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Cuestionario Derecho Constitucional Inesap

schpammen18 de Junio de 2015

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TEMA I

1. La Magna Carta se promulgó en 1215 en Inglaterra. En ella, los nobles obligaron al rey a dotar al reino de un parlamento, limitando así su poder.

2. El sentido material de la constitución se refiere al impacto que tiene ésta en la creación de leyes, en las relaciones de los hombres con el Estado y de los hombres entre sí; mientras que el sentido formal habla de la Constitución con mayúscula, solemne, donde se recogen todas las reglas para el funcionamiento del Estado y su sociedad.

3. La doctrina clásica de la constitución establece que las constituciones son la única manera de regir adecuadamente los destinos de un pueblo, y se ciñe solamente al estudio del texto legal, sin considerar los factores circundantes.

4. Las constituciones se clasifican en dos grandes categorías: codificadas (o rígidas), cuando están contenidas en un texto definido y que supone mayores dificultades para cambiarse, mientras que las constituciones dispersas (o flexibles) se encuentran contenidas en un gran número de leyes que son relativamente fáciles de cambiar.

5. Es un conjunto de normas jurídicas de carácter fundamental y supremo del Estado que confirman los principios socio-económicos en que se basa la organización y la teleología estatal, establece su forma y la de su gobierno, regulan la creación y estructura de sus órganos primarios y establecen sustantivamente y controlan adjetivamente el poder público del Estado en beneficio de los gobernados. (Derecho Constitucional, Ignacio Burgoa Orihuela)

6. Es la rama del derecho que estudia la actividad y alcance de los textos constitutivos.

7. Las características son: bilateralidad (alcance a todas las esferas de acción) generalidad (no se preocupa de acciones concretas sino de la formulación general de la vida) imperatividad (siempre opera como mandato u orden) y coercibilidad (puede constreñir al cumplimiento del precepto). Las fuentes del derecho constitucional son la historia, leyes políticas, las leyes constitucionales, la jurisprudencia constitucional, la doctrina, el derecho comparado constitucional, la constitución, y la costumbre.

TEMA II

1. La constitución de Cádiz fue el primer texto constitucional vigente en lo que hoy es México. Durante la invasión napoleónica a España en 1808, la Junta Suprema Central se hizo cargo del gobierno y convocó a cortes a reunirse en Cádiz el 24 de septiembre de 1810. Tras dos años de deliberaciones, fue promulgada el 19 de marzo de 1812. Entre sus principales disposiciones estaba el colocar la soberanía en la Nación, la monarquía constitucional, la separación de poderes, el sufragio universal, las libertades de imprenta, industria y propiedad.

2. José María Morelos, en Chilpancingo, el 14 de septiembre de 1813.

3. Los Sentimientos de la Nación establecieron la independencia de la América, la oficialidad de la religión católica, la soberanía popular, la separación de poderes, la desaparición de los fueros, la abolición de la esclavitud y de las castas, el derecho a la propiedad, la desaparición de la tortura y la eliminación de alcabalas.

4. La Independencia de México implicó la creación de un nuevo Poder Constituyente para dar forma al nuevo estado y su orden jurídico.

5. La Constitución de Apatzingán fue promulgada el 22 de octubre de 1814 por el Congreso de Chilpancingo. En ella se estableció el carácter oficial de la religión católica, la soberanía popular, la división de poderes, la ciudadanía para los nacidos en México, la igualdad de aplicación de la ley y desaparición de los fueros, la presunción de inocencia y la división política del país.

6. Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero.

7. Los Tratados de Córdoba se firmaron el 24 de agosto de 1821 con la finalidad de declarar la independencia de México.

8. El Acta de Independencia del Imperio Mexicano declaró la independencia de México respecto de España y rompió todos lazos de sumisión con ella.

9. La Constitución de 1824 fue promulgada el 4 de octubre de dicho año. En ella se estableció, tras el turbulento reino de Iturbide, la base para construir la República. Entre sus principales disposiciones figuraban la soberanía nacional, el carácter oficial de la religión católica, la adopción de la república representativa popular federal, la división de poderes, la bicameralidad del congreso, la libertad de imprenta y la soberanía popular de los estados.

10. Antonio López de Santa Anna fue el principal causante de la pérdida de Tejas al restaurar el sistema centralista ante la irrupción del Dr. Valentín Gómez Farías en los fueros de la Iglesia Católica.

11. Las Siete Leyes fueron decretadas el 30 de diciembre de 1836, para reestablecer la República Centralista en México. En ellas se otorgaba la ciudadanía por riqueza, la libertad de tránsito, la libertad de imprenta, la inviolabilidad de la propiedad privada y el carácter no retroactivo de la ley; se organizaba un supremo poder conservador que tenía poder de veto ante los demás poderes y era responsable “sólo ante dios” y se decretaba el estado centralista.

12. El derrocamiento de Santa-Anna.

13. Benito Juárez, Melchor Ocampo, José María Iglesias, José María Lafragua, Miguel Lerdo de Tejada, entre otros.

14. La constitución de 1857 tuvo una parte dogmática en la cual se garantizaban las garantías individuales, un gran avance para su tiempo, tales como la libertad de imprenta y de tránsito. En la parte orgánica se consigna el funcionamiento de la República.

15. La negación de las élites conservadoras, encabezadas por Félix Zuloaga, a aceptar el contenido de la constitución de 1857.

16. Las leyes de Reforma fueron escritas por Benito Juárez, Miguel Lerdo de Tejada y José María Iglesias. En su contenido, respectivamente, eliminaron el fuero eclesiástico y militar, expropiaron las propiedades de la Iglesia Católica y establecieron el Registro Civil.

TEMA III

1. Porfirio Díaz, mediante el lema “Sufragio efectivo, no reelección” se rebeló contra la presunta reelección del presidente Lerdo de Tejada.

2. Ricardo Flores Magón tomó la comandancia del movimiento anarcosindicalista obrero. En su periódico Regeneración atacó abiertamente a la dictadura porfirista por sus abusos contra el pueblo.

3. En ambos casos, la represión de las huelgas de Cananea (1906) y Río Blanco (1907) pusieron al descubierto las amenazas del porfirismo y su sistema a la paz pública y a los derechos de los trabajadores. En ambos casos, las demandas de los obreros eran de simple dignidad humana, mientras que los patrones con ayuda del ejército reprimieron la rebelión de manera sangrienta.

4. Francisco Ignacio Madero.

5. En el Plan de San Luis se llamaba a las armas a los ciudadanos el día 20 de noviembre de 1910 a las seis de la tarde, para derribar a la dictadura de Díaz y retornar a la democracia.

6. A partir de las condiciones de leyes abusivas y obstructivas al desarrollo político de la nación, Venustiano Carranza presentó un proyecto en el cual se hizo eco de una buena parte de las demandas de los grupos revolucionarios, entre ellas: garantías individuales, el voto universal directo, la autonomía del municipio y la clara delimitación de los poderes federales.

7. El artículo 27 regula la propiedad privada al declarar que las tierras, aguas y recursos naturales comprendidos dentro de los límites del territorio nacional pertenecen a la Nación en principio. El artículo 123 garantiza el derecho al trabajo digno y útil a todos los habitantes de la República, designando que las jornadas no podrán ser mayores a ocho horas, al pago con curso legal y al derecho de los trabajadores y empresarios a asociarse.

TEMA IV

1. El poder constituyente (la voluntad que configura la forma de organización política de una nación) da lugar a los poderes constituidos, que no pueden limitarlo ni dotarle de una configuración dada.

2. Con la caída del estado absolutista, se inician las concepciones que daban lugar al poder generador del Estado. Muchos de los pensadores de la Ilustración, como Montesquieu o Rousseau, se abocaron a este tema.

3. El titular es el pueblo en su deseo de constituirse como nación (en el sentido de Estado con territorio y población)

4. Como el poder constituyente es la soberanía enfocada, comparte sus caracteres sustanciales, y el pueblo se autodetermina y autolimita al ejercer el poder constituyente, creando un derecho positivo fundamental.

5. El principio de supremacía constitucional establece que ningún acto de autoridad, ley o tratado puede contravenir la ley fundamental.

6. El poder constituyente es la capacidad que tiene el pueblo de darse una organización política-jurídica y de asumir en cualquier momento la toma de decisiones que considere prudente, no sólo en la etapa inicial y creadora del Estado sino también en cualquier instante posterior al nacimiento mismo, mientras que los Poderes Constituidos emergen o nacen de la voluntad suprema del Poder Constituyente para darle al colectivo nacional una organización política y establecer en la Ley Marco Constitucional las bases fundamentales del ordenamiento jurídico, y como consecuencia de ello, esos poderes constituidos son derivativos, están limitados y regulados normativamente por la voluntad del poder constituyente.

7. El Estado de Derecho es aquel Estado donde las autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente. Se crea cuando toda acción de la sociedad y del estado encuentra sustento en las normas.

8. En que la constitución no perderá su vigencia

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