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DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PUBLICA


Enviado por   •  1 de Mayo de 2015  •  5.263 Palabras (22 Páginas)  •  335 Visitas

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DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PUBLICA

Definición

La contabilidad pública deberá recopilar, evaluar, procesar, registrar, controlar e informar sobre todos los ingresos, gastos, costos, patrimonio y otros hechos económicos que afecten a los organismos y entidades del Estado. La información de la contabilidad sobre la gestión financiera, económica y patrimonial tendrá por objeto:

Objetivo

a) Apoyar la toma de decisiones de autoridades responsables de la gestión financiera y las acciones de control y auditoría;

b) Facilitar la preparación de estadísticas de las finanzas públicas, de las Cuentas Nacionales, y demás informaciones inherentes; y

c) Cumplir con los requisitos constitucionales de rendición de cuentas.

Características principales del sistema.

El sistema de contabilidad se basará en valores devengados o causados y tendrá las siguientes características principales:

a) Será integral y aplicable a todos los organismos y entidades del Estado;

b) Será uniforme para registrar los hechos económicos y financieros sobre una base común y consistente de principios, normas, plan de cuentas, procedimientos, estados e informes contables;

c) Servirá para registrar en forma integrada las operaciones presupuestarias, movimiento de fondos, créditos y deudas públicas; y

d) Funcionará sobre la base de la descentralización operativa de los registros a nivel institucional y la consolidación central en estados e informes financieros de carácter general.

Contabilidad institucional.

a) desarrollar y mantener actualizado su sistema contable;

b) mantener actualizado el registro de sus operaciones económico - financieras;

documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros; y

d) mantener actualizado el inventario de los bienes que conforman su patrimonio, así como la documentación que acredite el dominio de los mismos conforme con la ley y la reglamentación respectiva.

Fundamentos técnicos.

Para el registro y control de las operaciones económico - financieras se aplicarán los siguientes criterios contables:

su funcionamiento a lo establecido en los incisos b) y d) del Artículo 55 de esta ley;

en el momento que ocurran, sin perjuicio de que se hubiere producido o no movimiento de fondos; y

procedimientos técnicos que establezca la reglamentación.

Estructura de la Contabilidad Pública.

El Poder Ejecutivo determinará la estructura de las cuentas del Sistema de Contabilidad Pública, teniendo presentes la naturaleza de las operaciones realizadas por los organismos y entidades del Estado con los recursos físicos, materiales y financieros que conforman su patrimonio, así como la homogeneidad de las normas para facilitar su interpretación, aplicación, registro, análisis y consolidación. A tales efectos, la estructura deberá observar las siguientes características:

Las cuentas del Sistema de Contabilidad Pública se sustentan en los procesos con capacidad de registrar, analizar y evaluar las operaciones financieras y patrimoniales realizadas por los Organismos y Entidades del Estado:

a) Cuentas de Fondos Públicos.- Constituyen el instrumento fundamental para la programación y la ejecución del presupuesto de Caja. Permiten analizar toda la

dinámica de requerimiento de uso de recursos reales, mediante previsiones de flujos de fondos del Tesoro Público, de los ingresos y obligaciones del ejercicio anterior, del comportamiento de la deuda flotante y del financiamiento del déficit de caja.

b) Cuentas de Ingresos Presupuestarios.- La contabilidad registra las recaudaciones acreditadas a los respectivos rubros de ingresos presupuestarios y el conocimiento real de las operaciones cuando se establece el devengamiento de un recurso a cobrar.

c) Cuentas de Gastos Presupuestarios.- Se contabilizará por partida doble los aspectos de la ejecución del gasto y la forma como las partidas presupuestarias se van transformando en obligaciones financieras a medida que se cumple el proceso

de ejecución. Al ejecutar un gasto presupuestario, en sus instancias de obligación y de pago, se reconoce como una cuenta por pagar.

d) Cuentas de Patrimonio en Bienes y Costos.- Registrará la incidencia económica del gasto público, el incremento de los bienes en poder de los Organismos y Entidades del Estado, la costeabilidad de los bienes el avance físico – financiero de la infraestructura pública a nivel de proyectos de inversión realmente ejecutados y el inventario permanente de bienes de uso, tanto depreciables como no depreciables.

e) Cuentas de Crédito Público.- Se utilizarán para registrar, controlar y evaluar cada una de las operaciones de crédito interno y externo originadas mediante la aplicación de las respectivas normas y procedimientos.

Exigencia de presentación de informes.

Durante el transcurso del ejercicio fiscal los organismos y entidades del Estado deberán presentar al Ministerio de Hacienda, dentro de los quince primeros días de cada mes, la información presupuestaria, financiera y patrimonial correspondientes al mes inmediato anterior, para los fines de análisis y consolidación de estados e informes financieros, conforme a las modalidades que para el efecto establezca la reglamentación.

Sin perjuicio de lo anterior el Ministerio de Hacienda podrá requerir cualquier otro estado o información adicional que sea necesaria para dar debido cumplimiento a las exigencias de la presente ley sobre preparación y presentación de informes.

El incumplimiento por parte de los organismos y entidades del Estado de las obligaciones a que se refiere este artículo determinará la aplicación, al funcionario responsable, de las sanciones legales correspondientes.

Mensual: Los Organismos y Entidades del Estado, deberán presentar en forma mensual a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda, dentro de los primeros quince días de cada mes la información financiera y patrimonial consolidada correspondiente al mes anterior:

- Balance de Comprobación de Saldos y Variaciones

- Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Gastos

- Movimiento de Bienes

- Conciliación Bancaria; y

- Otras Informaciones

Anuales: de la misma forma los informes financieros anuales que deben

Presentar los mencionados Organismos y Entidades del Estado, a más tardar el 10 de febrero de cada año serán:

- Balance General

- Estado de Resultados

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