DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Enviado por Jorge Luis • 2 de Abril de 2020 • Apuntes • 1.046 Palabras (5 Páginas) • 114 Visitas
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COMUNIDAD EDUCATIVA AL SERVICIO DEL PUEBLO
UNIDAD ACADÈMICA DE CIENCIAS SOCIALES
NOMBRE: GISSELA KATHERINE FIGUEROA GONZALEZ
CARRERA: DERECHO
MATERIA: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
1.- Realice un análisis personal con sus palabras del tema # 5 EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD, en una plana por favor remítase al punto 5 de La unidad # 2 del contenido científico de la materia en estudio. (Punto 5. AL 5.8).
Unid. - 2 | DERECHO DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD GISSELA KATHERINE FIGUEROA GONZALEZ | 1/3 |
Aún en la actualidad, ocurre que los tribunales de justicia en el Ecuador emiten sentencias, en cuyos contenidos se advierte la declaratoria expresa de inconstitucionalidad de normas que constan en leyes y reglamentos, respecto a diversos asuntos jurídicos, preservando para sí, una atribución proveniente del control difuso de constitucionalidad, lo que permite apreciar que dentro del sistema judicial ecuatoriano, aun no se observa en su plenitud la supremacía de la Constitución, que tal facultad de control constitucional y lo que es más la declaratoria de inconstitucionalidad, a partir del 2008 le compete exclusiva y privativamente a la Corte Constitucional de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 436 numeral 2 de la Constitución. Se considera que la declaratoria de inconstitucionalidad de algunas sentencias expedidas por los administradores de justicia, constituye desde el punto jurídico una arrogación de atribuciones de los jueces, apreciándose en ciertos casos incluso, que no se observa el procedimiento de la disposición constitucional del artículo 428 que imperativamente obliga a los jueces a suspender la tramitación del proceso y remitirlo en consulta a la Corte Constitucional al considerar que la normativa jurídica a ser aplicada en el caso es contraria a la Constitución. Este proceder de las autoridades judiciales, ha dado origen a que se presenten diversas acciones extraordinarias de protección, bajo el argumento de que se ha inobservado la supremacía de la Constitución y existe una arbitraria arrogación de competencias, originándose conflictos de carácter legal que conllevan a una mayor controversia y dilatan la solución de conflictos jurídicos. l control de la constitucionalidad, en diferentes épocas fue ejercido por instituciones vinculadas con el poder ejecutivo como el Consejo de Estado o con la legislatura como el Jurado Constitucional que propuso Sieyès aunque finalmente el control correspondió al Senado francés, que lo mantuvo hasta la creación de Tribunales Constitucionales no vinculados con ninguno de los poderes o dentro del poder judicial representado por la Corte Suprema de Justicia. La tendencia mundial ha optado por asignarle el control constitucional a las dos instituciones precedentemente mencionadas según el modelo que han adoptado, se ha desterrado el control de la constitucionalidad posterior a cargo del legislativo o del ejecutivo, esto se explica por cuanto, a estos poderes, por lo general corresponde el control anterior en la elaboración de la normativa infraconstitucional, ya que antes de convertirse en ley, el proyecto deberá haber pasado por ese tamiz. El control constitucional, anota García Belaúnde12 es un mecanismo de carácter procesal que busca hacer operativo el principio de jerarquía normativa, en el cual la Constitución se encuentra en la cúspide del ordenamiento. |
2.- Realice un mentefacto del tema # 6, CORTE CONSTITUCIONAL por favor remítase al punto 6 de La unidad # 2 del contenido científico de la materia en estudio. (Punto 6 al 6.3).
Unid. - 2 | DERECHO DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL CORTE CONSTITUCIONAL GISSELA KATHERINE FIGUEROA GONZALEZ | 2/3 |
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