"DERECHO ROMANO 2" EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN
Enviado por GUSTAVOLEGIONARIO • 12 de Agosto de 2011 • 1.249 Palabras (5 Páginas) • 4.110 Visitas
TEMA # 2
EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN
EFECTO NECESARIO
Principal: Ejecución idéntica a lo contraído: La obligación contraída impone al deudor necesariamente la ejecución o cumplimiento de la misma; esto es, debe dar, hacer o no hacer el objeto de la prestación, según se obligó.
Tres aspectos deben considerarse:
1. EL OBJETO.
2. EL TIEMPO.
3. EL LUGAR DEL CUMPLIMIENTO.
OBJETO DE LA PRESTACIÓN
Debe ser exactamente el mismo y todo cuanto el deudor este obligado a dar, hacer, no hacer o prestar. No puede forzarse al acreedor a aceptar una prestación distinta ni una prestación parcial e incompleta.
Existen dos excepciones;
1. EL DAR EN SOLUCIÓN: Justiniano admitió que el deudor imposibilitado de pagar un capital determinado, pero que poseyera bienes inmuebles pudiera darlos en pago, después de hacer la estimación de los mismos en justicia (ante los tribunales).
2. EL BENEFICIO DE COMPETENCIA: algunas personas en el Derecho Romano el privilegio de no ser condenadas a pagar sino en aquellos y en cuanto ellas puedan hacer o de acuerdo a la cuantía de su patrimonio.
En el Derecho Justiniano el deudor se hallaba facultado para retener una parte de su patrimonio con el fin de poder atender con ella su subsistencia.
TIEMPO DE LA EJECUCIÓN
• La ejecución puede ser demandada por el acreedor desde el momento en que la obligación existe, a menos que tenga un término.
• El término es fijado convencionalmente por las partes, en cuyo caso el acreedor no podrá demandar la ejecución antes de la expiración del término, que se presume estipulado a favor del deudor.
LA MORA: Es cuando la ejecución de la obligación no se hace en el tiempo en que debía ser hecha, puede estar causada por;
1. EL DEUDOR (Mora Debitoris o Solvendi).
2. EL ACREEDOR (Mora Creditoris o Accipiendi).
El retardo de la ejecución debe poder serle imputado en uno u otro caso al causante.
MORA PERSONAL: el deudor se constituye en mora desde que el acreedor, usando su derecho de demandar la ejecución de la obligación, lo participa o intima (al acreedor) para que cumpla la obligación debida (interpelación).
MORA REAL: (ex re). En ciertos casos el deudor puede caer en mora por la sola existencia de un hacho, sin que se haga necesaria la intimación por parte del acreedor.
Ejemplos:
1. Cuando la obligación es la resultante de una posesión de mala fe o de un delito (hurto). El ladrón siempre está en mora.
2. A favor del menor acreedor, del fisco o de los establecimientos de beneficencia, cuando se trate de legados o fideicomisos si no les son pagados el día fijado.
DIEZ INTERPELLAT PRO HOMINE: se trata de la sola expiración del término para constituir al deudor en mora, sin necesidad de otra intimación al pago. Si el término está estipulado, como se presume, a favor del deudor, sólo cuando aquél expira la obligación se hace presente; esto es, actualmente exigible y entonces es cuando se requiere la interpretación.
MORA CREDITORIS: se encuentra en mora el acreedor cuando por un hecho o una omisión que les sean imputables, hace imposible la ejecución de la obligación.
Ejemplo:
Si se rechaza la aceptación de la prestación que se le ofrece o no se encuentra en el lugar convenido para la ejecución.
OBSERVACIONES
1. La mora hace recaer los riesgos y peligros de la obligación en aquel a quien es imputable el retardo.
2. Agrava la posición del moroso, haciéndolo responsable de toda falta, inclusive por caso fortuito, salvo cuando la cosa hubiese sido entregada.
3. En la evaluación del daño resultante de la mora del deudor, se tendrán en cuenta las ventajas de las cuales se ha privado al acreedor (lucro cesante) por la inejecución o la ejecución tardía, particularmente si se trata de cosa productora de frutos y con relación a éstos. Si se trata de una suma de dinero se deberán intereses (usura) moratorios.
PURGA DE LA MORA: LA MORA CESA:
1. Por parte del deudor, si ejecuta
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