DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
Enviado por lggv5419 • 18 de Mayo de 2014 • 1.811 Palabras (8 Páginas) • 876 Visitas
MATERIA: OBLIGACIONES CIVILES
DOCENTE: LIC. REBECA YOLANDA VELAZQUEZ LEON
LICENCIATURA EJECUTIVA EN: DERECHO
ALUMNO: LUIS GERARDO GAVALDON VILLUENDAS
CAMPUS: CHAPULTEPEC
UNIDAD V
LA DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES
( 1 ) .-
Actos jurídicos (declaración unilateral de la voluntad).
LAS OBLIGACIONES PUEDEN PROVENIR DE LOS ACTOS JURIDICOS: EL CONTRATO, EL TESTAMENTO, ACTOS DE NATURALEZA PÚBLICA (EJECUTIVOS, LEGISLATIVOS Y JUDICIALES), LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD.
LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD ES EL ACTO JURÍDICO CONSISTENTE EN LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD DE UN SUJETO PASIVO MEDIANTE LA CUAL, SE OBLIGA A CUMPLIR CON UNA PRESTACIÓN ANTE UN SUJETO ACTIVO, QUE NO SE ENCUENTRA INDIVIDUALMENTE DETERMINADO AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL DERECHO DE CRÉDITO.
EN LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD, TENEMOS UN SUJETO PASIVO DETERMINADO Y UN SUJETO ACTIVO INDETERMINADO, CONSECUENTEMENTE, EL ACREEDOR NO MANIFIESTA SU VOLUNTAD AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. POR ELLO, NO HABLAMOS DE CONSENTIMIENTO SINO DE “VOLUNTAD”, NO HAY UN ACUERDO DE VOLUNTADES, ES SOLAMENTE UNA.
LO ANTERIOR, NO SIGNIFICA QUE EL ACREEDOR NO MANIFESTARÁ SU VOLUNTAD JAMÁS, CUANDO LO HAGA, SI ESTO SUCEDE, EL DERECHO PERSONAL SE PERFECCIONARÁ.
ES ASÍ QUE HABRÁ UNA OFERTA DEL DEUDOR Y, EN SU CASO, UNA ACEPTACIÓN DEL ACREEDOR (EN EL MOMENTO DE LA ACEPTACIÓN EL SUJETO ACTIVO ESTARÁ INDIVIDUALMENTE DETERMINADO).
TIPOS DE DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD:
OFERTA AL PÚBLICO.
OFERTA DE VENTA.
PROMESA DE RECOMPENSA.
CONCURSO CON PROMESA DE RECOMPENSA.
ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCERO.
DOCUMENTOS CIVILES PAGADEROS A LA ORDEN O AL PORTADOR. 1
( 2 ).- LIC. YESENIA ONICE ORTEGA ACOSTA DICE:
DENTRO DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN NUESTRO DERECHO, ESTAN: EL CONTRATO, DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD, ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, GESTION DE NEGOCIOS, OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILICITOS, RIESGO PROFESIONAL.
SE ENTIENDE POR DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD, LA EXTERIORIZACION DE LA VOLUNTAD QUE CREA EN SU AUTOR, LA MECESIDAD JURIDICA DE CONSERVARSE EN APTITUD DE CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE UNA PRESTACION DE CARÁCTER PATRIMONIAL, PECUNIARIO O MORAL, A FAVOR DE UN SUJETO QUE EVENTUALMENTE PUEDE LLEGAR A EXISTIR.
FORMAS NOMINADAS DE LA DECLARACION DE VOLUNTAD:
→ EL HECHO DE OFRECER AL PUBLICO OBJETOS EN DETERMINADO PRECIO; ESTO OBLIGA AL DUEÑO A SOSTENER SU OFRECIMIENTO.
→ EL COMPROMISO MEDIANTE ANUNCIOS U OFRECIMIENTOS HECHOS AL PUBLICO DE REALIZAR ALGUNA PRESTACION A FAVOR DE QUIEN LLENE DETERMINADA CONDICION O DESEMPEÑE CIERTO SERVICIO; ESTO CONTRAE LA OBLIGACION DE CUMPLIR LO PROMETIDO.
→ APERTURA DE CONCURSOS EN QUE HAYA PROMESA DE RECOMPENSA PARA LOS QUE LLENAREN CIERTAS CONDICIONES, SIENDO REQUISITO ESENCIAL QUE SE FIJE UN PLAZO; EL PROMIENTE TIENE DERECHO DE DESIGNAR LA PERSONA DE QUEBA DECIDIR A QUIE O QUIENES DE LOS CONCURSANTES SE OTORGARA LA RECOMPENSA.
→ LA ESTIPULACION CONTRACTUAL A FAVOR DE TERCEROS; SE TRATA DE LA DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD DE PROMITENTE, HECHA A PROPOSITO DE UN CONTRATO POR LA QUE SE OBLIGA A FAVOR DE UN EXTRAÑO AL MISMO, A CUMPLIR UNA PRESTACION O UNA ABSTENCION.
→EXPEDICION DE DOCUMENTOS CIVILES A LA ORDEN O AL PORTADOR; (a).- LA PROPIEDAD DE LOS DOCUMENTOS CIVILES QUE SE EXTIENDEN A LA ORDEN, SE TRANSFIEREN POR SIMPLE ENDOSO Y DE LA DE LOS QUE SACAN AL PORTADOR SE TRANSFIEREN POR LA SIMPLE ENTREGA DEL TITULO.
( b ).- EL SUSCRIPTOR DE UN TITULO AL PORTADOR ESTA OBLIGADO A PAGAR A CUALQUIERA QUE LE PRESTE Y ENTREGUE EL TITULO, SALVO QUE HAYA RECIBIDO ORDEN JUDICIAL PARA NO HACER EL PAGO.
( c ).- EL SUSCRITOR DEL TITULO AL PORTADOR NO PUEDE OPONER MAS EXCEPCIONES QUE LAS QUE REFIERAN A LA NULIDAD DEL TITULO MISMO, LAS QUE DERIVEN DE SU TEXTO O LAS QUE TENGAN EN CONTRA EL PORTADOR QUE LO PRESENTE ( 2 )
( 3 ).- LIC. JAIRO E. DUQUE PEREZ DICE:
EL HOMBRE PUEDE EJECUTAR CUALQUIER TRANSFORMACION EN EL RADIO DE SUS RELACIONES JURIDICAS SIEMPRE QUE CON ELLO NO CONTRARIE LAS NORMAS DE CONDUCTA IMPUESTAS POR LA COLECTIVIDAD A LA CUAL PERTENECE, ES EL PRINCIPIO QUE INFORMA LA LIBERTAD JURIDICA Y QUE CONCRETA EL MAS AMPLIO DESENVOLVIMIENTO DE SU INICIATIVA PARTICULAR.
MAS SE VIO LA RESTRICCION QUE EL ORDEN ACTUAL LE IMPONE A LA LIBERTAD INDIVIDUAL: LA CONVENIENCIA DEL GRUPO SOCIAL QUE POR SER DE MAYOR EXTENSION TIENE PRIMACIA SOBRE EL INTERES PARTICULAR.
ESTA LIBERTAD JURIDICA CON EL LIMITE ANOTADO, CONSTITUYE EL FUNDAMENTO RACIONAL DE LA DEECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD COMO FUENTE DE OBLIGACIONES, ES QUE, COMO LO EXPRESAMOS ANTES, LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD EN CUYOS NPOSTULADOS REPOSA EL FUNDAMENTO JURIDICO DE LA DECLARACION UNILATERAL, SI SUJETA A LAS VARIACIONES DE LA EVOLUCION SOCIAL MODERNA QUE LA HACEN MENGUAR EN LA FORMA ABSOLUTA QUE LA CONSAGRO EL DERECHO FRANCES DEL SIGLO XIX SE ACTUALIZA Y TOMA TODA SU VIGENCIA AL CONCRETARSE EN LA DECLARACION UNIPERSONAL DE VOLUNTAD COMO SUFICIENTE MEDIO PARA QUE EL HOMBRE, AL ACTUAR CON PLENA CAPACIDAD, SE IMPONGA VOLUNTARIAMENTE VINCULOS JURIDICOS QUE SOMETAN SU PATRIMONIO AL CUMPLIMIENTO DE UNA PRESTACION DETERMINADA. (3).
( 4 ).- CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, LIBRO CUARTO, DE LAS OBLIGACIONES, PRIMERA PARTE, DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL, TITULO PRIMERO, FUENTE DE LAS OBLIACIONES, CAPITULO II, DE LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD.
ARTICULO 1860.- EL HECHO DE OFRECER AL PÚBLICO OBJETOS EN DETERMINADO PRECIO, OBLIGA AL DUEÑO A SOSTENER SU OFRECIMIENTO.
ARTICULO 1861.- EL QUE POR ANUNCIOS U OFRECIMIENTOS HECHOS AL PÚBLICO SE COMPROMETA A ALGUNA PRESTACIÓN EN FAVOR DE QUIEN LLENE DETERMINADA CONDICIÓN O DESEMPEÑE CIERTO SERVICIO, CONTRAE LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LO PROMETIDO.
ARTICULO 1862.- EL QUE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO ANTERIOR EJECUTARE EL SERVICIO PEDIDO O LLENARE LA CONDICIÓN SEÑALADA, PODRÁ EXIGIR EL PAGO O LA RECOMPENSA OFRECIDA.
ARTICULO 1863.-
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