DERECHO ROMANO
Enviado por juanibarra • 8 de Junio de 2015 • 3.073 Palabras (13 Páginas) • 204 Visitas
Clasificación de las personas jurídicas
Siguiendo los lineamientos de los conceptos modernos que adopta nuestro Código Civil podemos clasificarlas así:
Nación
Entidades Políticas
D. Público Iglesias
Universidades
Cuerpos Morales de carácter público
asociaciones
civiles corporaciones
fundaciones
D. Privado C.A.
de responsabilidad limitada
S.R.L.
mercantiles
en nombre colectivo
de responsabilidad ilimitada simple
en comandita
por acciones
En cuanto a las personas jurídicas del Derecho Romano, los tratadistas las han clasificado de la siguiente manera:
Erarium
Estado
Fiscus
ius publicum Municipia
Colonia
Civitate libera
Civitates
Vici
Universitas Fora
personarum Castella
Collegia tenuiorum (sacerdotales)
Collegia funeraticia (sepultureros)
Collegia publicanorum (cobradores de impuestos)
ius privatum Apparitores (gremios de artesanos)
Sodalicias (cofradías de cultos)
Societate aurifodinarum et argentifodinarum(mineros)
Societate salinarum (mineros de la sal)
Hereditas iacens
Ius publicum Fiscus
Ærarium
Universitas
rerum Orphanotrophia (orfelinatos)
Brephotrophia (hospicios)
Ius privatum Ptocotrophia (asilos de pobres)
Gerontocomio (asilos de ancianos)
Xenodochia (hospicios de viandantes)
Universitas rerum o fundaciones
Estado:
“STATO POPULUS ROMANUS” era la persona del ius publicum por excelencia. Era el cuerpo político del pueblo romano caracterizado por la cierta nota de soberanía. Tenía en el ius privatum un reconocimiento pleno como sujeto de derecho que consecuencialmente le permitía ser titular de derechos y obligaciones y ejecutarlas. Como persona jurídica, este ente eminentemente político, en la esfera del ius privatum, podía ser titular de derechos y obligaciones. Tenía un patrimonio que se denominaba ÆRARIUM POPULI ROMANI que se diferenciaba completamente del FISCUS que era el patrimonio y peculio propio del Emperador. El POPULUS era el conjunto de ciudadanos,
comprendiendo tanto a patricios como plebeyos, organizado políticamente y que constituye uno de los elementos de esa misma constitución política, tanto en la época monárquica como en la época republicana, conjuntamente con las magistraturas y el senado.
a).- Tiene un patrimonio.
b).- Ejerce el ius patronatus sobre sus propios esclavos y libertos.
c).- Recibe legados, herencias y donaciones.
d).- Sus aspectos públicos y privados estaban confundidos. (Hoy hay patrimonio de uso público y de
uso privado del estado)
e).- Carece del concepto político-administrativa de SOBERANÍA (Abate Sieyes).
Civitas:
Circunscripción territorial que constituye una unidad político- administrativa con virtualidad bastante para ligar entre sí a los habitantes que la integran por medio de reglas y derechos privativos. Implica también el derecho de vecindad o de ciudadanía que se deriva de esa circunscripción territorial políticamente organizada, y que denominamos ciudad. Organizaciones del ius publicæ similares y análogas al Estado Romano con las cuales se dotaban a los diversos núcleos urbanos que fueron surgiendo dentro del ámbito imperial para lograr el mejor desenvolvimiento de sus actividades diarias. Mientras las leyes republicanas, por lo general, restringieron sus facultades, las imperiales ampliaron sus estatutos y llegaron inclusive a darles a muchas personería jurídica que fue ampliada al ámbito de su respectiva provincia.
Estas estructuras cívicas tienen importancia para la historia del desenvolvimiento del pueblo venezolano, por cuanto allí encontraremos el origen del régimen municipal que fue implantado primero en la Iberia colonizada por los romanos y luego transportado a América, una vez que la conquista y la colonización hispánicas se hicieron presentes en este suelo. El régimen municipal de los burgos españoles heredado de Roma y trasladado a América con sus fueros especiales y su autonomía municipal será el semillero de las independencias suramericanas.
Clases de civitas:
Municipia
Colonia
Vici
Fora
Castella
Civitates Attributæ:
Las sujetas a una colonia o a un municipio.
Civitates Decumanæ:
Las estipendiarias de Roma a las cuales se les imponía no sólo el estipendio normal, sino
el impuesto del diezmo de los frutos de los poseedores del suelo.
Civitates Latinæ:
Las de la antigua liga latina, que al disolverse tras el triunfo y predominio de Roma,
pactaron con ella, y a las cuales se les reconoció una cierta autonomía que les concedía a
sus habitantes ciertos privilegios tales como el ius commercium, el ius connubi y el ius
migrandi, pero sin tener derecho al ius belli et pacis. Sus ciudadanos podían obtener con
mayor facilidad que otros la ciudadanía romana.
Civitates liberæ et immunes:
Las vencidas por Roma a las que ésta consideraba libres, gozando de cierta autonomía y
del ejercicio de su derecho privado, y que si bien, no estaban obligadas a pagar impuestos
regulares, como en el caso de las fœderatæ, debían satisfacer determinadas prestaciones
extraordinarias de granos, alimentos y tropa.
Civitates peregrinæ:
Las conquistadas por Roma que no tenían constitución romana ni latina y que se
encontraban ligadas a ella por medio de un tratado. Estas se dividían en: civitates
fœderatæ y civitates sine fœdere liberæ
Civitates fœderatæ:
Una de las formas de las peregrinae ligadas a Roma por tratados en los que se les
reconocía su autonomía y cierta soberanía con jurisdicción propia, libres de una guarnición romana y su suelo se consideraba AGER PRIVATUS IURE PEREGRINO. Debían a Roma determinadas
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