DEMANDA DE CONCURSO MERCANTIL
Enviado por yasmin1977 • 24 de Enero de 2013 • 3.169 Palabras (13 Páginas) • 1.421 Visitas
TEMA 2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS CONTRIBUCIONES
La potestad constitucional en materia de contribuciones
Potestad tributaria de las entidades federativas
Respecto a la potestad tributaria de los estados cabe hacer las consideraciones siguientes:
a) El poder tributario de los estados se localiza en forma expresa en el art 31 • fracc
IV. de la Constitución Po[¡[jca de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala en
una de sus partes que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos
públicos asi de la Federación. como del Distrito Federal o del estado y municipio
en que residan. de la manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes;
b) Por lo que hace a las prohibiciones y limites de las legislaturas de los estados en
materia impositiva. se remite a lo señalado en relación con lo establecido por los
arts 73. fracc XXIX-A; n s, fracc IV; 117. fraccs IV. V. VI. VII Y IX. Y 131 constitucionales;
e) Acerca de que hay concurrencia tributaria entre la Federación y los estados.
para evitar repeticiones. se remite a lo dicho en el capítulo respectivo. Sin embargo.
tiene que tenerse siempre presente. por los defensores de la soberania
y autonomía de las entidades federativas. lo dispuesto por el art 124 constitucional.
el cual señala que las facultades que no están expresamente concedidas
por la Constitución a los funcionarios federales. se entienden reservadas a los
estados. y
d) Una ley del Congreso de la Unión. como legislador ordinario. no puede limitar las
facultades constitucionales en materia impositiva de los estados o del Distrito
Federal. en virtud de que. con fundamento en.los arts 40 y 1•24 constitucionales,
los estados tienen facultades para legislar en aquellas materias que no son exclusivas
del Congreso de la Unión. En ese orden de ideas, son aplicables las tesis jurisprudenciales siguientes:
2.5 Poderes públicos y sus atribuciones enmateria decontribuciones 61
Impuestos. Sistema constitucional referido a la materia Ascal. Competencia entre la Federaclón y
las enUdades federativas para decretarlos. Una interpretación sistemática de los preceptos
constitucionales que se refieren a materia impositiva determina que no existe una delimitación
radical entre la competencia federal y la estatal, sino que es un sistema complejo y las
reglas principales las siguientes: a) concurrencia contributiva de la Federación y los estados
en la mayoría de las fuentes de ingresos (artículos 73, fracción Vil, y 124); b) limitación a la
facultad impositiva de los estados mediante la reserva expresa y concreta de determinada
materia a la Federación (artículo 73, fracción XXIX), y e) restricciones expresadas a la potestad
tributaria de los estados (artículos 117, fracciones IV, V, VI YVII, Y188).
Tesis 56, Pleno, Apéndice 1985, primero parte, sección AMP leyes federales, p6g 10.
Precedentes: séptima época, primera parte: 1'111 3368/65, Salvador Dómaso Zamudio Salas, 26 de junio
de liJ69, unanimidad de 18 votos; ponente: Mariano Ramírez Vázquez, vol 6, pag 72.
1'111 1016/63, Angel Totregui MiJ1án, 29 de julio de 1969, unanimidad de 20 votos; ponente: Mariano
Ramírez Vázquez, vals 151-156, pág 141.
1'111 1016/63, Hííarío Guzmán Landeros, 26 de agosto de 1969, unanimidad de 18 votos; ponente: José
Rivera Pérez Campos, vals 151-156, pág 141.
1'111 1005/80, Martha Arel/ano Sandova/, 14 de octubre de 1969, unanimidad de 18 votos; ponente:
Rafael Rojina VilIegas, vols 151-156, pág 141.
1'111 3721/80, Industrias lEM, S. A. de C. V y otra, 17 de noviembre de 1981, unanimidad de 17 votos;
ponente: Anastasia González Martínez, vals 151-156, pág 93.
Leyes de ingresos de los estados. Pueden derogar leyes fiscales especiales. (Decreto número 2;9
del Congreso del estado de Guanajualo.) Este tribunal ha sostenido el criterio de que las leyes
de ingresos de la Federación pueden derogar leyes fiscales especiales, ya que si bien tales
ordenamientos tienen vigencia anual y constituyen un catálogo de impuestos, tambiéncontienenotras
disposiciones de caráctergeneral que tienen por objeto coordinar la recaudación
de las contribuciones y que las leyes de ingresos poseen la misma jerarquía normativa
que los ordenamientos fiscales de carácter especial y, por tanto, pueden modificarse y derogarlas
en determinados aspectos necesarios para una mejor recaudación impositiva. Por
igualdad de razón debe seguirse el mismo criterio para las leyes locales, pues si bien en materia
federal se habla de leyes especiales, ello es porque en materia impositiva federal no
existe una sola ley sino que se ha expedido una ley para cada materia; y, por el contrario, en
las entidades federativas casi no existen leyes impositivas por materia, sino que todos estos
renglones se 'encuentran en la Ley de Hacienda de cada'estado, con lo cual no contraría en
nada el criterio del Pleno antes transcrito. En consecuencia, el Decreto 29 del Congreso del
estado de Guanajuato que aprueba el presupuesto de ingresos, egresos y tarifas que regirán
en el municipio de Celaya. Guanajuato, durante mil novecientos cincuenta y siete, sí se pue- .
de derogar una disposición que regule la misma materia y que se encuentre contenida en la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Guanajuato, sin que exista violación de los artículos
49, 71 Y72 de la Constitución federal.
Pleno, S/F, séptima época, vol 55, parte primero, pág 35.
Precedente: 1'111 4834/57, Romana Estrada de Débora, 31 de julio de 1973, unanimidad de 19 votos;
ponente: Salvador Mandrag6n Guerra.
Prohibición para los estados de emitir estampillas y papel selladoArmando Porras y López. a propósito del extinto impuesto del timbre, recuerda que
éste nació en la:
... Edad Media y originalmente se llamó papel sellado, en virtud de que el gobierno
del señor o del rey proporcionaban un sello, previo pago y antes de llevarse
a cabo toda clase de actos jurídicos mercantiles o de cualquier clase que pudiera tener
validez. En España aparece el impuesto en las pragmáticas dictadas por el rey
Felipe V, estableciéndose, en principio, que habrían de extenderse en dícho papel
sellado todas las estructuras e instrumentos públicos que se redactasen bajo pena de
nulidad. Posteriormente se
...