DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
Enviado por toyos9 • 1 de Diciembre de 2013 • 2.307 Palabras (10 Páginas) • 796 Visitas
DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD
FUENTE DE OBLIGACIONES
La Declaración Unilateral de la Voluntad es la exteriorización de la voluntad de una persona y es regulada por la ley que implica para su autor la necesidad jurídica de conservarse en aptitud de cumplir, voluntariamente, una prestación de carácter patrimonial, pecuniario o moral, en favor de otra persona que eventualmente puede llegar a existir, o si, ya existe, reclame o acepte la prestación ofrecida según sea el caso y, en otros casos, esta aceptación puede llevar implícita una carga, la cual podrá consistir en que se imponga una condición de hacer o dar en proporción mínima a lo recibido.
Los antecedentes más remotos, provienen del Derecho Romano en ciertos casos aislados los cuales fueron conocidos con los nombres de: “El Votum y la Pollicitatio. También en el Derecho alemán antiguo se conoció de algunos intentos por instaurar este tipo de instrumentos de las obligaciones.
En México, fue hasta el año 1928, que se incluyó en la legislación las obligaciones que nacen por declaración unilateral de la voluntad, como son las ofertas al público, oferta de venta, las promesas de recompensa, las estipulaciones en favor de terceros, los títulos civiles a la orden y al portador.
La Importancia de la fuente.- La Declaración Unilateral de la voluntad, es importante porque desde tiempos remotos existe ésta forma de obligarse, probable desde antes que existieran sistemas de aplicación de Derecho en los diversos Estados o sociedades organizadas jurídicamente, éstos actos al no estar debidamente regulados, sancionados o encuadrados en alguna rama jurídica, eran susceptibles de no ser cumplidos por los autores del ofrecimiento una vez que se presentaba alguna persona a reclamar su recompensa o a aceptar la prestación que se le había ofrecido, lo cual, indudablemente originaba conflictos entre las partes a causa de la negativa de cumplimiento por parte del oferente, y generaba daños y perjuicios a la parte que había invertido tiempo y esfuerzo por tratar de cubrir con el requerimiento del oferente.
Estas relaciones jurídicas no cabían dentro de la forma clásica de los contratos, porque se establece que existe obligación de cumplir una oferta pública, de prestar la estipulación a favor de tercero, para el autor de la oferta, y quedando a reserva que aparezca quien cumpla con el requerimiento del oferente o el que acepte alguna prestación a la que fue seleccionado; además, hasta la fecha en los casos de oferta de recompensa o concurso de oferta de recompensa, lo que persigue el oferente, puede llegar a ser difícil de lograr y no se puede recurrir a alguna persona o establecimiento para que satisfaga la necesidad del oferente ya que pueden ser casos en donde interviene la buena fortuna, la casualidad o accidente para que se logre el objetivo requerido.
SU APLICACIÓN.- La aplicación de la declaración unilateral de la voluntad en la rama del Derecho Civil, es para asegurar por medio de la ley, que él que hace una Oferta, en cualquiera de las modalidades establecidas, mantenga la Oferta y entregue lo que ha ofrecido o prometido al que responda, acepte o cumpla con lo que requiere o da el oferente. Para tales efectos, en la legislatura se ha establecido las condiciones y términos con los cuales se deberá regular este tipo de actos, que si bien es cierto inician con una sola voluntad que pareciera ser una algo que puede no tener consecuencias jurídicas, pero puede llegar el momento en que aparece otra voluntad protegida por la ley para hacer valer su Derecho contra el oferente.
Prosiguiendo con el tema, es necesario tener una idea del significado, alcances de la palabra “Policitación”, que de aquí emerge la figura que estamos tratando, ahora bien, ésta palabra ha sido usada para los fines que ahora nos ocupa desde la época romana y que era una promesa unilateral hecha a un municipio o al Estado, “Pollicitatio”. La Policitación es una de las formas más adecuadas para estructurar la Oferta al Público y sus diferentes aspectos como lo son: Oferta de venta, Promesa de recompensa y Concurso con promesa de recompensa y, en otra vertiente la Estipulación a favor de tercero, ahora bien, estos actos deberán contar con los siguientes elementos en su estructura:
a) Son una declaración unilateral de voluntad;
b) Recepticia;
c) Hecha a persona presente o no presente;
d) Hecha a persona determinada o indeterminada;
e) Debe de contener elementos esenciales de un contrato que se desee celebrar;
f) Debe de hacerse de forma seria y con el ánimo de cumplir en su oportunidad.
OFERTA DE VENTA.- Tomaremos este tema y realizaremos un breve desarrollo del mismo. Una oferta de venta es una propuesta que se realiza con la intención de dar una cosa a cambio de una cantidad cierta en dinero u otra forma de pago; la persona que anuncia una oferta está informando sus intenciones de entregar un objeto, dicha oferta puede ser a persona determinada o a la generalidad.
Para la economía, la oferta está constituida por el conjunto de bienes y servicios que se ofrecen en el mercado en un momento determinado y con un precio concreto
Un elemento importante para perfecciona la Oferta de venta, es “La Aceptación”, y llegando ésta cesa la vida autónoma de la oferta y contestación. Aún si el contrato no llega a formarse, de cualquier manera esos elementos tuvieron existencia propia y autónoma, aunque con relación a una propuesta, o aceptación.
En lo que a la aceptación se refiere, produce los efectos de ligar al que la hace, en los términos en que la hizo el proponente. Aún antes de que se perfeccione el contrato se producen efectos jurídicos de acuerdo al interés que tiene el Derecho de proteger los intereses legítimos de la contraparte, ya sea el aceptante o el mismo oferente. Una vez que se externa una propuesta y la misma se acepta lisa y llanamente, al encontrarse los dos elementos se integra el consentimiento.
Para determinar el momento en que se perfecciona el acto, debemos tomar en cuenta cuatro diferentes casos ya sea qua la oferta se haga:
a) Entre personas presentes que no se otorga plazo. “Art. 1805 C.C.F. El autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente”.
b) Entre personas presentes, cuando se otorga plazo. Art. 1804 C.C.F. El autor de la oferta queda ligado por su oferta hasta la expiración del plazo.
c) Entre personas no presentes, cuando no se otorga plazo, y
d) Entre personas no presentes, cuando se otorga plazo.
En relación a los incisos c) y d), se deberá tomar en cuenta unos principios generales aplicables al respecto:
• De la Declaración.- El consentimiento
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