Cuidados Paliativos
Enviado por giselleedith • 22 de Marzo de 2013 • 2.095 Palabras (9 Páginas) • 859 Visitas
Análisis de la Política Social en Materia de Cuidados Paliativos
1. Políticas internacionales sobre los cuidados paliativos
En la década de los sesenta se originan movimientos que nacieron de la reacción de familias con pacientes graves incurables, que tenían como objetivo mejorar el apoyo dado a enfermos en fase terminal, en distintos países pero principalmente en Inglaterra. Este movimiento sentó un precedente que desafió abiertamente a una medicina moderna que en consecuencia, debió replantearse para aceptar su impotencia Revisar documentos originales
De acuerdo con Maria de Lourdes Salomón (2008), menciona que a “finales del decenio de 1980, la unidad de cáncer de la [Organización Mundial de la Salud] OMS propuso que los cuidados paliativos constituyeran un elemento inherente a toda política sanitaria nacional y no sólo para los programas de cáncer” (p.224).
Y define a estos como:
Enfoque que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana e impecable evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos y espirituales (OMS, 2012).
En ese mismo año promovió “el Programa de Cuidados Paliativos como parte del Programa de Control de Cáncer. Una década y media después la (Organización Panamericana de la Salud) también lo incorpora oficialmente a sus programas asistenciales”.
“Los programas de demostración de cuidados paliativos de la OMS tienen como objetivo adicional convertirse en referencia para promover el desarrollo de programas similares en otros ámbitos” (Salomón, 2008, p.227).
Es decir, que:
Van dirigidos a aliviar, no a curar, los síntomas del cáncer. Pueden ayudar a los enfermos a vivir más confortablemente; se trata de una necesidad humanitaria urgente para las personas de todo el mundo aquejadas de cáncer u otras enfermedades crónicas mortales. (p.227)
Por su parte, la OPS (2012) justifica la importancia de crear programas en cuidados paliativos debido a que en:
América Latina ha dado un vuelco hacia un perfil epidemiológico en el que predominan las enfermedades crónicas no transmisibles. Los cambios demográficos, fundamentalmente el aumento de la población adulta y la urbanización han aumentado la carga por enfermedad y los costos de los servicios de salud.
Asimismo proyecta que:
Para el año 2020 se espera que ocurran 840.000 defunciones por cáncer en América Latina y el Caribe. Uno de los aspectos más descuidados en la atención de las personas con cáncer son los cuidados paliativos, los que deberían comenzar en el momento mismo del diagnóstico.
Entre sus objetivos la OMS (2012) propone que los Cuidados Paliativos:
• Alivian el dolor y otros síntomas angustiantes;
• Afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal;
• No intentan ni acelerar ni retrasar la muerte;
• Integran los aspectos psicológicos y espirituales del cuidado del paciente;
• Ofrecen un sistema de apoyo para ayudar a los pacientes a vivir tan activamente como sea posible hasta la muerte;
• Ofrecen un sistema de apoyo para ayudar a la familia a adaptarse durante la enfermedad del paciente y en su propio duelo;
• Utilizan un enfoque de equipo para responder a las necesidades de los pacientes y sus familias, incluido el apoyo emocional en el duelo, cuando esté indicado;
• Mejoran la calidad de vida, y pueden también influir positivamente en el curso de la enfermedad;
• Pueden dispensarse en una fase inicial de la enfermedad, junto con otros tratamientos que pueden prolongar la vida, como la quimioterapia o la radioterapia, e incluyen las investigaciones necesarias para comprender y manejar mejor complicaciones clínicas angustiosas.
Dichos propósitos, no sólo buscan “aliviar el dolor”, sino que “permiten mejorar la calidad de vida de los pacientes y sus familiares frente a enfermedades que amenazan la vida” (OMS, 2012).
Este Organismo establece como derechos para pacientes terminales:
1. Tengo el derecho de ser tratado como un ser humano vivo hasta el momento de mi muerte
2. Tengo el derecho de mantener una esperanza, cualquiera que sea esta esperanza
3. Tengo el derecho de expresar a mi manera mis sufrimientos y emociones por lo que respecta al acercamiento de mi muerte
4. Tengo el derecho de obtener la atención de médicos y enfermeras, incluso si los objetivos de curación deben ser cambiados por objetivos de confort.
5. Tengo el derecho de no morir solo.
6. Tengo el derecho de ser liberado del dolor.
7. Tengo el derecho de obtener una respuesta honesta, cualquiera que sea mi pregunta.
8. Tengo el derecho de no ser engañado.
9. Tengo el derecho de recibir ayuda de mi familia y para mi familia en la aceptación de la muerte.
10. Tengo el derecho de morir en paz y con dignidad.
11. Tengo el derecho de conservar mi individualidad y de no ser juzgado por mis decisiones, que pueden ser contrarias a las creencias de otros.
12. Tengo el derecho de ser cuidado por personas sensibles y competentes, que van a intentar comprender mis necesidades y que serán capaces de encontrar algunas satisfacciones ayudándome a entrenarme con la muerte.
13. Tengo el derecho de que mi cuerpo sea respetado después de mi muerte.
AdemasAdemás, hace mención de la función de los profesionales de la salud, recomendando lo siguiente:
Los proveedores de asistencia sanitaria deben evaluar y aliviar el sufrimiento físico, psicológico y social … Para que los cuidados paliativos sean eficaces es preciso aplicar un enfoque multidisciplinario amplio que incluya a la familia y recurra a los recursos disponibles en la comunidad; pueden ponerse en práctica con eficacia incluso si los recursos son limitados, y dispensarse en centros de atención terciaria, en centros de salud comunitarios e incluso en el propio hogar.
Por lo tanto la atención a los pacientes en fase terminal es un derecho reconocido por organismos internacionales, que en el caso de México se incorpora en el año del 1972 con la Clínica de Dolor en el Instituto Nacional de la Nutrición Cd. de México (Revista Digital Universitaria. Volumen 2), y se legisla en la Ley General de Salud el artículo 166 Bis el 2009 que desarrollará en el apartado siguiente.
Nacional
Respecto a México La Secretaría de Salud indico que desde
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