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Control Y Dominación


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2012  •  6.721 Palabras (27 Páginas)  •  4.596 Visitas

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CONTROL Y DOMINACION

Massimo Pavarini, Ignacio Muñagorri

PRIMERA PARTE

CRIMINOLOGÍA Y ORDEN BURGUÉS

El dentro, y mas en general las cuestiones planteadas sobre las diversas alteraciones y desobediencias al orden social, están obviamente presentes en cada sociedad, en todas partes y siempre. Decir esto es una obviedad. Menos obvio, pienso, es afirmar que las formas a través de las que nosotros, hoy, nos relacionamos con estas cuestiones-esto es nuestra criminología- determinan un conocimiento teórico y práctico marcado por algunas características que lo diferencian de otros que le han precedido históricamente o que incluso ahora son expresados por culturas extrañas a nosotros.

La reflexión criminológica que nos pertenece surge, en efecto, del análisis de formas muy determinadas de desorden social, esto es el estudio de concretos y específicos atentados a esta sociedad, a una sociedad en la que ha reinado y reina un cierto orden social, una cierta disciplina. Reconstruir pues las vicisitudes relevantes de esta sociedad equivale a recorrer la historia de los problemas de orden y control social de esta sociedad.

1. LOS ORIGENES Y LOS PRIMEROS DESARROLLOS TEÓRICOS

I. La primacía de la política en las primeras formas de conocimiento criminológico

La transición de la sociedad en la que reina el modelo de producción feudal a aquella en que domina incontrastado el sistema de producción capitalista cubre un arco de tiempo relativamente amplio. Desde el siglo XVI hasta el XVIII, especialmente en los países económicamente más avanzados (Inglaterra,

Holanda, la Liga Asiática en Alemania) asistimos a ese complejo fenómeno económico-social que Karl Marx llamó de acumulación originaria y que determinará en la segunda mitad del siglo XVIII la transformación que es conocida por nosotros como revolución industrial.

En estos siglos se rompe pues un viejo orden sociopolítico-el feudal, que había dominado durante casi un milenio- y se colocan al mismo tiempo los fundamentos para un nuevo orden: el capitalista.

Las primeras formas de conocimiento criminológico-uso el término en una acepción impropia porque de criminología como ciencia autónoma no se puede hablar todavía- se desarrollan en este arco de tiempo en el que la clase burguesa conquista el poder político asumiendo el papel de clase dominante. Este nuevo conocimiento, en sus orígenes, se desarrolla esencialmente como teoría política, como discurso acerca del buen gobierno, acerca de la riqueza de las naciones, sobre los modos de preservar el orden, la concordia, la felicidad pública. Es pues una reflexión impregnada de espíritu optimista, completamente dirigida a la proyección; y, en efecto, una profunda tensión ético-política la apoya en el esfuerzo de imaginar las nuevas formas institucionales (políticas, económicas, jurídicas o sociales) del poder y del vivir social. En la elaboración de este complejo proyecto para un nuevo orden se presta atención también a las nuevas formas de desobediencia, del disenso, de la no integración y por lo tanto también en la violación de las leyes que la nueva sociedad se da.

Tradicionalmente se quiere limitar el surgir de las primeras reflexiones sobre el crimen en la sociedad burguesa al pensamiento reformador del siglo XVIII y a las obras de los iluministas en temas de legislación penal. Elección viciada por el reduccionismo: se termina por dirigir la atención sólo a algunos autores-Beccaria en Italia, Bentham en Inglaterra, Hommel en Alemania, por ejemplo, o sea a los autores más directamente comprometidos en los problemas de legislación criminal- y el por limitar el interés únicamente a los problemas políticos-jurídicos relacionados con la codificación, el proceso penal, las garantías del imputado, etc. En efecto, la producción criminológica del liberalismo clásico debe, por lo menos, comenzar por las obras de Hobbes y puede ser comprendida sólo a través de una lectura que recorra transversalmente todo el pensamiento político-filosófico de los siglos XVII y XVIII.

Sólo el esfuerzo por leer la cuestión criminal dentro de la más amplia reflexión política del periodo permite evitar la interpretación aún hoy dominante que ve o quiere ver del pensamiento político-jurídico de la época sólo el aspecto igualmente presente, de la afirmación de la libertad civil en relación con las arbitrariedades del Poder, de la defensa del ciudadano contra el Príncipe. Una interpretación, ésta, que quiere privilegiar solamente el momento negativo de la crítica de los horrores de la justicia penal todavía impregnada de herencias feudales, que tiende a enfatizar entre otras medidas la pretensión voluntarista e ideológica de hacer de la legislación criminal la magna carta de la libertad del ciudadano-imputado más que el instrumento de la represión del Estado. Se oscurece, de este modo, una realidad cultural mucho más compleja que no deja nunca de acompañar el momento destructivo de la crítica al viejo orden sociopolítico, una reflexión por otra parte profunda sobre los modos de preservar la concordia y de garantizar el control social en el nuevo orden.

La nueva geografía socioeconómica que se determina con la progresiva ruptura de los vínculos feudales y con la emergencia de una economía capitalista impone la necesidad de elaborar un nuevo atlas sobre el cual ordenar la práctica política.

Si el infringirse de la original relación de corvée entre soberano y súbditos libera a estos últimos de las cadenas de su sujeción-haciendo así libre al siervo- simultáneamente la acumulación del capital en manos de pocos despoja de los medios de producción a las masas productoras- liberando de este modo al siervo de los medios para su propio sustento. Si la libertad adquirida, los derechos civiles, los nuevos espacios de autonomía fueron para la clase burguesa condiciones necesarias para su propia actividad comercial e industrial, para las amplias masas de campesinos y pequeños productores liberados de los vínculos feudales y expulsados de las tierras o en cualquier modo privados de sus medios de producción, estas mismas condiciones constituyeron el presupuesto para su transformación en fuerza de trabajo asalariada.

Las nuevas leyes del mercado determinaron una minoría de propietarios de los medios de producción frente a la mayoría de no propietarios, o propietarios solamente de la fuerza de trabajo (proletariado). Ningún vínculo jurídico obligará ya a nadie a someterse a otro (como en el pasado a través de la relación de corvée); únicamente la imperiosidad de satisfacer las propias necesidades vitales a pesar de estar privados de bienes obligará

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