El Derecho Indiano
Enviado por paninaro • 30 de Enero de 2012 • 557 Palabras (3 Páginas) • 1.977 Visitas
EL DERECHO INDIANO
Ots capdequi señala que los Reyes católicos entendieron, en un primer momento y en un intento asimilador, que en indias imperaron con exclusividad las leyes castellanas; y tuvieron que ceder la nueva realidad social que exigía preceptos de aplicación peculiar y especifica para las tierras recientemente descubiertas. Así nace el nuevo derecho indiano, frente al castellano también vigente.
De acuerdo con Victor Tau Anzoátegui, el derecho indiano surge en el marco del ius commune, como especialidad del derecho castellano, ya que conforme al principio jurídico por el cual las tierras conquistadas deben regirse por las leyes del reino del conquistador, el derecho castellano se extendió al nuevo mundo se le define como
Un ordenamiento jurídico con vigencia en las indias incluyendo en ellas a los chipie lagos del pacífico de dominación castellano hispana fruto tanto de una elaboración normativa desarrollada por las diferentes instancias administrativas y de la incidencia del derecho castellano, al derecho común y de elementos filosófico-jurídicos con el resultado de un conjunto dispositivo de obligado cumplimiento, bien a nivel general, bien a nivel provincial o local, bien, por otro lado, con obligada observancia para el conjunto de población existente en el Nuevo Mundo a los diferentes niveles territoriales derivados de aquella obligatoriedad general.
Por derecho indiano se entiende, en sentido estricto, al conjunto de leyes y disposiciones de gobierno promulgadas por los reyes y por las autoridades a ellos subordinados para el establecimiento de un régimen jurídico particular en las indias.
El derecho castellano se aplica con carácter supletorio respecto del derecho indiano en sentido estricto, ya que este “respondía a situaciones que, por no estar contempladas en el ordenamiento español, requerían regulación propia. Los gobernadores y justicias debían reconocer con particular atención el orden y forma de vivir de los indígenas, así como sus buenos usos y costumbres, que no fueran en contra de la fe católica.
También se considera un derecho canónico indiano a partir de los concilios provincionales celebrados desde el siglo XVI.
Antonio Dougnac la devide en criolla e indígena. La primera era la propia de españoles y criollos en las indias; la segunda, reconocida, como ya se menciono por la recopilación de leyes de los Reinos de las Indias.
Victor Tau Anzoátegui, la palabra costumbre tiene en las indias un cierto parentesco o semejanza con el vocablo fuero, pues designa de manera genérica a los preceptos fundamentales o privilegios de que gozaban las ciudades, o bien a las costumbres antiguas y aceptadas de los indígenas. La costumbre en el derecho indiano pera conjuntamente con las demás fuentes del derecho cuando se deban las soluciones a los casos concretos. Así, en el momento de dictar sentencia el juez debía
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