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Declaraciones unilaterales de la voluntad


Enviado por   •  15 de Marzo de 2013  •  Informe  •  995 Palabras (4 Páginas)  •  497 Visitas

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Se entiende por manifestacion unilateral de la voluntad la exteriorización de la voluntad sancionada por la ley:que implica para su autor la necesidad jurídica de conservarse en aptitud de cumplir, voluntariamente, una prestación de carácter patrimonial pecuario o moral, en favor de una persona que eventualmente puede llegar a existir o si, ya existe, aceptar la prestación ofrecida, o con la cual hace nacer a favor de una persona determinada, un derecho, si necesidad de que esta acepte, o finalmente, con la cual extingue para si un derecho ya creado a su favor.

Declaraciones unilaterales de la voluntad.

Ofertas al público: Es una declaración unilateral de voluntad, hecha a toda persona que pueda tener conocimiento de ella, con la expresión de los elemnetos esenciales de una presación que se ofrezca cumplir, seria y hecha con el ánimo de satisfacer en su oportunidadad, si fuere el caso.

• Oferta de venta

• Promesa de recompensa

• Concurso de promesa de compraventa

Estipulación a favor de terceros. Esta es una declaración unilateral de voluntad en virtud de la cual el promitente como parte en un contrato, determina una carga o modo consistetne en que otra persona debe prometer que realizara una especifica prestación a favor de tercera persona.

Documentos civiles pagaderos a la orden o al portador

El poder. Algunos consideran también al testamento como declaración unilateral de la voluntad, sin embargo sólo aremos estudio de las que establece el capítulo segundo del título primero del capítulo cuarto de las obligaciones.

LA OFERTA

1. La oferta es una manifestación de voluntad

Hecha por una persona (oferente, solicitante, proponente) a un sujeto determinado (destinatario u oblado), o al público, con la finalidad de celebrar un contrato y que debe contener los elementos para' su existencia. El destinatario está en libertad de aceptarla o no.

2. Requisitos de la oferta

A. La oferta debe ser seria. Cuando se hace con ánimo jocoso o didáctico no produce efectos. Si se hace con reservas, o con la posibilidad de modificarla, no es jurídicamente una oferta verdadera.

B. Debe contener los elementos necesarios para la existencia del contrato, (vendo tal artículo por un millón de bolívares), de manera que baste la simple aceptación del destinatario para que se forme el contrato. En cambio, si digo vendo tal objeto por precio conveniente, no es posible la formación del contrato; en realidad no hay una oferta.

C. Debe ser dirigida a persona o personas determinadas, puede ser dirigida al público en general, pero si se trata de un contrato intuitu personae, es más bien una invitación a contratar.

D. Debe ser comunicada a la otra parte, por ser un negocio jurí¬dico unilateral recepticio.

3. Oferta con plazo

La oferta puede ser formulada con un plazo expreso para su aceptación, o con un plazo tácito, según la naturaleza del contrato respectivo. En principio, toda oferta tiene un plazo implícito, por lo menos el necesario para que el destinatario conteste.

La oferta con plazo expreso o implícito obliga al oferente a mantenerla durante ese plazo; no puede ser revocada una vez que ha llegado al conocimiento del

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