Correccion Monetaria
Enviado por miii • 31 de Julio de 2012 • 6.244 Palabras (25 Páginas) • 994 Visitas
1. CORRECCIÓN MONETARIA
1.1. La Información Contable y el Proceso Inflacionario: Durante largo tiempo la teoría y práctica de la contabilidad sólo consideró cifras históricas, tanto para el registro de las operaciones de una entidad como para la presentación de sus estados económicos financieros. En consecuencia, al ignorarse la variable inflacionaria, gran parte de la información contable resultaba distorsionada, puesto que se entremezclaban valores monetarios referidos a distintas épocas.
Tal situación se debió a que, por razones de orden práctico, se partía de la base de que la moneda era una unidad de medida estable. Este enfoque se justificaba muchas veces sosteniéndose que la actualización de las cifras contables implicaría un proceso tan laborioso que la haría impracticable. En otros casos, se argumentaba que no era necesario ni conveniente cambiar los métodos tradicionalmente utilizados por la contabilidad para hacer frente al proceso inflacionario, por cuanto se consideraba que éste era un fenómeno económico de carácter transitorio. Sin embargo, un escenario mundial en el que prácticamente todos los países han experimentado en mayor o en menor medida el flagelo de la inflación, alcanzándose en algunos casos tasas inflacionarias realmente dramáticas, motivó a los círculos profesionales y académicos para que se buscara una metodología conducente al ajuste de las diferentes partidas contables, cuya expresión monetaria correspondía a épocas pretéritas. Los primeros intentos sobre esta materia sólo persiguieron actualizar los rubros del activo que se consideraban más representativos, como es el caso de las existencias y del activo fijo tangible. Al prestarse atención a estas partidas se consideraba la repercusión que tenía el uso de cifras históricas en la determinación de los resultados, los que aparecían sobredimensionados al reconocerse, por una parte, costos de ventas de épocas pasadas en el caso de las existencias, y por otra, amortizaciones del activo fijo tangible aplicadas sobre valores no actualizados.
Más adelante se extendió el ajuste a otras partidas, como es el caso de los rubros integrantes del patrimonio. Aun así, tales ajustes sólo tenían un carácter parcial, razón por la cual no se podía sostener que las cifras mostradas por los estados contables eran homogéneas. Esto último sólo se logra cuando, finalmente, se decide la aplicación de un método integral, es decir, la actualización de todas las partidas de los estados contables que no estén expresados en valores referidos a la fecha de cierre.
Aun cuando actualmente no todos los países aplican normas contables uniformes de corrección monetaria, en Chile se ha superado en los últimos años su enfoque exclusivamente teórico al incorporarse a los cuerpos normativos de índole contable disposiciones concretas sobre esta materia. Así, desde el punto de vista impositivo, el Artículo 41° de la Ley sobre Impuesto a la Renta contempla las normas que deben aplicarse para la actualización de todas las cuentas integrantes del balance general, con el consiguiente efecto correctivo del resultado neto que acusa cada entidad. Por otra parte, atendiendo a un enfoque financiero de alcances más amplios, el Colegio de Contadores, a través de sus boletines técnicos, ha dictaminado acerca de la metodología que debe adaptarse para la obtención del balance general, del estado de resultados y del estado de cambios en la posición financiera, expresados en moneda de cierre de cada ejercicio. A su vez, otros organismos que tienen a su cargo la supervisión de determinadas empresas, como es el caso de la Superintendencia de Valores y Seguros, exigen la preparación de dichos estados corregidos monetariamente, de acuerdo a normas que, en general, son coincidentes con las que ha señalado el Colegio de Contadores.
1.2. Valores Monetarios y no Monetarios: La aplicación de un método integral de corrección monetaria a las cuentas que forman parte del balance implica hacer una clara distinción entre las partidas que no deben ser actualizadas, que reciben el nombre de valores monetarios, valores autoajustados, valores desprotegidos (del proceso inflacionario), o valores expuestos (a la inflación); y los valores que deben ajustarse, que se conocen con el nombre de valores no monetarios, valores no ajustados, valores protegidos (de la inflación), o valores no expuestos (al proceso inflacionario). Son partidas monetarias aquellas que tienden a perder valor real como consecuencia del proceso inflacionario. Tal es el caso de los saldos en caja y en cuenta corriente de los bancos; de los créditos y deudas, en moneda nacional, no reajustables; de los dividendos por pagar, etc. Son partidas no monetarias aquellas que tienden a mantener su valor real durante un proceso inflacionario. Ejemplo: el activo fijo tangible e intangible; los créditos y deudas pactadas en moneda extranjera o de acuerdo a alguna otra cláusula de reajuste; las inversiones; las existencias, el patrimonio, etc.
En un período inflacionario la tenencia de activos monetarios origina pérdidas debido a la disminución del poder adquisitivo. A su vez, la existencia de pasivos monetarios se traduce en una utilidad. Por lo tanto, una empresa tiene un saldo monetario positivo cuando el pasivo monetario es mayor que el activo monetario; en caso contrario, el saldo monetario es negativo.
1.3. Disposición del artículo 41 de la Ley de la Renta
De la corrección monetaria de los activos y pasivos
Artículo 41º.- Los contribuyentes de esta categoría que declaren sus rentas efectivas conforme a las normas contenidas en el artículo 20º, demostradas mediante un balance general, deberán reajustar anualmente su capital propio y los valores o partidas del activo y del pasivo exigible, conforme a las siguientes normas:
1º.- El capital propio inicial del ejercicio se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio y el último día del mes anterior al del balance. Para los efectos de la presente disposición se entenderá por capital propio la diferencia entre el activo y el pasivo exigible a la fecha de iniciación del ejercicio comercial, debiendo rebajarse previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine la Dirección Nacional, que no representen inversiones efectivas. Formarán parte del capital propio los valores del empresario o socio de sociedades de personas que hayan estado incorporados al giro de la empresa. En el caso de contribuyentes que sean personas naturales deberán excluirse de la contabilidad
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