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Criminologia


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  426 Palabras (2 Páginas)  •  1.282 Visitas

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La influencia de la escuela clásica de la criminología en la

Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica

Las influencias criminológicas de la Escuela clásica como Escuela criminológica y cuyo objeto de estudio es el delincuente y el interés por la aplicación de un castigo que fuera justo, proporcional y útil persisten hasta la actualidad. Las teorías de la escuela clásica y sus bases tuvieron gran importancia en el fortalecimiento de la vida democrática, la cultura de legalidad y el Estado de derecho como lo es la Constitución. La amplificación cuantitativa del respeto y la realización de los derechos fundamentales y la observación de la Constitución en interrelación con los instrumentos internaciones sobre los derechos humanos, son parte de la transcendencia.

Cesar Beccaria, uno de los máximos exponentes de la escuela clásica, se enfatizó en que las penas fueran proporcional al daño causado, la efectividad y utilidad de las penas, la necesidad de que las decisiones no tardasen y que fueran breves, de modo a garantizar la punición, como también de que tuviesen eficacia en la prevención de delito.

La Constitución te da el derecho de ser libre, ve el delito como jurídico no filosófico, se les aplican las penas o castigos a los responsables y el derecho de castigar es el Estado quien lo tiene.

Esta influencia de la escuela clásica en la Constitución, se puede ver en los Artículos Adicionales y Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos de América. Por ejemplo, el Artículo VI “En todas las causas criminales, el acusado gozará del derecho a un juicio rápido y público, ante un jurado imparcial del estado y distrito en que el delito haya sido cometido, distrito que será previamente fijado por ley; a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación; a carearse con los testigos en su contra; a que se adopten medidas compulsivas para la comparecencia de los testigos que cite a su favor y a la asistencia de abogado para su defensa.” Otro ejemplo lo es el Artículo VIII: “No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni castigos crueles e inusitados.”

Por otro lado, si analizamos el pensamiento que existió en la Escuela Clásica sobre el derecho natural y el libre albedrio, podemos concluir que, en parte, se relaciona con la disposición de la Constitución de Estados Unidos que nos dice que no se puede imponer ni prohibir ninguna religión. Esto último es un reflejo del pensamiento que nos dejó la Escuela Clásica sobre la capacidad del ser humano de actuar libre, voluntaria e inteligentemente.

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