Contabilidad
Enviado por sasafraz • 23 de Mayo de 2014 • 1.151 Palabras (5 Páginas) • 210 Visitas
Cálculo del impuesto. Se le aplica el valor de la enajenación de la prestación de servicios, del uso o goce temporal o de la importación de bienes, la tasa que para cada caso señale esta Ley.
Valor en enajenación. Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquiriente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
Valor en prestación de servicios. Para calcular el impuesto tratándose de servicios se considerará como valor total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.
Valor en uso o goce temporal de bienes. Se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, rembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
Valor en importancia de bienes y servicios. Se considerará valor, en el caso de importación de bienes o servicios, el que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación.
Traslado del impuesto. Entendemos por traslado del impuesto al cobro o cargo del impuesto que el contribuyente debe hacer a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios.
Forma en que se debe trasladar el impuesto. El contribuyente trasladará el impuesto en forma expresa y por separado, o sea, que el impuesto deberá figurar en el documento (recibo, factura o remisión-factura) que por comprueba la operación realizada en forma expresa y separada del valor de la contraprestación.
Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida, salvo que en este último caso el adquiriente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien solicite el comprobante con la traslación expresa y por separado del impuesto a la tasa del 0%.
Devoluciones, descuentos o bonificaciones. El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados u otorgue descuentos o bonificaciones deberá cancelar o restituir el impuesto trasladado y expedir nota de crédito en la que haga constar en forma expresa tal circunstancia, según sea el caso, antes de realizar la deducción. También se expedirá nota de crédito en los casos en que no se hubiera enterado previamente el impuesto, excepto cuando se trate de descuentos que se concedan en el documento en que conste la operación.
Pago mensual y plazo para presentarlo. Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentará ante als oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago.
El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles y las cantidades por las que procede el acreditamiento.
Declaración informativa anual del IVA y plazo para presentarla. Una vez concluido el ejercicio, se debe informar a las autoridades los importes que corresponde al IVA cobrado, así como las deducciones y retenciones realizadas. El plazo para presentar dicha información
...