DERECHO PENAL
Enviado por MIRIAM0003 • 13 de Enero de 2014 • 1.404 Palabras (6 Páginas) • 304 Visitas
TEMA IV
4.- LA PENALIDAD EN EL PROCESO.
4. 1. - DIVERSOS TIPOS DE SANCIONES EN EL DERECHO PENAL MEXICANO.
ARTÍCULO 28. Por la comisión de los delitos descritos en el presente Código sólo podrán ser impuestas las penas siguientes: I. Prisión; II. Semilibertad; III. Sanción pecuniaria; IV. Decomiso y pérdida de los instrumentos y objetos relacionados con el delito; V. Trabajo en favor de la comunidad; VI. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos, funciones o empleos; VII. Las demás que prevengan las leyes.
4. 2. - EJECUCIÓN DE LAS PENAS.
ARTÍCULO 101. La ejecución de la pena de prisión que no exceda de tres años podrá ser suspendida condicionalmente, a petición de parte o de oficio, si concurren los requisitos siguientes: I. Que sea la primera vez que el sentenciado incurre en un delito doloso y haya observado hasta el momento buena conducta.
No se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a que se le haya considerado farmacodependiente, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora;
II. Que por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como por la naturaleza, modalidades y móviles del delito, se presuma fundadamente que el sentenciado no volverá a delinquir; y III. Que en atención a las condiciones personales del sujeto, no haya necesidad de substituir la pena privativa de libertad, en función del fin para el que fue impuesta la misma.
4. 3. - LA CONDENA CONDICIONAL Y LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA.
ARTÍCULO 102. Para gozar del beneficio a que se refiere el artículo anterior, el sentenciado deberá, a satisfacción de la autoridad judicial: I. Garantizar o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad, cada vez que sea requerido por ésta; II. Obligarse a residir en determinado lugar e informar sobre cualquier cambio de residencia a la autoridad que ejerza sobre él, cuidado y vigilancia; III. Asegurar que desarrollará una ocupación lícita dentro del plazo que se le fije, y que se abstendrá de causar molestias al ofendido o a sus familiares; IV. Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos u otra substancias que produzcan efectos similares, salvo que lo haga por prescripción médica; y V. Pagar o garantizar la reparación de los daños y perjuicios causados.
ARTÍCULO 95. La pena de prisión podrá ser substituida, a juicio del juzgador, en los términos siguientes: I. Cuando no exceda de dos años, por multa o trabajo en favor de la comunidad; y II. Cuando no exceda de tres años por semilibertad o trabajo en favor de la comunidad.
ARTÍCULO 96. Para los efectos de la substitución, se requerirá además, que: I. El reo haya delinquido por primera vez; II. Pague o garantice, a satisfacción del juez, la multa y reparación de los daños y perjuicios causados; y III. La pena substitutiva sea más adecuada que la de prisión, en atención a las condiciones personales del sujeto y a los fines que con ella se persiguen.
4. 4. - LA REPARACIÓN DEL DAÑO
ARTÍCULO 36. La reparación del daño que deba ser hecha por el responsable de un delito, tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el Ministerio Público, con el que podrán coadyuvar el ofendido, sus derechohabientes o sus representantes, en los términos que prevenga el Código de Procedimientos Penales.
ARTÍCULO 37. Quien se considere con derecho a la reparación del daño y no pueda obtenerla ante el juez penal, en virtud del no ejercicio de la pretensión punitiva por parte del Ministerio Público, sobreseimiento, sentencia absolutoria o cualquiera otra causa, podrá recurrir a la vía civil en los términos de la legislación correspondiente.
ARTÍCULO 38. Cuando la reparación del daño sea cubierta por cualquier vía, su pago excluirá la reclamación por otra diversa.
ARTÍCULO 39. La reparación del daño, debe ser integral y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida comprende:
I. La restitución de la cosa obtenida por el delito, con sus frutos y 11 accesiones, y el pago, en su caso,
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