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Copropiedad, su definición y sus clases.


Enviado por   •  11 de Febrero de 2016  •  Ensayo  •  1.714 Palabras (7 Páginas)  •  794 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el siguiente ensayo hablaremos acerca de lo que es una copropiedad, su definición y sus clases.

A lo largo del curso hemos hablado de la propiedad ahora es el turno de en este momento hablaremos acerca de lo es una copropiedad, al escuchar su nombre podemos usar la lógica y definir a esta como “2 personas que poseen un mismo bien” si lo analizamos puede que sea una definición correcta; sin embargo como abogados debemos de ver más allá como que lo sustenta que artículos son los que lo definen, lo estructuran y los que cesan esta copropiedad.

DESARROLLO

Comenzaremos hablar sobre la Copropiedad podemos definirla en la cosa que recae varios derechos de propiedad, que puede considerarse en dos sentidos: la división y la cosa de la división del Derecho.

En la antigua Roma la copropiedad se entendía como una modalidad de la propiedad individual.

Se podría considerar que existe una copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen pro- indiviso a dos o más personas.

En el Código Civil podemos encontrar la Copropiedad en el artículo 938 donde se menciona que “Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro- indiviso a varias personas”

Con esto se puede decir que los copropietarios tienen derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes en cierta porción.

Distintos autores hablan de diferentes especies de la copropiedad entre las que destacan la copropiedad voluntaria y la forzosa.

Las anteriores aluden a los artículos 939 y 940 del C.C donde el 939 menciona “Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa no pueden ser obligados a conservarlos indiviso, sino en los casos en que por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la Ley, el domino es indivisible” El articulo 940 menciona que “Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los partícipes no se convienen en que sea adjudicada a alguna de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados.”

También podemos hablar de que la propiedad puede ser temporal o permanente, estas se derivan de las primeras, pues resulta claro que la voluntaria es temporal y la copropiedad forzosa es permanente y de la copropiedad convencional, esta es la que se origina en la libre voluntad de las partes de quienes intervienen en su constitución.

Derechos y obligaciones de los copropietarios.

Según el Articulo 943 C.C.D.F derecho al uso de la cosa común conforme a su destino: “Cada participe podrá servirse de la cosa comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a los copropietarios usarla según su derecho”

También podemos hablar del derecho del tanto, “Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponda y la de sus frutos y utilidades, pudiendo, en consecuencia, enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun substituir otro en su aprovechamiento”, se refiere en igualdad de circunstancias que un tercero, la parte de la copropiedad que un copropietario desee enajenar.

Los copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conversación de la cosa o derecho común. Examinarse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.

La extinción de la copropiedad.

Extinción de la propiedad la encontramos con el artículo 976 del C.C , dice que esta ceca: ”por la división de la cosa común: por la destrucción o perdida de ella; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario”

Régimen de propiedad en condominio también conocida como propiedad horizontal, por pisos o departamentos, Se dice que este tipo de propiedad o modalidad de la misma ha sido de gran utilidad para resolver el grave problema de la vivienda en las grandes ciudades.

El código civil en al Artículo 951 del C.C del Distrito Federal., según la ley se le denomina condominio al grupo de departamentos, viviendas, casas, locales o naves de inmuebles construido de forma vertical, horizontal o mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propiedad a un elemento común de aquel o la vía pública”

Los condominios se pueden clasificar por su estructura condominios horizontales, verticales y mixtos, o por su uso condominios habitacionales, comerciales o de servicios industriales o mixtos.

Conforme el artículo 10 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el D. F”para constituir el régimen de propiedad en condominio, el propietario o propietarios deberán manifestar su voluntad en escritura pública, en la cual harán constar:

I.- La licencia de construcción o, a falta de esta la regularización.

2.- La ubicación y dimensiones, medidas linderos.

3.- Una descripción general de la construcciones y de la calidad de los materiales empleados o que vayan a emplearse.

4.- La descripción general de cada unidad de propiedad exclusiva, número, ubicación, colindancias, medidas.

5.- El establecimiento de zonas, instalaciones o las adecuaciones para el cumplimiento de las normas establecidas.

6.- El valor nominal asignado a cada unidad de propiedad exclusiva y su porcentaje de indiviso con relación al valor nominal.

7.- Las características del condominio y el distinto de cada una de las unidades.

8.-

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