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Derecho procesal constitucional


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  6.640 Palabras (27 Páginas)  •  199 Visitas

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Derecho procesal constitucional

Control de constitucionalidad: en nuestro país es una facultad implícita del poder judicial: porq no esta en forma expresa si no q es una creación jurisprudencial, en base al seguimiento de la justicia argentino y la corte norteamericana

Art 116 Cn: corresponder al poder judicial de la nación el conocimiento de las causas que versen sobre puntos regidos sobre la constitución  

Ultima instancia del poder judicial del control de constitucionalidad: corte suprema de la justicia facultad exclusiva y privativa

Este tema esta implícitamente vinculado con supremacía constitucional (Art 31 cn, (caso madison)

Orden de prelación normativo: modificación a partir del ano 1994, antes de esto, y antes del fallo sofovich, existía una interpretación restrictiva y monista del art 31 y literal 

53, 60, 1957 cns si existía una contradicción entre las normas el orden de  prelación era constitución leyes tratados con potencias extranjeras

Si existía una contradicción entre las normas, primero estaba la cn luego las normas y luego los tratados con potencias extranjeras

Derecho constitucional por sobre el derecho internacional

Esto implicaba un sometimiento del derecho interno sobre el derecho internacionales

Discordancias en la comunidad internacional en consecuencias de del no cumplimiento de los tratados por no estar incorporados al derecho interno

Interpretación de las Cláusulas programáticas y interpretativas: postestad del estado si  cumple o no los tratados, las cumple cuando el quiera

Para la aprobación del aborto se necesita modificar la constitución y denegar o denunciar  los tratados que están en contra, debido a que estos obligan a la argentina

Tratados en un sentido, ley del aborto en otro

Hasta que a raíz del fallo , por una acción de amparo, sofovich se altera el orden normativo: Derecho de replica porq se había afectado o el abogado consideraba que se había afectado la imagen de la virgen maría, el programa rechaza ese pedido del abogado

La corte suprema dijo: que sentido tiene ractificar tratados para luego someterlos a lo q dice el derecho interno (burla al tratado)

Las cláusulas de los tratados son plenamente aplicables sin ninguna ley

El argumento de que faltaba una ley que las haga aplicables o operativas era un argumento tramposo, son plenamente aplicables sin esta ley

A partir del ano 1994 se ha cambiado el sistema de un sistema monista a un sistema dualista internacional (tiene supremacía a las leyes ) 75 inc 22

Dos sistema dualista: internacional o nacional(el derecho interno por encima del internacional)

En el nuestro el internacional tiene superioridad por sobre el derecho interno.

Santa sede: supra legal infra constitucional

Contradicción entre la ley y el tratado se aplica el tratado, este tiene jerarquía superior a las leyes 75 inc 22

La constitución sigue siendo ley suprema

Tratados de derechos humanos aprobados con mayoría agravada(inc 22 y 24) que sean incoporados al texto de la cn, complementarios de las garantías y derechos constitucionales parte fundamental del cn (son los nuevos derechos y garantías) pero si hipotéticamente si se contradice un tratado con la constitución siempre se va a aplicar la constitución. En nuestro país el orden de prelación:

CN, tratados de derechos humanos incorporados al texto de la cn de la nación, (se podría agregar una tercera categoría tratados de derechos humanos que pese a ser de der humanos aun no se han incorporado a la cn nacional, porq si no están incorporados a la cn nacional se los podría tener como simple tratados), simples tratados, en los cuales están los de interlacion como el del mercosur y luego las leyes dictadas por el congreso de la nación

recepta el sistema representativo republicano federal

Art 121 provincias reserva los poderes no delegados, lo q no delegan se lo han reservado

Si estamos ante un poder delegado a la nación la ley suprema será la ley sancionada por el congreso ahora si estamos ante un poder reservado será una ley dictada por la legislatura de la provincia de cordoba, cn de cba luego ley

Siempre q estemos en el ámbito de atribuciones en el congreso de la nación: Los decretos del presidente, las resoluciones de los ministros y por ultimo la sentencias individuales inter partes

Sistema de modelos de control de constitucionalidad.

Politico frances: En Francia hay un consejo político que se expresa  a cerca de los planteos de incostitucionalidad y depende politicamente del ejecutivo, es un sistema conservador

Sistema jurisdiccional con independencia del poder ejecutivo: Europa continental ha excepción de Francia sigue el sistema de control de constitucionalidad concentrado, donde existe un tribunal constitucional, se debe presentar primero a este tribunal luego si se obtiene el visto bueno se procede a los otros tribunales ordinarios

Argentina difuso ( de oficio se permite  ) art 43 ultima parte cn, art6 ley habeas corpus : cualquier juez de la republica puede ejercer el control y hasta existe la facultad de declaración de inconstitucionalidad de oficio, art 43 Cn, art6 de la acción de habeas corpus, y en diversos fallos de la corte, pereyrla contra provincia de corriente 

Irua novit curia: el juez aplica el derecho en forma correcta por mas q haya sido alegado de forma incorrecta por las partes luego la subsunción que esos hechos hacen con la norma jurídica adecuada es tarea del juez

La obligaciones de las partes es llevarle los hechos el juez establece si son constitucional o no

En cba se presenta una dualidad : donde existe un sistema de control de constitucionalidad jurisdiccional y difuso 

Pero también existe un control de constitucionalidad concentrdo a través de la acción autónoma de incostitucionalidad. art 165 cn cba

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