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CUESTIONARIO DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  9 de Enero de 2020  •  Apuntes  •  6.561 Palabras (27 Páginas)  •  268 Visitas

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CUESTIONARIO DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

  1. ¿Cuál es el concepto de derecho procesal constitucional?

Es una disciplina autónoma que llega al auxilio para la solución jurídica constitucional de problemas político-sociales en el rápido desarrollo democrático que reclama el tiempo presente de globalización, y que posee una magistratura constitucional para hacer funcionar todo lo que concierne a sus garantías expresadas en el propio texto fundamental por medio de la defensa de la propia Constitución y el control de la constitucionalidad en leyes y actos del poder público como es el caso de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. ¿Explica por qué el derecho procesal constitucional, se deriva de la rama del derecho público?

Porque su principal finalidad se encuentra en que su interés es colectivo, guardando la organización social, a fin de lograr la convivencia humana, a través de la regulación jurídica de la organización y funcionamiento del Estado y las relaciones entre los ciudadanos y el Estado.

  1. ¿El derecho procesal constitucional es competencia federal o estatal?

Es de competencia federal

  1. ¿Explica desde tu punto de vista lo siguiente: en el derecho procesal constitucional, tiene mayor influencia la materia procesal o el área constitucional?

A pesar de que la materia procesal está presente debido a la seria de pasos y requisitos que se necesitan para formular una demanda de amparo, en si la parte que tiene mayor influencia en este es el área constitucional, porque en esta se encuentran los derechos fundamentales, mismos que sirven de base para el juicio de garantías.

  1. ¿En qué consistía la responsabilidad civil (patrimonial) del Estado, antes de la reforma del artículo 133 constitucional, del mes de junio del 2002?

La responsabilidad patrimonial del Estado se regía por la legislación civil, salvo algunas excepciones administrativas -como la expropiación por causa de utilidad pública o lo previsto en la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal de 1941- bajo un esquema de responsabilidad subjetiva y subsidiaria (indirecta), conforme a lo siguiente:

a) Responsabilidad subjetiva: el particular tenía que demostrar, en un procedimiento administrativo o jurisdiccional, la negligencia, dolo o culpa del servidor público responsable de la actividad que le había causado daño, para exigir una indemnización.

b) Responsabilidad subsidiaria: si al concluir el procedimiento administrativo o jurisdiccional correspondiente, se demostraba la responsabilidad del servidor público imputado y se le condenaba a reparar los daños, pero éste no tenía recursos suficientes para cubrir el monto de la indemnización o sólo podía pagar una parte, correspondía al Estado cubrir el importe faltante o el total de la indemnización, dejando a salvo sus derechos para, en otro momento, repetir contra el servidor público responsable.

  1. Conforme al artículo 1825 del Código Civil, la responsabilidad patrimonial del Estado, al ocasionar daños a un particular por un funcionario público, es en forma solidaria. ¿En que consiste dicha obligación solidaria?

El Estado y los municipios tienen obligación de responder por los daños causados por sus servidores públicos en los términos de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en el ejercicio de las funciones que les estén encomendadas. Esta responsabilidad es solidaria y sólo podrá hacerse efectiva contra el Estado, el municipio o el servidor público que corresponda.

  1. ¿Cuál es la diferencia entre una responsabilidad subsidiaria y la responsabilidad solidaria?

Responsabilidad subsidiaria cuando el obligado total o parcial a resarcirla, no pueda hacerle frente, provocando que otro deba, por su vinculación causal, cubrir el monto respectivo.

Responsabilidad patrimonial solidaria la que puede exigirse en su totalidad a cualquiera de los sujetos que deben resarcir el daño causado.

  1. ¿Qué son los daños, derivados de una responsabilidad civil?

Se entiende por daños la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación

  1. ¿Qué son los perjuicios, derivados de una responsabilidad civil?

Se reputa perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación

  1. ¿Quién es responsable penalmente, por una conducta ilícita realizada por un funcionario público?

El Estado es responsable de la conducta ilícita.

  1. ¿En materia penal, en caso de dictarse sentencia condenatoria, en contra de un funcionario público, se puede condenar al pago de la reparación del daño al Estado por la acción ilegal de dicho imputado?

Si, de manera solidaria.

  1. ¿Qué es el Sistema Estatal Anticorrupción?

Es para Prevenir, identificar y combatir las conductas ilícitas y faltas administrativas de los servidores públicos; Asegurar la coordinación efectiva con los tribunales especializados y los sistemas estatal y nacional anticorrupción; Implementar auditorías focalizadas a las áreas estratégicas de la administración pública estatal, asegurar que sus resoluciones sean vinculantes y establecer un marco integrado de control interno; Impulsar la denuncia ciudadana a través de la protección de testigos, el anonimato, la confidencialidad y la integridad de evidencias en las investigaciones de anticorrupción

  1. ¿En materia penal, como opera la responsabilidad patrimonial del Estado, por actos ilegales de los funcionarios públicos?

Los particulares tendrán derecho a una indemnización.

  1. La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31/12/2004, reconoce la responsabilidad objetiva y directa del Estado. ¿En qué consiste dicha responsabilidad del Estado?

Para el doctor Álvaro Castro Estrada, la responsabilidad directa es aquella que se imputa a la administración pública federal, sin que sea necesario -como requisito previo- obtener la identificación o demandar al servidor público agente de la misma, en oposición a la responsabilidad indirecta, en la cual se debe precisar al agente que por su actuar culposo, doloso o negligente es responsable frente al particular lesionado.

La responsabilidad objetiva o sin culpa es aquella que descansa en la teoría civil del riesgo, en la cual, cuando una persona crea un riesgo es responsable por los posibles daños que su actividad -aun siendo lícita- genere, ya que la responsabilidad sobreviene, a decir de la maestra Julieta Ovalle Piedra, simplemente por causar un daño, es decir, de un hecho material. Por ello, en la responsabilidad objetiva, la relación causal no es física sino legal o presuntiva

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