CUESTIONES INCIDENTALES
Enviado por carmela2011 • 3 de Noviembre de 2011 • 359 Palabras (2 Páginas) • 1.761 Visitas
CUESTIONES INCIDENTALES
Cuestiones Incidentales son las que siendo distintas de las que constituyen el objeto principal del pleito, guardan con este relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos procesales de influencia en el proceso. Cuestión Previa viene de ser realizada de un incidente que si bien existe un hecho que se encuentra en conflicto, hasta que no se resuelva la cuestión planteada, no se puede resolver la cuestión principal. Esta es una de las innovaciones realizadas por la Ley de Derecho Internacional Privado de 1998; esta cuestión incidental se encuentra establecida en el Artículo 6 de dicha ley el cual dispone: Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que pueden surgir son motivo de una cuestión principal no pueden resolverse necesariamente de acuerdo con el Derecho que regula esta última. Este artículo establece que no es obligatorio que la norma que se encuentra conociendo de la cuestión principal no tiene que conocer la cuestión previa, por lo que si la cuestión principal la está conociendo una ley extranjera, el Juez puede aplicar su propia ley, es decir, se va a aplicar la lex fórum. Es importante señalar que el Juez debería aplicar su propia ley, para mantener una economía procesal y continuar con el principio de celeridad del proceso ya que el Juez que soluciona la cuestión previa, con su propia ley hace valer la soberanía que tiene cada Estado dentro de su territorio. En la doctrina se establece que el primero en manejar el problema de la cuestión previa fue Anzilotti, aunque ya en forma sistematizada quien aborda el problema es Melchior en 1932 y Wengler en 1834.
El problema de la cuestión previa , preliminar o incidental terminología utilizada en los distintos países y adoptada en nuestro sistema jurídico vigente se manifiesta si al resolver una situación regulada conforme a una norma de conflicto aparece otra cuestión autónoma, relacionada de tal forma con la cuestión principal que necesita ser resuelta antes de abordar a ésta última; lo cual implica la determinación de derecho aplicable a la cuestión previa para poder resolver la cuestión principal, por la relación de conexión existente entre ambas.
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