DOS TIPOS DE CONFISCACION
Enviado por angelmanuel2012 • 29 de Junio de 2015 • 477 Palabras (2 Páginas) • 352 Visitas
DOS TIPOS DE CONFISCACION
Confiscación Penal:
Sólo los bienes que se utilicen para cometer o producir una actividad ilícita pueden ser decomisados. Por ejemplo, un barco utilizado para importar cocaína a los Estados Unidos se perderá, ya que se utiliza para facilitar el tráfico de drogas.
Cuando una persona es acusada de un delito en un tribunal federal, en la acusación se suele incluir un conteo final. A menos que se llegue a un acuerdo entre el acusado y la fiscalía.
El Gobierno debe demostrar, más allá de la preponderancia de la evidencia, que la propiedad en cuestión es confiscable. Además, la única propiedad que es objeto de decomiso es la propiedad que se asoció con los cargos que encontraron al acusado culpable o que se haya declarado culpable.
Vamos a suponer que una persona fue acusada de tráfico de cocaína y lavado de dinero, pero más tarde fue a juicio y fue declarado inocente por el cargo de tráfico, pero fue encontrado culpable de los cargos de lavado de dinero, el Gobierno no estaría en condiciones de decomisar la embarcación utilizada para el contrabando de la cocaína, pero podría buscar la confiscación de los bienes blanqueados.
Confiscación Civil:
El Decomiso civil se da en los casos en que no hay persecución penal. Esto suele ocurrir cuando la policía se apodera de la propiedad, pero decide no enjuiciar al dueño de la propiedad. En muchos casos, esto puede suceder debido a la falta de evidencia. Recuerde, las normas en materia de prueba necesarios para un proceso penal son mayores que en los casos civiles. Por ello, no es raro que los fiscales de confiscación de bienes civiles archiven los casos contra dinero, barcos, inmuebles y similares, a pesar de haberse disminuido el proceso a una persona por un crimen real.
Al igual que sus homólogos penales, el decomiso de activos civiles pueden ser impugnadas en los tribunales. La carga de la prueba sigue recayendo en el Gobierno y la ley dota a los propietarios con una serie de defensas muy importantes.
Cuando se encuentre disponible, una buena defensa puede marcar la diferencia entre perder el activo y mantenerlo o tener la capacidad de negociar un acuerdo extrajudicial con el Gobierno.
La confiscación se caracteriza porque es:
De orden público, atribución del Estado.
Carece de indemnización.
Se impone por infracción a la ley.
Es de orden penal.
Se da en regímenes de facto.
Es un arma política que afecta a la persona y a los bienes de ésta.
Los bienes son destinados a obras públicas.
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