O. 393-2S, 31-VII-2008) amplía la lista de transferencia e importación de bienes que estarán gravados con tarifa cero.

5.- (Sustituido por el Art. 107 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos de uso agrícola, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de la República mediante Decreto;

Nota: El Art. 1 del D.E. 1232 (R.O. 393-2S, 31-VII-2008) amplía la lista de transferencia e importación de bienes que estarán gravados con tarifa cero.

6.- (Sustituido por el Art. 108 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores;

Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados

exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario. Nota: El Art. único del D.E. 1151 (R.O. 404-S, 15-VII-2008) amplía la lista de medicamentos, drogas, materia prima, insumos, envases y etiquetas, cuya importación o transferencia estarán gravados con tarifa cero.

7.- (Reformado por el Art. 20 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009).- Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros;

8.- Los que se exporten; y, 9.- Los que introduzcan al país: Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y

subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos; Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento; (Sustituido por el Art. 21 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009).- En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las entidades y organismos del sector público y empresas públicas; y las de cooperación institucional con entidades y organismos del sector público y empresas públicas; Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al

país, mientras no sean objeto de nacionalización; (Agregado por la Disposición reformatoria segunda, num. 2.12, de la Ley s/n, R.O. 351-S, 29-XII-2010).- Los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE),

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