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Cual es La nueva Ley de Amparo.


Enviado por   •  19 de Junio de 2017  •  Resumen  •  1.045 Palabras (5 Páginas)  •  241 Visitas

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La nueva Ley de Amparo.

En el texto se señala la necesidad de actualizar las disposiciones legales y constitucionales que rigen al juicio de amparo, esto con la finalidad de satisfacer los requerimientos de nuestra sociedad; dentro de esa misma actualización se consideró la necesidad “sencilla” de cambiar los conceptos de tercero perjudicado a tercero interesado.

Los autores señalan que a la luz de la nueva regulación constitucional en el juicio de amparo la expedición de esta nueva Ley se sustenta en razones de índole práctica y simbólica, después de        catorce años en que comenzó a discutirse.

Las modificaciones más notables de la nueva Ley de Amparo, según nos señala el autor son:

En los principios generales del derecho que para los autores esta adición era innecesario mencionarlos para aplicarlos, ya que este cambio aparentemente carece de importancia, sin embargo la tiene en virtud de que deja en claro que las normas tienen un papel en el desarrollo del proceso constitucional; en los principios generales del proceso en los que la solución de los conflictos de intereses jurídicamente relevantes se deben obtener por medio de un proceso justo, en las que todas estas ideas se asientan en la supletoriedad que establece la nueva Ley reglamentaria en su artículo 2º otorga a los principios generales del derecho y por ende a los relativos al proceso.  

La autoridad responsable, en la nueva Ley de amparo se define de manera diferente, en donde quien tiene tal carácter quien con independencia de su naturaleza formal, dicta ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria. En este mismo sentido y para efectos del juicio de amparo, el acto de autoridad tiene características materiales, la unilateralidad y la obligatoriedad, derivado de esto se establece una relación de supra a subordinación entre la autoridad y la persona a quien se le dirige el acto y por la cual se crea, modifica o extingue una situación jurídica. Por lo que respecta a actos de particulares, la restricción en el juicio de amparo respecto a estos actos era absoluta,  por lo cual se concluye que las personas privadas y sus actos carecen de autoridad, sin embargo las condiciones de nuestro estado social han hecho necesaria la procedencia del juicio de amparo contra ciertos actos provenientes de una persona privada.

Para finalizar con el concepto de autoridad responsable, los autores refieren que del artículo 108 fracción III de la nueva Ley reglamentaria se señala que en la demanda correspondiente deberá señalarse con el carácter de responsables, únicamente cuando se impugnen sus actos por vicios propios, por lo que fuera de esto no habrán de figurar en esta clase de procesos.

En el texto citado anteriormente, también se señala a las Entidades públicas quejosas en un supuesto general y en el interés legítimo, por lo que para los autores en el supuesto general el cambio relevante en la definición del actor en el juicio de amparo fue la introducción del interés legítimo como elemento para la actualización de la legitimación relativa, en la que también se adiciona la legitimación activa de las personas morales públicas, en la que para estas entidades promuevan el amparo no es nuevo, se agregó solamente una idea a la regla para señalar que estarán legitimadas para solicitar el amparo cuando los actos reclamados afecten su patrimonio, es decir que se encuentren en igualdad con los particulares respecto de las relaciones jurídicas.  

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