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"DERECHO ROMANO 2" MODOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN


Enviado por   •  13 de Agosto de 2011  •  1.526 Palabras (7 Páginas)  •  5.189 Visitas

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TEMA # 4

MODOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN

LOS MODOS DE EXTINCIÓN IPSO IURE

EL PAGO (SOLUTIO)

Todo hecho que tenga por efecto la extinción de la obligación mediante el cumplimiento de la prestación que era su objeto.

Solutio: equivale a disolución o libración de un vínculo. Es el cumplimiento o satisfacción frente al acreedor.

REQUISITOS

SUBJETIVOS:

1. QUIÉN PUEDE PAGAR: el mismo deudor o sus representantes o cualquier otra persona aunque no tenga interés y sin que tenga mandato.

Incluso ignorándolo el deudor. Es licito mejorar la situación ajena excepción: si la prestación objeto de la deuda es estrictamente personal (intuitu personae), que no puede ser hecha sino por la propia persona del deudor, es éste quien debe realizarla.

La persona que realiza el pago debe ser capaz de ejecutar la prestación.

2. A QUIÉN DEBE PAGARSE: al acreedor o a sus representantes o a persona autorizada.

La prestación recibida por una persona distinta no opera la liberación.

Quien recibe el pago debe ser capaz de recibirlo.

OBJETIVOS:

1. EL OBJETO DE LA PRESTACIÓN DEBE SER EL MISMO DE LA OBLIGACIÓN CONTRAÍDA: el acreedor no puede ser forzado a recibir otra prestación distinta ni una prestación parcial o incompleta.

No obstante, se admitió el pago con una cosa diversa si el acreedor lo aceptaba (dación en pago). Para ciertas personas se admitió el beneficio de competencia.

2. TIEMPO DE LA PRETACIÓN: cuando el acreedor lo requiera a menos que se haya fijado un término convencionalmente por las partes, en cuyo caso solo podrá requerir el cumplimiento cuando expire el término fijado, que se entiende estipulado a favor del deudor.

Puede pagarse antes. Puede ser que la naturaleza de la obligación lleve implícito el término.

Ejemplo:

Construcción de una obra.

Si requerido el deudor (intimación, notificación) o expirado el término no cumple, cae en mora.

3. LUGAR: si se ha convenido un lugar especial, allí se hará la ejecución. En caso contrario, el deudor puede pagar en cualquier lugar oportuno, así como el acreedor también puede exigir la ejecución.

Ordinariamente el lugar del pago será el domicilio del deudor o el lugar donde se encuentre la cosa. Si después de ofrecido el pago al acreedor, éste lo rechazaba, podía procederse al depósito publico de la cosa.

EFECTOS DEL PAGO

Principal: extinguir ipso iure la obligación.

Secundario: extinguir todos los accesorios de la obligación: hipotecas, cauciones y otros derechos que pudieran haberse creado para garantizar o asegurar la obligación. Así mismo se libera del pago de los intereses.

Si un mismo deudor está obligado hacia un acreedor con varias obligaciones (pluralidad de deudas) cuando hace el pago, puede indicar a cuál de las obligaciones debe ser imputado. De lo contrario el acreedor imputara el pago a las más onerosas o, en igualdad de circunstancias, a la más antigua. Si no hay indicación del deudor ni del acreedor, el pago se imputará a los intereses, luego al más gravado y al más antiguo.

PRUEBA DEL PAGO

Debe hacerla quien lo alega o quiera aprovecharse del pago. Se introdujo el uso de expedir títulos o recibos privados, los cuales servían de prueba treinta días después de su fecha. Sobre todo por influencia helenística. Justiniano les dio plena validez. Ese lapso el acreedor podía oponer al recibo la excepción de non numeratae pecuniae (de dinero no contado) y hacerse devolver el escrito.

La prueba testimonial exigía cinco testigos, cuando el pago se fundaba en un título escrito.

Se presume el pago, cuando el acreedor destruye el título de la acreencia o la devuelve al deudor.

OFERTAS DE PAGO Y CONSIGNACIÓN

Si el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor puede hacerle ofertas reales al poner la cosa a su disposición y ante la negativa del acreedor, puede hacer la consignación o deposición de la cosa o la suma ante la autoridad publica.

Haciendo la consignación válidamente, se extingue la obligación con sus accesorios. Las ofertas reales, sin consignación, aunque no liberan al deudor, lo descargan de los intereses moratorios y de los riesgos por la pérdida de la cosa. También, si la obligación estaba garantizada por una prenda, el acreedor no podía, posteriormente a la consignación, vender la cosa pignorada.

FORMAS ROMANAS DE PAGO

1. SOLUTIO PER AES ER LIBRAM (BALANZA Y EL METAL): modo formal y solemne de liberación del deudor, donde éste afirmaba ante el acreedor que quedaba liberado y tocaba la balanza con el trozo de bronce y se lo entregaba.

2. ACCEPTILATIO: el acreedor declaraba haber recibido la prestación debida. Era un acto abstracto y formal, como la estipulación.

En las obligaciones:

• Verbis (sponsio, estipulaciones): era un interrogatorio.

• Literis (expensilatio): mediante la inscripción en el código de ingresos y egresos. Llego a ser modo frecuente de condonar obligaciones.

3. CONTRARIO CONSENSO: en las obligaciones nacidas del mero consentimiento, la voluntad contraria de ambas partes (disenso, acuerdo contrario) ponía fin

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