Contabilidad
Enviado por walter1104 • 6 de Diciembre de 2014 • 685 Palabras (3 Páginas) • 158 Visitas
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1: Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos
nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos.
Para los tributos aduaneros se aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las
obligaciones, para los recursos administrativos y judiciales, la determinación de
intereses y lo referente a las normas para la administración de tales tributos que se
indican en este Código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio.
Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los
Estados, Municipios y demás entes de la divisi
ón político territorial. El poder tributario
de los Estados y Municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de
los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento
de exenciones, exoneraciones, beneficios y dem
ás incentivos fiscales, será ejercido por
dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía que le son otorgadas, de
conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución.
Para los tributos y sus accesorios determinados por Administraciones Tributarias
extranjeras, cuya recaudación sea solicita
da a la República de conformidad con los
respectivos tratados internacionales, este Código se aplicará en lo referente a las
normas sobre el juicio ejecutivo.
Parágrafo Único: Los procedimientos amistosos previstos en los tratados para evitar la
doble tributación, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con
independencia de los recursos administrativos
y judiciales previstos en este Código.
Artículo 2: Constituyen fuen
tes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos inte
rnacionales celebrados por la República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilid
ad jurídica de regímenes de tributos
nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposicio
nes de carácter general establecidas por
los órganos administrativos
facultados al efecto.
Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere el numeral
4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de la Administración
Tributaria respectiva, y entrarán en vigencia una vez aprobados por el órgano
legislativo correspondiente.
Parágrafo Segundo: A los efectos de este Código se entenderán por leyes los actos
sancionados por las autoridades nacionales,
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