DERECHO INDIANO Y NOVOHISPANO
Enviado por Ricardo Daniel • 10 de Marzo de 2017 • Apuntes • 1.351 Palabras (6 Páginas) • 719 Visitas
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PROGRAMA EDUCATIVO: Derecho.
ASIGNATURA: Historia del Derecho Mexicano.
ACTIVIDAD No. 1.
UNIDAD No.: 2
PROFESOR: Lic. Ruth García Flores.
UNIDAD TEMÁTICA: UNIDAD III, Derecho Indiano y Novohispano.
NOMBRE DE LA PRÁCTICA: Reporte de exposición.
Participante:
Ing. Ricardo Daniel González Martínez.
San Luis de la Paz “Nación Chichimeca”, Guanajuato.
Sábado 25 de febrero de 2017.
“2017. CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”
TEMA 3. DERECHO INDIANO Y NOVOHISPANO.
Tema 3.3. Principales rectores.
Tema 3.3.1. Legislación.
Tema 3.3.2. Peninsular.
Tema 3.3.3. Local.
Para estudiar la legislación indiana, lo primero que debemos hacer es distinguir la:
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No obstante ello, tenemos que apuntar que había un tipo de disposición legislativa que podía ser ejercida tanto por las autoridades centrales como por las locales, nos referimos a los autos acordados, que podía venir tanto del Consejo de Indias como de los reales acuerdos de las reales audiencias de las provincias indianas.
Tema 3.3.2. Peninsular.
Entre las diversas formas de expresión legislativa del derecho indiano metropolitano encontramos: la ley, la real pragmática, la real provisión, la real cédula, la real carta, la real ordenanza y la real instrucción. A ellas habrá que añadir otras formas que fueron usadas durante el gobierno de los Borbones, a partir de 1700, en donde hallamos al real derecho, la orden y el reglamento. Todo ello independientemente de los autos cordados del Consejo, a los cuales ya nos hemos referido.
a). La Ley en su sentido estricto unas disposición votada en las Cortes, aprobada por el rey en las Cortes, pero no con su consentimiento. Hay que destacar que el término ley no existe como tal en la legislación del momento y es utilizado fundamentalmente por los juristas. Las Cortes era reuniones de los tres estamentos del reino (nobleza, iglesia y burguesía) cuya finalidad principal era la labor de asesoramiento al monarca. Su aparición en Castilla se produce a finales del siglo XIV y XV. La llegada del Estado moderno y el absolutismo político hicieron que estas Cortes perdiesen todo protagonismo en el proceso de creación normativa y se limitasen a ser meros cuerpos protocolarios que juraban a los nuevos reyes y daban su consentimiento a los impuestos solicitados por el monarca. Esta institución, con el mismo nombre pero con distinto espíritu, resurgirá con el advenimiento del constitucionalismo, principalmente de Cádiz en el periodo 1810-1814.
b). La real pragmática, existente desde la época de Juan II de Castilla, en la primera mitad del siglo XV, tenía la misma fuerza legal que la ley. Sin embargo, era solamente emitida por el rey, sin el concurso de las cortes. Era un claro símbolo del absolutismo de la época moderna.
c). La real provisión era un precepto dado por el rey pero de contenido específico, es decir, con la finalidad de proveer, por ejemplo un nombramiento.
d). La real cédula por su parte fue la manera más comúnmente utilizada por los monarcas castellanos para legislar en esa época, quizá por su forma más sencilla y menos solemne y por su contenido más versátil.
e). La real carta, como su nombre lo indica, era una misiva en la que el soberano contestaba cuestiones que los súbditos le plateaban.
f). La real ordenanza regulaba toda una institución, generalmente dividida en capítulos para facilitar su invocación: las reales ordenanzas podían venir contenidas en una real cédula o real provisión, o sea, estas últimas eran el continente y aquellas el contenido.
g). La real instrucción contenía la regularización minuciosa del actuar de algún tipo de funcionamiento o autoridad.
Luego tenemos las formas legales que añadieron los Borbones en siglo XVIII con motivo del cambio dinástico y de la asimilación de principios jurídicos y políticos tomados en Francia:
h). EL real decreto era una resolución del soberano, dirigida a alguno de sus secretarios del despacho.
i). La orden esa una disposición de algún secretario del despacho cumpliendo alguna disposición del rey.
j). El reglamento era un conjunto de normas, articuladas y enumeradas, que regulaban una institución o atribuciones de alguna autoridad.
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