DECLARACION DE VOLUNTAD
Enviado por ferchoafre • 27 de Octubre de 2013 • 1.924 Palabras (8 Páginas) • 403 Visitas
Declaracion de Voluntad
EL negocio requiere para su validez:
1. Capacidad legal,
2. Objeto que no adolezca de Vicio
3. Objeto licito
La manifestación puede ser expresa o tacita
VICIOS DE LA DECLARACION DE VOLUNTAD
1. ERROR: definir equivocadamente la definición real de una cosa art 1258 C.C
2. DOLO: Trae consigo intención; Sugestion o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el a alguna de las partes arti 1261 C.C
3. VIOLENCIA: ejercer fuerza psicológica o física para provocar malisiosamente una voluntad art 1265
4. SIMULACION: Se da la simulación cuando
• se encubre el carácter jurídico de los negocios que se declara, dándose apariencia de otro de distinta naturaleza
• Cuando las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convencido de ellas
• Cuando se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas oara mantener desconocida a las verdaderamente interesadas
NEGOCIOS JURIDICOS CONDICIONALES: en esta clase de negocio jurídico la adquisición de los derechos, asi como la resolución o perdida de los ya adquiridos, dependen del acontecimientos que cnstituye la condición, se pueden estipular cualesquiera condiciones que no sean contrarias a las leyes ni a la moral
REVOCACION Todo acreedor puede recoat los negocios celebrados por el deudor en perjuicio o fraude de sus derechos
REVOCACION UNILATERAL
REVOCACION BILATERAL
NULIDAD
1. NULIDAD ABSOLUTA Hay nulidad absoluta en un negocio jurídico cuando
• Su objeto sea contrario al orden publico
• Contrario a las leyes
• Y por ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia
2. NULIDAD RELATIVA el negocio jurídico es anulable o tiene nulidad relativa cuando:
• Por incapacidad relativa de las partes
• Por vicios del consentimiento
La nulidad procede con respecto a las obligaciones de los ausentes, de lo menores y de los incapaces, cuando no se han observado las formalidades requeridas por la ley, o cuando los menores o incapaces actúan sin intervención de las personas que los representan
OBLIGACIONES SUS MODALIDADES EFECTOS
OBLIGACION: relación jurídica en virtud de ciertos actos de 2 o más personas donde el acreedor puede exigir de otra llamada deudor una determinada prestación
toda obligacion resultante de un acto o declaracion de voluntad Consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa
La obligación de dar una cosa determinada comprende su entrega y de sus accesorios y pertenencias asi como los frutos que produzca
EXTINCION DE LA OBLIGACION : Si la obligación de hacer resultare imposible sin culpa del deudor, la obligación queda extinguida
OBLIGACIONES PROVENIENTES DE CONTRATO
Hay contrato cuando dos o mas personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación
PRINCIPIO DE CONSENSUALISMO: art 1518 los contratos se prefeccionan por el simple consentimiento de las partes, excepto cuando la ley establece determinada formalidad como requisito esencial para su validez
CONTRATO POR TELEFONO El contrato por telfono se considera celebrado entre presentes , el contrato se reputa celebrado en el lugar en que se hizo la oferta
RESPNSABILIDAD CIVIL Los derechos y obligaciones de los contratantes pasan a los herederos y demás sucesores de las partes, a menos que lo contrario resulte de la ley de la convención o de la aturaleza misma del contrato
EFECTOS DEL CONTRATO: Los que celebren un contrato, están obligacdos a concluirlo y a resacir los daños y perjuicios resultantes de la inejecución o contravención por culpa o dolo 1534- 1519
FORMAS DE LOS CONTRATOS
Hay varias clases de poder hacer un contrato entre ellas están según el articulo 1574 del C.C
1. Por escritura Publica
2. Por documento Privado o por acta levantada ante el alcalde del lugar
3. Por correspondenciaçVerbalmente
Los Contratos en escritura publica deberán inscribirse o anotarse en los registros
CONTRATOS SOLEMNES:
Según el articulo 1577 hay varias clases de actos solemnes dentro de los cuales están:
1. Renta vitalicia
2. Donacion entre vivos
3. Mandato
4. La sociedad civil
5. Fideicomiso
RESCISION DE LOS CONTRATOS La rescisión se da cuando los contratos válidamente pendientes de cumplimiento, en los casos que establece el código puedan rescindirse por mutuo consentimiento o por declaración judicial
La condición resolutoria deja sin efecto el contrato desde el momento en que se realiza, sin necesidad de delaracion judicial
EFECTOS DE LA RESCISION
Declarada la rescisión o resolución de un contrato vuelven las cosas al estado en que se hallaban anres de celebrarse
DIVISION DE LOS CONTRATOS??
INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS?
OBLIGACIONES PROVENIENTES DE HECHOS LICITOS SIN CONVENIO
Son la clases de obligaciones que se hacen sin convenio siempre que estén estos en el ordenamiento jurídico entre ellas están:
1. GESTION DE NEGOCIOS : cuando voluntariamente se gestiona el negocio de otro, ya sea que el propietario conozca o ignore la gestión, quien la realiza contrae la obligación tácita de continuarla y concluirla, hasta que el propietario pueda encargarse personalmente del asunto, debe asimismo encargarse de todo lo que dependa de ese mismo negocio
Quien Sin convenio se encarga voluntariamente de los negocios de otro obligado a dirigirlo y manejarlos art 1605 C.C.
La ratificación de la gestión por parte del dueño, produce los efectos de mandato expreso y opera retroactivamente
2. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: Era considerado por los antiguos romanos, el enriquecimiento sin causa, como un caso responsabilidad civil nacida como obligacional cuasicontractual. Significa el incremento de un patrimonio a expensas de la disminución de otro, sin causa que lo determine, de índole legal. La equidad hacía necesaria la repetición de lo abonado, sin causa para equiparar ambos patrimonios a una situación justa (poseer cada uno lo que le corresponde). Es uno de los principios generales del Derecho.
La persona que sin causa legitima se enriquece con perjuicio de otra, esta obligada a indemnizarla en la medida de su enriquecimiento indebido
3. DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD Art 1629 C.C
Se entiende por declaración unilateral de la voluntad la exteriorización de la voluntad sancionada por la ley:que implica para su autor la necesidad jurídica de conservarse en aptitud de cumplir, voluntariamente, una prestación de carácter patrimonial
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