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Cuestión Incidental


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  715 Palabras (3 Páginas)  •  429 Visitas

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Cuestión Incidental:

La cuestión incidental deviene de una cuestión principal, de donde sale la incidental. Es una cuestión preliminar o incidental que se plantea cuando en un caso iusprivatista con elementos extranjeros la resolución principal queda supeditada a la resolución de esta cuestión incidental.

Por ejemplo para poder decidir la vocación hereditaria entre cónyuges supérstite primero deberá resolverse la validez del matrimonio. Así, la validez de una adopción puede ser cuestión condicionante de una pretensión hereditaria; como pueden también presentarse varias cuestiones condicionantes. Se plantea así el problema de si el derecho elegido por la norma de conflicto del juez para resolver la cuestión principal es también competente para resolver las cuestiones previas o incidentales.

Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que pueden surgir con motivo de una cuestión principal, no deben resolverse necesariamente de acuerdo con el Derecho que regula esta última.

EJEMPLO: UN DIVORCIO QUE SE INTERPONE ANTE LOS TRIBUNALES CORRESPONDIENTES DE BRASIL, ENTRE DOS EXTRANJEROS UNO VENEZOLANO Y UNA FRANCESA, CON RESPECTO A UN MATRIMONIO QUE SE REALIZÓ EN ITALIA, SE PUEDE DEDUCIR DE HECHO QUE EXISTE UN ELEMENTO EXTRANJERO EN LA RELACIÓN Y QUE POR LO TANTO DEBE APLICARSE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. EN EL ES NECESARIO QUE SE DÉ EN PRIMERLUGAR:

- LA PETICIÓN DE LAS PARTES O DE UNA DE ELLAS DE QUE UN JUEZ CONOZCA EL DIVORCIO QUE EN ESTE CASO ES LA CUESTIÓN PRINCIPAL.

- UNA VEZ QUE SE DECLARA COMPETENTE AL JUEZ BRASILEÑO PARA CONOCER EL LITIGIO, ESTE DEBERÁ SOLICITAR RESOLVER UNA SERIE DE PROBLEMAS ANEXOS ANTES DE DAR SOLUCIÓN DEFINITIVA AL PROBLEMA PRINCIPAL.

- ES NECESARIO CONOCER SOBRE LA VALIDEZ DEL MATRIMONIO QUE EN ESTE CASO CORRESPONDE AL DERECHO ITALIANO RESOLVER, ESTO ES UNA CUESTIÓN INCIDENTAL O PREVIA.

- EN ALGUNOS CASOS UNA CUESTIÓN PREVIA O INCIDENTAL ANULA LA CUESTIÓN PRINCIPAL.

- OTRO PROBLEMA PREVIO SERÍA RESIOLVER SOBRE EL ESTADO Y LA CAPACIDAD DEL VENEZOLANO Y DE LA FRANCESA

- OTRA CUESTIÓN PREVIA SERÍA SOBRE LOS BIENES DE CADA UNO.

EN CONCLUSIÓN, LAS CUESTIONES INCIDENTALES SIRVEN DE FUNDAMENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE UN PROBLEMA PRINCIPAL.

CUESTIÓN PREVIA O INCIDENTAL

Antes de plantear el problema de la cuestión incidental en el Derecho Internacional Privado, es necesario desligarse de los conceptos de la cuestión previa en el ámbito del derecho procesal, pues en este caso lo que se plantea es un problema de determinación del derecho aplicable.

La Cuestión Previa o Incidental, es la situación jurídica que se nos presenta cuando a raíz de un caso principal surge un conflicto accesorio, igualmente a la luz del Derecho Internacional, el cual debe ser resuelto pues de dicha solución se hace depender el fondo de la causa principal.

Goldschmidt,

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